SJCA nº 2 100/2022, 9 de Diciembre de 2022, de Melilla

PonenteFRANCISCO LEDESMA GUERRERO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:3112
Número de Recurso7/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

MELILLA

SENTENCIA: 00100/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952672326 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMF

N.I.G: 29067 33 3 2020 0002011

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 /2021PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000663 /2020

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Alejo

Abogado: ALBERTO JOSE REQUENA POU

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 100/2022

En nombre de S.M. el Rey, en virtud de la autoridad y legitimidad que me conf‌iere el pueblo español del que emana la Justicia, como manifestación concreta de la potestad de juzgar que la Constitución me atribuye, pronuncio la presente Sentencia.

En Melilla, a 9 de diciembre de 2022.

Vistos por mí, D. FRANCISCO LEDESMA GUERRERO, Magistrado, titular del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº DOS de Melilla, los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo, tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 7/2021, interpuesto por D. Alejo, representado por el Letrado D. ALBERTO JOSE REQUENA POU ; es parte demandada la Ciudad Autónoma de MELILLA (CAM en adelante), representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Se dicta la presente Sentencia con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El objeto del recurso, tras la ampliación acordada por Auto de 2/02/2022, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (CAM en adelante) de fecha 5/11/2021 por la que se daba f‌in al procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado, y se reconocía al demandante una indemnización por importe total (principal más intereses) de 585.274,69 €.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo. Se tramitó como procedimiento ordinario.

TERCERO

Se ha practicado la prueba admitida de la propuesta, que en el presente caso ha sido exclusivamente documental.

Las partes formularon sus conclusiones y quedó visto para Sentencia.

CUARTO

Queda f‌ijada la CUANTÍA, f‌inalmente, a la vista del escrito de conclusiones de la parte demandante, constando el pago realizado por la Administración, y reconocido por la demandante, en la cantidad de

3.497.109,96 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto f‌inal del presente recurso Contencioso-Administrativo, a tenor del art. 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA en adelante), tras el Auto de 2/02/2022, el Acuerdo del Consejo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 5/11/2021 que resolvía el expediente de responsabilidad patrimonial tramitado (n.º NUM000 ), y que cuantif‌icó la indemnización a pagar al demandante en la cantidad de 585.274,69 € (principal más intereses).

Aclaramos nosotros que con posterioridad a la presentación de la demanda, consta que con fecha 22/11/2021 la CAM ha pagado a la demandante la cantidad f‌ijada en el expediente de responsabilidad patrimonial tramitado, esto es, la precitada cantidad de 585.274,69 € (que incluye principal de 557.724,62 € e intereses de demora en cuantía de 27.550,07 €).

SEGUNDO

MOTIVOS Y PRETENSIONES.

La demandante como motivos de la impugnación, articula los siguientes:

  1. - El contrato f‌irmado el 07/09/2015[1] tenía por objeto el Servicio de Grúa, Depósito e Inmovilización de Vehículos en la Ciudad Autónoma de Melilla, con un presupuesto de 750.000 € (Impuesto sobre Producción, Servicios e Importación - IPSI - incluido).

    Tenía una duración de 2 años, prorrogable por otros dos. Llegando f‌inalmente su f‌inalización el 11/09/2019.

  2. - A la fecha de expiración de la vigencia del contrato la Administración no había f‌inalizado el procedimiento de adjudicación de un nuevo contrato.

  3. - Conociendo el demandante que provisionalmente se había adjudicado el contrato a otra empresa, el 10/09/2019, solicitaba a la Administración que a partir del 12/09/2019 no se le solicitara la prestación de más servicios, y los que le fuesen requeridos se facturarían según criterios comerciales (servicio de retirada por vehículo 100 €; retirada de motos, 60 €; depósito diario de vehículo 10 €; depósito diario de moto, 5 €; servicio de grúa no concluido - enganche -, 30 €.

    Además se interesaba por saber lo que sucedería con los más de mil (1.000) vehículos que tenía depositados ya, y cuya estancia sería facturada a tenor de las nuevas tarifas por ella f‌ijados.

  4. - La Administración nada contestó, lo que motivo la presentación de varios escritos (entre otros el 18, 23 y 27 de septiembre; el 3 y 25 de octubre de 2020) en los que fue indicando el importe que iba adeudando la CAM al demandante.

  5. - Desde el 3/10/2019 el servicio había sido adjudicado mediante el procedimiento de emergencia de los previstos en el artículo 120 de la vigente ley de contratos del sector público, a dos empresas, a "Talleres Hamete SL", el servicio de grúa; y a Desiderio el servicio de depósito e inmovilización de vehículos.

