SJCA nº 2 118/2022, 17 de Mayo de 2022, de Pamplona

PonenteFRANCISCO JAVIER FUERTES LOPEZ
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:2315
Número de Recurso56/2021

S E N T E N C I A NÚM. 000118/2022

En Pamplona/Iruña, a 17 de mayo del 2022.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER FUERTES LÓPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Pamplona/Iruña, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 56/2021, promovido por

D. Cesareo, representado por la procuradora de los tribunales Dña. ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA y asistido por el letrado D. JOSE LUIS BEAUMONT ARISTU, contra el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por la LETRADA DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA, actuando como codemandada la JUNTA GENERAL DEL VALLE DE RONCAL, representado por el procurador de los tribunales D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y asistido por el letrado D. JOSE IRURETAGOYENA ALDAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de noviembre de 2020 se interpuso por la procuradora de los tribunales Sra. Muñiz Aguirreurreta, en nombre y representación de don Cesareo, recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución 1180, de 22 de septiembre de 2020, del Tribunal Administrativo de Navarra, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Junta General del Valle de Roncal de 07 de noviembre de 2019 por el que se desestimaba la reclamación indemnizatoria de daños y perjuicios sufridos en el ganado del recurrente durante los años 2012 a 2018, por importe de 30.180 euros, como consecuencia de la manga ganadera existente en el paraje de "Lutoa".

Por Auto de 13 de enero de 2021 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra declaro la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia, por ser competente para su conocimiento el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona al que le corresponda.

Recurso que, f‌inalmente, fue turnado a este Juzgado y registrado como procedimiento ordinario 56/2021.

SEGUNDO

Por Decreto de 18 de febrero de 2021 se admitió a trámite el presente recurso contenciosoadministrativo interpuesto y se requirió a la Administración demandada para la remisión del expediente en el plazo de veinte días.

TERCERO

En fecha 27 de abril de 2021 se formuló escrito de demanda por la representación del recurrente en el que tras una exposición de hechos y fundamentos de derecho concluía con el suplico de que se dicte sentencia en la que, con estimación íntegra del recurso interpuesto, se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de 22 de septiembre de 2020 y del Acuerdo de la Junta General del Valle de Roncal de 7 de noviembre de 2019 conf‌irmado por aquélla, se reconozca el derecho del recurrente a ser indemnizado por los daños sufridos, condenando a la Junta General del Valle de Roncal a indemnizar al demandante en la cantidad de 30.180 euros, con la actualización procedente de la cuantía señalada y la aplicación de los intereses desde la fecha de la presentación de la reclamación de 18 de marzo de 2019, condenando a la Junta General del Valle de Roncal al abono a mi representado de la citada cantidad indemnizatoria, se condene a la Junta General del Valle de Roncal a adoptar todas las medidas pertinentes y necesarias para retirar def‌initivamente y/o modif‌icar la manga ganadera instalada por la propia

Junta en el paraje de Lutoa, en lo que respecta a su ubicación, diseño y materiales utilizados, con el f‌in de que deje de generar lesiones (cortes y amputaciones) y daños al ganado propiedad de mi representado, con imposición de las costas causadas a la Administración codemandada.

CUARTO

Mediante escrito presentado el día 27 de mayo de 2021 el Gobierno de Navarra se limitó, en su contestación a la demanda, a solicitar se dicte una Sentencia ajustada a Derecho.

QUINTO

Con fecha 28 de junio de 2021 por la representación de la Junta General del Valle del Roncal se formuló escrito de contestación a la demanda en el que, tras una exposición de hechos y fundamentos de derecho, concluía con el suplico de que se dicte sentencia desestimatoria de la reclamación con imposición en costas a la parte demandante.

SEXTO

Por Decreto de 13 de septiembre de 2021 se f‌ijó la cuantía del recurso en la cantidad de 30.180 euros.

SÉPTIMO

Por Auto de 19 de octubre de 2021 se acordó recibir el procedimiento a prueba y por Providencia de esa misma fecha se determinó las que se declaraban pertinentes.

