SJMer nº 3 238/2022, 20 de Diciembre de 2022, de Vigo

PonenteAMELIA MARIA PEREZ MOSTEIRO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMPO:2022:13170
Número de Recurso33/2022

XDO. DO MERCANTIL N. 3PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00238/2022

RUA PADRE FEIJOO, 1 - 18 º 36204 CIDADE DA XUSTIZA DE VIGO

Teléfono: 886218403 Fax: 886218405

Correo electrónico: mercantil3.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: AG

Modelo: S40000

N.I.G. : 36038 47 1 2022 0300040

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000033 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre SOC.MERCANTILES Y COOPERATIVAS

DEMANDANTE D/ña. MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS MAHECON SL

Procurador/a Sr/a. PATRICIA CABALEIRO BARCIELA

Abogado/a Sr/a. JOSE LUIS GONZALEZ CUENCA

DEMANDADO D/ña. Federico

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA 238/2022

En Vigo, a veinte de diciembre de dos mil veintidós

Vistos por Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo), los presentes autos del procedimiento ordinario núm. 33/2022, sobre reclamación de cantidad, en el ejercicio de una acción de responsabilidad por deudas sociales, promovida por MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS MAHECON SL representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabaleiro Barciela y asistido por el Letrado Sr. González Cuenca, frente a DON Federico mayor de edad, titular del NIF NUM000

, declarado en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de enero de 2022 se registró, telemáticamente, con el núm. de registro 350/2020 la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabaleiro Barciela actuando en representación de Maquinaria y Herramientas Mahecon, SL, en el ejercicio de una acción de responsabilidad por deudas contra

Don Federico, en calidad de administrador social de la entidad mercantil Servicio y Limpiezas Otal, SL- titular del CIF B- 36.310.654-, en la que se f‌ijó la cuantía de la demanda en la suma de 6.537,25€ de principal.

En la citada demanda tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimó de aplicación f‌inalizó con la súplica en la que se interesaba se dicte sentencia por la que: "estimando íntegramente la demanda, se condene a la parte demandada, a satisfacer a la mercantil demandante la cantidad de 6.537,25€.

Dicha cantidad será incrementada con el interés legalmente aplicable, y todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandada".

SEGUNDO

Por Decreto, de fecha 25 de mayo de 2020, se acordó admitir a trámite la anterior demanda, dándose traslado de la misma y de los documentos adjuntos, así como del Decreto de admisión a la parte demandada, para que contestase por escrito en plazo de veinte días, con los apercibimientos legales e inherentes a este emplazamiento.

Emplazado el demandado, no habiendo el mismo comparecido contestando a la demanda por diligencia de ordenación, de fecha 17 de octubre de 2022, se le declaró en situación procesal de rebeldía.

En la mencionada resolución se acordaba citar a las partes a la celebración de la audiencia previa, quedando la misma señalada para el día 23 de noviembre de 2022.

TERCERO

Llegado el día de celebración de la audiencia previa a la misma compareció la parte actora representada por Procurador y asistida de Letrado, no haciéndolo el demandado en situación de rebeldía procesal.

Abierto el acto la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda, proponiendo prueba a continuación, siendo está la documental unida al procedimiento.

Admitida la prueba, siendo la misma únicamente documental quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de litigio. Posiciones de las partes

Las actuaciones tienen su origen en la demanda interpuesta por Maquinaria y Herramientas Mahecon, SL contra Don Federico, en calidad de administrador social de la entidad mercantil Servicio y Limpiezas Otal, SLtitular del CIF B-36.310.654- en el ejercicio de una acción de responsabilidad por deudas sociales, al amparo de lo dispuesto en el art. 104 y 105 LSRL (en relación con los arts. 260 Y 262 LSA). Ello por incumplimiento del deber legales impuestos al no haber convocado a Junta de accionistas concurriendo causa de disolución de la sociedad Maquinaria y Herramientas Mahecon, SL, en el ejercicio de una acción de responsabilidad por deudas contra Don Federico, en calidad de administrador social de la entidad mercantil Servicio y Limpiezas Otal, SL- titular del CIF B-36.310.654-, SL.

A las pretensiones de la parte actora no se opuso el demandado, quien dejo precluir el plazo para contestar a la demanda siendo declarado en situación de rebeldía procesal.

Centrados en los anteriores términos la controversia, el debate quedó circunscrito al examen de los presupuestos necesarios para la prosperabilidad de la acción de responsabilidad por deudas.