    Las irregularidades de tal contratación por la vía de emergencia dio lugar a la incoación de las diligencias previas n.º 165/2021 tramitadas en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Melilla.

  6. - De las facturas pagadas al Sr. D. Desiderio, por un importe mensual de 31.179,20 € (22.500 € por 150 plazas de vehículos; 3.740,00 € por recepción, entrega y vigilancia; y 3.740,00 € por gestión de documentación, recepción y entrega de actas de depósito), concluye el demandante que a pesar de lo indicado en los pliegos de condiciones, esto es, que el pago es por alquiler del terreno, al adjudicatario del contrato de emergencia se le abona por plaza de vehículo.

    Si se divide el importe mensual facturado, 31.179,20 €, entre los 150 vehículos, sale un total de 6,92 € por vehículo, importe que si bien es algo menor que el planteado en su reclamación administrativa sería una opción razonable para pagarle.

  7. - La CAM nunca ha formulado objeción expresa a las nuevas tarifas planteadas, constando incluso que se le han abonado facturas en las que se han aplicado las mismas, pagadas a través de la Policía Local.

  8. - La CAM incoó expediente de responsabilidad patrimonial para determinar la indemnización que procedía pagar a la demandante, por los servicios prestados tras la expiración del contrato.

    Dicho expediente f‌inalizó con la resolución del Consejo de Gobierno de la CAM de fecha 5/11/2021 por el que se reconoció a la demandante una indemnización de 585.274,9 € (557.724,62 € de principal, y 27.550,07 € de intereses de demora).

    A esta resolución expresa se amplió el objeto del presente recurso, dado que inicialmente se había interpuesto frente a la desestimación presunta.

    Se dan los requisitos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial, tal y como se regula esta institución en los artículos 106 de la Constitución, 31 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - LJ-15 -, y en la jurisprudencia interpretadora de los mismos, citando a modo de ejemplo la STS de 31/10/2017 (R.Casación 315/2016), en cuanto a la exigencia de efectividad del daño, relación de causalidad del mismo con el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, sin intervención de elementos extraños que pudieran inf‌luir alternando el nexo causal; la ausencia de fuerza mayor, o que le reclamante no tenga el deber jurídico de soportar tal daño; o la STS de 7/11/2017 (R.Casación n.º 358/2016) en cuanto a la antijuridicidad del daño, precisando la misma que tal antijuridicidad "...no se ref‌iere a la conducta, culposa o negligente, del sujeto agente que materialmente la lleva a cabo sino a esa falta de justif‌icación del daño, es decir a la inexistencia de una causa legal que legitime la lesión patrimonial del particular e imponga al mismo el deber de soportarla."

    En el caso, extinguido el contrato de servicios de depósito y custodia, la Administración ha obligado al demandante a seguir prestando los mismos, sin compensación económica alguna, privándole de destinar los terrenos de su propiedad a un f‌in distinto, causándole un perjuicio económico que no tiene el deber de soportar por el mal funcionamiento los servicios públicos, derivado de su falta de previsión o retraso en la adjudicación de un nuevo contrato.

    En lo que respecta a la indemnización, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras cita la STS de 18/05/2002) ha indicado que se trata de alcanzar la plena indemnidad del perjuicio causado. Por ello, no es asumible el criterio de la instrucción del expediente de responsabilidad patrimonial asumiendo las tarifas del contrato (expediente NUM001 ), que quedó desierto precisamente por lo poco atractivas que dichas tarifas eran económicamente.

    Las tarifas confeccionadas por el demandante y a cuyo tenor se han emitido las facturas reclamadas fueron comunicadas a la Administración en numerosas ocasiones, y se les comenzaron a pagar, a través de la Policía Local sin problema alguno.

    No comparte el criterio jurídico del Consejo de Estado, plasmado en el dictamen emitido en la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial del caso, según el cual, la persistencia en la prestación de un servicio sin solución de continuidad una vez extinguido y no prorrogado el contrato previo, condiciona el cálculo del importe a satisfacer al antiguo contratista, que no puede ser otro que el precio establecido en el antiguo contrato.

    Las tarifas propuestas fueron aceptadas por la Policía Local, y se le comenzaron a pagar las facturas presentadas.

    Sería de aplicación el principio de conf‌ianza legítima, relacionado con los principios de seguridad jurídica y...

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