SAP Navarra 668/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2022
Fecha27 Septiembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000668/2022

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ

En Pamplona/Iruña, a 27 de septiembre de 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 186/2020, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 1285/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, BANCO SANTANDER S.A, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Igea Larrayoz y asistido por la Letrada Dª Marina Sabido Coronado, parte apelada, Dª María Inmaculada, representada por la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari y asistida por el Letrado D. Juan Zafra Molina

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de diciembre del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1285/2018 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de losTribunales Sra. Gurbindo Gortari en nombre y representación de Dña. María Inmaculada frente a BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Igea Larrayoz, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la compra de acciones en la ampliación de capita (mercado primario), procediendo la restitución de prestaciones entre ambas partes, CONDENANDO a BANCO SANTANDER, S.A. a abonar a la demandante la suma de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (2.628,41€) más los intereses legales calculados desde las fechas de suscripción, con la devolución por parte de la actora de todo lo percibido por razón de esas acciones, igualmente con los intereses legales. Así mismo DEBO CONDENAR Y CONDENO al citado demandado a abonar a la actora la

cantidad total de ONCE MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON UN CÉNTIMO DE EURO (11.045,01€) en concepto de indemnización de daños y perjuicios respecto a la compra de acciones realizadas en el Mercado Secundario, menos los correspondientes dividendos si hubieran existido, más los intereses legales. Y ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A.

CUARTO

La parte apelada, Dña. María Inmaculada, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 186/2020, en el que por auto de fecha 28 de mayo de 2021, la Sala cuerda: Suspender la tramitación del recurso hasta la resolución de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicias de la Unión Europea ( C-410/20), que fue resuelta por Autos del TJUE de 5 de mayo de 2022.

Se señaló el día 20 de septiembre de 2022 para deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

María Inmaculada formuló demanda de juicio ordinario contra Banco Santander S.A., en solicitud de declaración de nulidad del contrato de suscripción de acciones correspondiente a la ampliación de capital de 2016 suscrito entre el actor y Banco Popular, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que devuelva al actor la cantidad de 2.628,41 euros invertidos en la compra, con los correspondientes intereses legales desde la fecha de la inversión; y subsidiariamente, declare el incumplimiento por parte de Banco Popular de sus obligaciones legales sobre trasparencia y preservación de los intereses de clientes y accionistas, relativas al folleto de emisión e información f‌inanciera anual y semestral; y en último grado, la reclamación de daños y perjuicios por la falta de información relativa al riesgo de intervención de la J.U.R.; y respecto de las compras realizadas en el Mercado Secundario por importe de

11.045,01 euros, con carácter principal, por estimación de las acciones de resarcimiento de daños y perjuicios (ejercitadas con base en los artículos 38 LMV y 124 LMV), indemnizándose a la parte actora en la cantidad de 11.045,01 euros, menos los dividendos, si hubieran existido, más los intereses legales; y subsidiariamente estimando la acción de resarcimiento por daños y perjuicios ejercitada (Riesgo JUR), indemnizándose a la parte actora en la cantidad de 4.216,48 euros, menos los dividendos si hubieran existido, más los intereses legales; demanda que se repartió al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Iruña/Pamplona.

Banco Santander contestó la demanda en tiempo y forma, por opuesta a la petición de nulidad y de infracción contractual, alegando la falta de legitimación pasiva, y en cuanto al fondo, por cuanto la decisión inversora recae en el propio actor, sin que la demandada incumpliera las obligaciones de información, trasparencia y ref‌lejo de la imagen f‌iel de la situación, produciéndose el resultado por una circunstancia excepcional e imprevisible que motivó que la J.U.R. f‌inalmente adoptara la decisión de resolución por la evolución acontecida con posterioridad a la ampliación de capital.

La sentencia de 11 de diciembre de 2019, estimando íntegramente la demanda, declaró la nulidad de la compra de acciones en la ampliación de capital (mercado primario), procediendo la restitución de prestaciones entre ambas partes, y condenó a abonar a la demandante la suma de 2.628,41 euros, más los intereses legales calculados desde las fechas de suscripción, con la devolución por parte de la actora de todo lo percibido por razón de esas acciones, igualmente con los intereses legales; Así mismo condenó al citado demandado a abonar a la actora la cantidad total de 11.045,01 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios respecto a la compra de acciones realizadas en el Mercado Secundario, menos los correspondientes dividendos si hubieran existido, más los intereses legales. Y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Banco Santander S.A. recurrió en apelación, insistiendo defender la validez de la adquisición de las acciones de Banco Popular.

La Sra. María Inmaculada dedujo su escrito de oposición.

El auto de la Sala de 28 de mayo de 2021 acordó suspender la tramitación del recurso hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-410/20) por la Sección 4ª de la Audiencia provincial de A Coruña, requiriendo a ambas partes para que tan pronto como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte resolución, la pongan en conocimiento para su incorporación a estos autos y adoptar la resolución pertinente.

Dictada STJUE el 5 de mayo del 2022, se señaló su deliberación y resolución sobre asunto semejante (Rollo 490/2019) en esta Sección tercera en Pleno, con observancia de las prescripciones legales, recayendo

sentencia 431/2022, de 15 de junio de 2022, que ratif‌ica la absolución de Banco Santander respecto de las acciones de nulidad y de responsabilidad contractual.

SEGUNDO

Fáctico

La versión judicial de hechos de la sentencia de la instancia, procede de los que son conformes entre partes, de lo documentado, y de la prueba pericial económico- contable:

  1. - La actora, María Inmaculada, consumidora y cliente minorista, suscribió las acciones de las ampliaciones de capital de 2012 y 2016 de Banco Popular Español S.A., que fue absorbido por la demandada Banco Santander S.A., en cuya personalidad jurídica se subroga, por precio de 2.628,41 euros; y en diversas compras entre 2012 y 2016, en el mercado secundario, a cambio de 11.045,01 euros.

  2. - La actora recibió el folleto...

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