Lo anterior es así en tanto la rebeldía no supone el allanamiento ni la admisión de los hechos de la demanda, sino que implica la oposición a la misma, tal como dispone el artículo 496.2 LEC, motivo por el cual la actora sigue teniendo la carga de acreditar los hechos en que fundamenta sus pretensiones.

SEGUNDO

Hechos probados

De las alegaciones y del conjunto de la prueba practicada, valorada conforme las reglas de la sana crítica, y otorgando a los documentos aportados por la actora la fuerza probatoria prevista en el artículo 326 de la LEC, que establece que los documentos privados harán prueba plena en el proceso en los términos del artículo 319 LEC cuando su autenticidad no haya sido impugnada por la parte a la que perjudiquen, se deriva la siguiente relación de hechos probados:

  1. Las relaciones mercantiles que vinculaban a la entidad Maquinaria y Herramientas Mahecon, SL con la mercantil Servicio y Limpiezas Otal, SL- titular del CIF B-36.310.654-, de prestación de servicios y alquiler de maquinaria, habiéndose tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Vigo los autos del

    procedimiento cambiario núm. 185/2007, por impago del precio pactado habiendo emitido la deudora efectos cambiarios los cuales a su vencimiento resultaron impagados.

    En fecha 27 de abril de 2007 se dictó Auto despachando ejecución por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Vigo por importe de 3.481,39€ de principal y 1.740,00€ en concepto de intereses de demora, gastos y costas.

  2. La deuda traía su causa en los servicios prestados por la actora emitiéndose por la mercantil deudora los siguientes efectos cambiarios:

  3. La gestión de cobro de los pagarés emitidos por la mercantil deudora provocó además gastos de devolución bancaria por importe de 163,23€.

  4. En fecha 4 de mayo de 2012 se dictó, en los autos del procedimiento cambiario núm. 185/2007 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Vigo, se dictó Decreto aprobando la tasación de costas por importe de 1.453,32€ así como de liqudiación de intereses por importe de 1.602,54€.

  5. A día de la fecha la entidad mercantil deudora, Servicio y Limpiezas Otal, SL- titular del CIF B-36.310.654-, no ha realizado el pago de la cantidad debida que asciende al total de 6.537,25€ (principal, intereses y costas).

  6. La mercantil Servicio y Limpiezas Otal, SL- titular del CIF B-36.310.654-, fue constituida por tiempo indef‌inido, teniendo como fecha de inicio de operaciones el 12/05/1998 con un capital escriturado de un millón de pesetas.

  7. Por escritura pública otorgada en fecha 28 de diciembre de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Galicia, con residencia en Porriño, Don Ernesto Regueira Núñez, núm. corriente de su protocolo

    2.045, se procedió a la redenominación del capital social escritura quedando establecido en 6.010,12€.

  8. En la citada escritura pública, con renuncia del administrador único Don Ovidio de la social mercantil deudora, se designó- con aceptación del cargo- al hoy demandado Don Federico - fecha inscripción en el Registro el 2 de febrero de 2001.

  9. En las cuentas anuales presentadas por SERVICIO Y LIMPIEZAS OTAL, SL, correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003 ref‌lejan unos fondos propios negativos por importes de -23.097,60€ y de -21.987,79@ € respectivamente. Asimismo, también las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 ref‌lejan unos fondos propios negativos por los siguientes importes -97.856,71€ y de -124.986,34€.

    Por lo que la sociedad tiene un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social, estando incursa en causa de disolución ya desde el ejercicio 2002 y en el ejercicio 2003.

  10. No consta fecha de cese del administrador único de SERVICIO Y LIMPIEZAS OTAL, SL, ni que se haya instado la disolución de la mercantil ni la declaración de concurso de la misma.

TERCERO

Derecho transitorio. Marco legal aplicable

En el supuesto sometido a enjuiciamiento la normativa aplicable a la responsabilidad del administrador social debe ser la vigente en el momento de acaecer los hechos, al margen de la aplicable al tiempo de interponer la demanda, como se mantiene en la demanda.

Si en la responsabilidad por deuda ajena se liga a la omisión de los deberes disolutorios, habrá que aplicar la normativa vigente en el momento en que tuvo lugar tal omisión, esto es, la vigente al tiempo de concurrir la causa de disolución y el transcurso del plazo de dos meses para instar los deberes disolutorios- STS 246/2015, de 14 de mayo (ROJ: STS 2343/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2343)

En el caso que nos ocupa, la normativa reguladora de la causa de disolución relativa al a la existencia de pérdidas cualif‌icadas que dejan reducido el patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social, ha sufrido una modif‌icación importante.

De este modo, en atención a los hechos declarados probados, al...

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