OCTAVO

En fecha 22 de febrero de 2022 por la representación de la parte demandante se presentó escrito de conclusiones.

La representación de la Junta del Valle del Roncal formuló conclusiones mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2022.

NOVENO

Por Providencia de 18 de marzo de 2022 se declaró el pleito concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones de las partes

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la la Resolución 1180, de 22 de septiembre de 2020, del Tribunal Administrativo de Navarra, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Junta General del Valle de Roncal de 07 de noviembre de 2019 por el que se desestimaba la reclamación indemnizatoria de daños y perjuicios sufridos en el ganado del recurrente durante los años 2012 a 2018, por importe de 30.180 euros, como consecuencia de la manga ganadera existente en el paraje de "Lutoa".

El recurrente formuló solicitud de indemnización, en fecha 12 de marzo de 2019, por los daños sufridos en su ganado (folio 142 y siguientes del expediente administrativo).

La Junta General del Valle del Roncal, mediante Acuerdo de 7 de noviembre de 2019, desestimó la reclamación formulada por el aquí recurrente al no haber quedado acreditada la relación de causalidad que permita imputa a la Junta general del Valle del Roncal los daños en el ganado reclamados, desestimando, así mismo, al haber prescrito todos los daños reclamados excepto los imputables al año 2018 (folios 184 y 185 del expediente administrativo)

El recurrente interpuso recurso de alzada frente al Acuerdo de la Junta general del Valle de Roncal, de 7 de noviembre de 2019, ante el Tribunal Administrativo de navarra, en 11 de diciembre de 2019 (folio 189 y siguientes del expediente administrativo).

La resolución impugnada desestima el recurso de alzada formulado por el aquí recurrente por los daños ocasionados al ganado de su propiedad por la manga ganadera situada en el paraje de Lutoa y conf‌irma el Acuerdo de la Junta general del Valle de Roncal por ser conforme a Derecho.

Conforme al relato de hechos de la parte demandante entre las temporadas de pastos de los años 2012 a 2018 sufrió un perjuicio patrimonial, por daños en los animales de su propiedad, que se corresponden con la cantidad de 23.180 euros, cifra a la que se ha de añadir otros 7.000 euros (1.000 euros por cada una de esas siete temporadas de pastoreo) en concepto de necesidad de incremento de pastoreo y vigilancia del ganado, lo que determina una reclamación por importe de 30.180 euros.

En cuanto a los daños en el ganado de su propiedad la parte recurrente aporta informes veterinarios en los que se ponen de manif‌iesto los siguientes hechos

1) Informe de 16 de mayo de 2012 (folios 50 y 51 del expediente administrativo), en el que señala que se observaban en los animales de la explotación de mi representado "diferentes tipos de lesiones de tipo cortante como heridas, escaras y cortes de piel, daños oculares por heridas punzantes y amputación de pezones en varias vacas".

Como se señala en el Informe, dichos daños originaron la necesidad de una serie de gastos por el tratamiento y pérdida de peso de los animales, así como una pérdida de benef‌icio de los animales sacrif‌icados, cuya cuantía económica total ascendió a 6.580 euros.

2) Informe de 1 de octubre de 2012 (folios 52 a 54 del expediente administrativo), en el que identif‌icó los animales que sufrieron daños durante la temporada de pastos del verano de 2012, y cuantif‌icó los gastos y la pérdida de benef‌icio derivado de tales daños en un total de 3.240 euros.

3) Informe de 1 de octubre de 2013 (folios 55 a 57 del expediente administrativo), en el que identif‌icó los animales que sufrieron daños durante la temporada de pastos del verano de 2013 y cuantif‌icó los gastos y la pérdida de benef‌icio derivado de tales daños en un total de 2.380 euros.

4) Informe de 1 de octubre de 2014 (folios 58 y 59 del expediente administrativo), en el que identif‌icó los animales que sufrieron daños durante...

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