AAP Valladolid 209/2022, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2022
Fecha27 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

AUTO: 00209/2022

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MMF

Modelo: 662000

N.I.G.: 47186 43 2 2021 0004848

RT APELACION AUTOS 0000251 /2022

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000671 /2021

Delito: INSOLVENCIA PUNIBLE

Recurrente: COCA COLA EUROPEAN PARTENRS IBERIA SLU

Procurador/a: D/Dª LAURA CARDEÑOSA CALVO

Abogado/a: D/Dª JESÚS ANDRÉS PERALTA LÓPEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Yolanda, Abilio, Adriano, Aurelia

Procurador/a: D/Dª, MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS,, DAVID VAQUERO GALLEGO, DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado/a: D/Dª, JORGE GONZÁLEZ RUIZ,, DAVID ALFONSO PÉREZ PÉREZ, DAVID ALFONSO PÉREZ PÉREZ

AUTO Nº 209/2022

==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

Dña. MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

==========================================================

En VALLADOLID, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO . - Por el Juzgado de Instrucción número Uno de Valladolid se dictó el 5 de febrero de 2022, en las Diligencias Previas 671/2021, auto en el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las mismas. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Sra. Cardeñosa Calvo en representación de Coca Cola Europacif‌ic Partners Iberia SLU, desestimándose el recurso de reforma en auto de 11 de marzo de 2022, presentando la Procuradora Sra. Cardeñosa Calvo en la representación citada escrito de alegaciones para la apelación en el plazo concedido al efecto, presentando igualmente escritos de alegaciones para la apelación el Procurador Sr. Vaquero Gallego en representación de Adriano, la Procuradora Sra. Gutiérrez Iglesias en representación de Yolanda y Abilio y el Ministerio Fiscal y, transcurrido el plazo previsto en el artículo 766.3 de la LECrim se acordó la remisión de los autos para la sustanciación del recurso de apelación.

Ha sido designada ponente Doña Lourdes del Sol Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente la revocación del auto dictado por el Juzgado de Instrucción número Uno de Valladolid de 11 de marzo de 2022 en el que se conf‌irmaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa acordado en auto de 5 de febrero de 2022, solicitando que se deje sin efecto el sobreseimiento acordado y que continúe la tramitación de la causa por los trámites procesales oportunos.

Como indica la STC (1ª) 26/2018 de 5 de marzo, es doctrina del Tribunal Constitucional que el derecho a la tutela judicial efectiva del denunciante o querellante no se verá necesariamente afectado, en clave constitucional, por una decisión de inadmisión de la denuncia o querella; tampoco por una decisión posterior de f‌inalización de la instrucción, con sobreseimiento y archivo de la causa, o por una decisión f‌inal sobre el fondo de la pretensión penal deducida. Sólo se verá afectado si la decisión de no proseguir con la indagación penal afecta, en cualquiera de estos momentos procesales, a diligencias oportunamente solicitadas por el recurrente, parte en el proceso judicial, que incidan en su derecho a la utilización de los medios de prueba; o también cuando, realizadas éstas de modo bastante, se vea afectada la determinación de lo sucedido a partir de las mismas o bien la calif‌icación jurídica de los hechos que se constatan ( STC 34/2008, de 25 de febrero).

Según consta en la causa, Coca Cola Europacif‌ic Partners Iberia SLU presentó denuncia por alzamiento de bienes contra Adriano (como autor), Aurelia (como cooperadora necesaria), Yolanda (como cooperadora necesaria), y Abilio (como cooperador necesario), adjuntando diversa documentación y narrando que Adriano era administrador solidario de la empresa Ese que va un saludo, S.L., entidad que dejó de pagar unas facturas a la denunciante, por un importe de 9.382'22 euros, por lo que la denunciante instó un Procedimiento Ordinario contra Ese que va un saludo, S.L., que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valladolid, bajo el número 1046/2019, procedimiento en el que la entidad demandada se allanó, dictándose sentencia estimatoria el 30 de abril de 2020 en la que se condenaba a la citada entidad al pago de los 9.3822'22 euros reseñados más intereses y costas.

Igualmente instó la ahora denunciante un procedimiento de responsabilidad de administradores contra Adriano y Eloy que se siguió ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Valladolid como Procedimiento Ordinario 295/2020, en el que se dictó sentencia el 18 de diciembre de 2020 estimando íntegramente la demanda y condenando a los dos administradores citados al pago de los 9.3822'22 euros más los intereses y costas que se liquiden en el Procedimiento 1046/2019 del Juzgado de primera Instancia número 14. Según consta en el Acontecimiento 86 de la causa, esta resolución fue apelada, dictándose sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia provincial de Valladolid el 27 de octubre de 2021 en la que se estimó tanto el recurso de apelación interpuesto por Coca Cola Europacif‌ic Partners Iberia SLU como el formulado por Adriano y Eloy, condenando solidariamente a los demandados al pago de los 9.382'22 euros más los intereses de la Ley 3/2004, sin imposición de costas de la alzada.

Los hechos a los que se ref‌iere la denuncia como constitutivos del delito de alzamiento de bienes se centran en el otorgamiento de escritura pública de compraventa por Adriano y Aurelia el 22 de enero de 2021 en la que vendieron a Yolanda y Abilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR