SJCA nº 3 319/2022, 30 de Noviembre de 2022, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:2969
Número de Recurso438/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00319/2022

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AM

N.I.G: 45168 45 3 2019 0001318

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000438 /2019 SECCIÓN D /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : INSTALACIONES DEPORTIVAS Y URBANAS EL REINO SL

Abogado:

Procurador D./Dª : PILAR DIAZ-PAVON MOLINA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALMORADIEL

Abogado: JOSE ANTONIO SANCHEZ BLAZQUEZ

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 319/2022

En Toledo, a 30 de Noviembre de 2022.

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n. º 3 de Toledo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, registrados bajo el n. º 438/2019, seguidos a instancia de INSTALACIONES DEPORTIVAS Y URBANAS EL REINO S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª Pilar Díaz - Pavón Molina, y asistida del Letrado D. Ismael Gómez - Calcerrada Moreno -Manzanaro, contra el AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALMORADIEL, representado y asistido por el Letrado

D. José Antonio Sánchez Blázquez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la representación procesal de INSTALACIONES DEPORTIVAS Y URBANAS EL REINO

S.L se interpuso demanda de recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de cantidad presentada el 5 de Diciembre de 2018, y reiterada el 11 de Febrero

de 2019, solicitando, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, el dictado de Sentencia " en la que se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado y se le condene al pago de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTIÚN CÉNTIMOS DE EURO (23.488,21.-€), a los que habrá de sumar los intereses de demora desde el 07 de febrero de 2012 (fecha de presentación a cobro de la factura a la Administración demandada) a fecha de interposición de la presente demanda, y los intereses 16 legales que se devenguen desde la interposición de la presente demanda hasta el pago efectivo, así como el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma, y de los documentos que la acompañaba a la demandada, requiriéndole asimismo la aportación del Expediente Administrativo, y citando a las partes a la celebración de la vista correspondiente.

TERCERO

- La vista se inició el día que venía acordado, si bien la parte demandante tras ratif‌icarse en la demanda, y realizar determinadas aclaraciones, con carácter previo interesó ampliar el recurso a la desestimación presunta del recurso formulado frente al Acuerdo del Pleno de 3 de Agosto de 2017, ante lo cual se le requirió para que presentare escrito solicitando y fundamentando esta petición, interrumpiendo el acto.

CUARTO

- Solicitada por escrito la ampliación del recurso contencioso administrativo, tras los trámites preceptivos, se accedió a lo interesado, dictándose el correspondiente Auto, acordando la ampliación del presente recurso a la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Puebla de Almoradiel de 3 de Agosto de 2017, recaído en el Expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos n. º NUM000, Expediente Administrativo NUM001

, continuando los autos el curso correspondiente, señalándose día y hora para la celebración de la vista.

QUINTO

- La vista se inició el día que venía acordado, compareciendo las partes en forma legal.

La parte demandante se ratif‌icó en su demanda, y en la ampliación al recurso, y la parte demandada formuló contestación, oponiéndose a todo lo peticionado de contrario en los términos que posteriormente se expondrán, solicitando ambos el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo al efecto los medios de prueba que consideraron oportunos en defensa de sus pretensiones, siendo admitidos con el alcance del que queda constancia en el soporte audiovisual, interrumpiéndose el acto por los motivos que obran en la grabación.

Fijada nueva fecha para la continuación de la vista, el día previsto se procedió a la práctica de la prueba propuesta por las partes, a salvo de la renunciada, exponiendo seguidamente los litigantes sus conclusiones, dándose tras ello por terminado el acto.

SEXTO

- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia, debido al volumen y acumulación de asuntos pendientes, trabajo y señalamientos en el momento actual en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

1.- DEMANDANTE.

La parte demandante presentó recurso contencioso administrativo frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de cantidad presentada el 5 de Diciembre de 2018, y reiterada el 11 de Febrero de 2019, recurso que posteriormente amplió a la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Puebla de Almoradiel de 3 de Agosto de 2017, recaído en el Expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos n. º NUM000, Expediente Administrativo NUM001 .

Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda, y en los escritos presentados por la parte demandante, en el año 2010 el Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel acordó realizar unas obras de ejecución de un campo de fútbol en el municipio, tramitando para ello el correspondiente expediente administrativo de licitación de dichas obras, que fueron f‌inalmente adjudicadas a la mercantil Obras Públicas e Iingeniería Civil MJ, S.L. que subcontrató a la demandante para que ésta hiciera varias partes del proyecto.

Continúa exponiendo la demandante que en el mes de Julio de 2010, habiéndose f‌inalizado ya la construcción del campo de fútbol, quedaba pendiente sacar un colector de agua desde el campo de fútbol a un arroyo cercano situado en la parte trasera del mismo, si bien los servicios técnicos municipales se percataron que dicho arroyo se encontraba situado a un nivel superior al del propio campo de fútbol, por lo que resultaba imposible sacar el colector al arroyo dado que ello implicaría una inundación permanente del campo, por lo que para evitar daños el Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel determinó la necesidad urgente de ejecutar dos trabajos más que no estaban incluidos en el proyecto inicial realizado por OPMJ, consistentes en la creación

de un colector en el nuevo campo de fútbol para evacuar las aguas pluviales al río Cigüela, y la rehabilitación de la gradería, remitiendo la demandante el presupuesto n. º NUM002, de fecha 12 de Julio de 2010, consistente en: " Propuesta técnico económica para creación de colector de evacuación de aguas del campo de fútbol y rehabilitación del graderío", desglosando por un lado, lo referente al colector por importe bruto de 19.905,26 euros (más 18% de IVA) y, por otro, lo referente a la rehabilitación del graderío por importe bruto de 12.094,74 euros (más 18% de IVA), presupuesto que fue aceptado por el Alcalde.

Ref‌iere la demandante que la Alcaldía le instó a que iniciara cuanto antes los trabajos encomendados, siendo efectivamente realizados el 13 y el 29 de Julio de 2010, trabajos que no fueron precedidos de expediente administrativo de licitación de obras ni de f‌irma de contrato administrativo alguno, no existiendo certif‌icado de f‌in de obra, y ello por urgencia del Ayuntamiento.

Una vez f‌inalizadas las obras, continúa exponiendo la recurrente, se mantuvo por la misma conversación con el entonces Alcalde, quien le pidió que no presentara al cobro las facturas correspondientes en ese ejercicio económico, 2010, puesto que no tenían dotación presupuestaria para ello al tratarse de unas obras inesperadas y urgentes, decidiendo la demandante no emitir las facturas pertinentes en el referido ejercicio, esperando al 2011, anualidad en cuyo inicio el Alcalde contactó nuevamente con ella para que aplazara la factura correspondiente al colector porque tenía previsto recibir unas subvenciones hidráulicas aún no resueltas.

Ante lo señalado, en fecha 14 de Enero de 2011 la demandante emitió la factura n. º NUM003, correspondiente a los trabajos encomendados y prestados para la rehabilitación del graderío, y en el mes de Mayo de 2011, ante las constantes evasivas del Alcalde, emitió la factura n. º NUM004, relativa al colector, por importe de 23.488,21 Euros, de fecha 2 de Mayo de 2011, siendo ambas remitidas al Ayuntamiento por correo ordinario, careciendo de justif‌icante, siendo presentadas debidamente a la Agencia Tributaria y pagado a la Administración Pública la parte del 18% del IVA aplicado a cada una de dichas facturas.

Continúa relatando la recurrente que, tras el cambio de gobierno en Mayo de 2011 comenzaron las dif‌icultades de cobro de las facturas indicadas, a pesar de que en un primer momento la nueva Alcaldesa reconoció las dos facturas por las obras ya descritas, si bien tampoco durante el ejercicio 2011 el Ayuntamiento demandado abonó las facturas reclamadas, abonando en el año 2012 el Ayuntamiento de la Puebla de Almoradiel la factura NUM003, manteniendo sin embargo la negativa de pago de la la factura NUM004 por importe de 23.488,21 Euros ( IVA incluido)

Expone la demandante que volvió a presentar al cobro la factura NUM004, esta vez mediante registro de entrada con fecha 7 de Febrero de 2012, no obteniendo respuesta, poniéndose nuevamente en contacto con el Alcalde tras las elecciones municipales del año 2015 a f‌in de intentar obtener de forma amistosa el pago de lo que se le venía adeudando desde f‌inales del 2010, quien le indicó su intención de pagar todas las deudas que el...

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