SJCA nº 2 253/2022, 12 de Diciembre de 2022, de Santiago de Compostela

PonenteANA CONSUELO PIÑEIRO GARCIA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:2669
Número de Recurso351/2021

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Modelo: N11600

RUA BERLIN S/N

Teléfono: 981 540 343 / 346 Fax: 981 540 344

Correo electrónico: Contencioso2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: AG

N.I.G: 15030 33 3 2020 0000733

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000351 /2021

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004089 /2020

Sobre: ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª : CORTIZO HIDROELECTRICAS SA

Abogado: CARLOS MARTINEZ GONZALEZ

Procurador D./Dª : JOSE PAZ MONTERO

Contra: AUGAS DE GALICIA, CONCELLO DE CUNTIS

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, EVA COMESAÑA BASTERO

Procurador D.: CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ

SENTENCIA nº 253/22

En Santiago de Compostela a, doce de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos por mí, Ana Consuelo Piñeiro García, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Dos de Santiago de Compostela, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, registrados con el núm. 351/21, sobre suspensión de la ejecución de los actos impugnados, siendo parte demandante la entidad mercantil Cortizo Hidroeléctricas, S.A., representada por el Procurador Sr. Paz Montero y asistida por el Letrado Sr. Martínez González, parte demandada la entidad Augas de Galicia, representada y asistida por la Letrada de la Xunta de Galicia, y parte codemandada elConcello de Cuntis, representado por el procurador Sr. Escariz Vázquez y asistido por la Letrada Sra. Comesaña Bastero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fecha día 10 de diciembre de 2021 por la representación procesal de la demandante reseñada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 2 de julio de 2020 que desestima la

petición de suspensión de la ejecución de los actos impugnados formulada en el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones dictadas en fecha 20 de mayo de 2020 por la directora de Augas de Galicia, que acordó emitir dos certif‌icaciones en concepto de atrasos en el canon de la concesión por el aprovechamiento hidroeléctrico de la presa de Caldas, una correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2015 (certif‌icaciones 25 a 28), y otra por el periodo de 1 de diciembre de 2015 a 30 de noviembre de 2019 (certif‌icaciones 29 a 36), y contra las dos resoluciones de fecha 25 de mayo de 2020 por las que se emitieron tales certif‌icaciones y se requirió el pago de las mismas por importes de 929.227,63 € y 3.253.352,08 €, respectivamente.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el correspondiente expediente administrativo (en adelante EA) de la Administración demandada, formulándose la demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos que se consideró pertinentes, la recurrente terminó suplicando que, con estimación de la demanda, se "anule y deje sin efecto la resolución impugnada por ser contraria a derecho, con imposición de costas" .

TERCERO

Se formuló contestación por la administración demandada, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte "sentencia desestimando el recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada" . Por el codemandado Concello de Cuntis se dio también contestación a la demanda y, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron de aplicación, se solicitó que "se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo o la íntegra desestimación de las pretensiones de la demandante, realizando expresa imposición de costas a esta, al ser lo que corresponde de conformidad derecho."

CUARTO

Por auto de fecha 22 de abril de 2022 se tuvo por reproducida la prueba documental propuesta por las partes, declarándose concluso el periodo de prueba por diligencia de ordenación de fecha 26 de abril de 2022, y, a continuación, se formularon conclusiones, quedando posteriormente los autos conclusos para sentencia.

QUINTO

La cuantía del recurso objeto de enjuiciamiento se ha f‌ijado por decreto de 20 de abril de 2022 en la cantidad de 4.180.579,71 €, sin perjuicio de lo que se decidiera def‌initivamente sentencia sobre esta cuestión, a la vista de que la parte demandada Augas de Galicia no se opuso expresamente a la cuantía en su contestación a la demanda, pero sí lo hizo la parte codemandada Concello de Cuntis, entendiendo que la cuantía debería f‌ijarse no en indeterminada, como se proponía por la parte demandante, sino en la cuantía de 4.180.579,71 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y cuantía.

Constituye el objeto de este litigio la resolución la resolución de 2 de julio de 2020 que desestima la petición de suspensión de la ejecución de los actos impugnados formulada en el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones dictadas en fecha 20 de mayo de 2020 por la directora de Augas de Galicia, que acordó emitir dos certif‌icaciones en concepto de atrasos en el canon de la concesión por el aprovechamiento hidroeléctrico de la presa de Caldas, una correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2015 (certif‌icaciones 25 a 28), y otra por el periodo de 1 de diciembre de 2015 a 30 de noviembre de 2019 (certif‌icaciones 29 a 36), y contra las dos resoluciones de fecha 25 de mayo de 2020 por las que se emitieron tales certif‌icaciones y se requirió el pago de las mismas por importes de 929.227,63 € y 3.253.352,08 €, respectivamente.

La cuantía del procedimiento se f‌ija en indeterminada. Deben aceptarse las alegaciones de la parte recurrente cuando pone de manif‌iesto que la petición de suspensión temporal y cautelar de las resoluciones impugnadas tiene un contenido económico propio y no puede confundirse con el del recurso de alzada, en el que tampoco se discute la obligación de abonar anualmente el canon que corresponda con sus revisiones correspondientes, sino el índice aplicado para su cuantif‌icación.

SEGUNDO

Análisis de la causa de inadmisión alegada .

Se alega por la parte codemandada Concello de Cuntis la concurrencia de una posible causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 45.2 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LRJC), precepto que establece que al escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se debe acompañar "El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a de este mismo apartado." Se sostiene por la codemandada que es insuf‌iciente a estos efectos que se aporte el documento f‌irmado por la Administradora Única de la empresa

Cartera do Sar, S.L., mercantil que a su vez se señala como Administradora Única de la empresa demandante Cortizo Hidroeléctricas S.A., documento que recoge:

"2) Que en el ejercicio de sus facultades ha encomendado al letrado D. Carlos Martínez González y al procurador de Santiago D. José Paz Montero la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Galicia contra la resolución de fecha 2 de julio de 2020 que desestima la solicitud de suspensión de la ejecución formulada en el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones de la directora de Aguas de Galicia sobre revisión del canon y emisión de certif‌icaciones en base a dicha fórmula de revisión."

Entiende la codemandada que no se puede derivar de esta mención el que se haya adoptado un acuerdo social de ejercicio de acciones, debiendo constar en acta los acuerdos adoptados por el órgano de administración de las sociedades mercantiles, de conformidad con lo establecido en el art. 250 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al contemplarse en este artículo lo siguiente: "Las discusiones y acuerdos del Consejo de administración se llevarán a un libro de actas que serán f‌irmadas por el presidente y el secretario", sin que se haya aportado dicho acuerdo por la demandada. Entiende que concurre una causa de inadmisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 66.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la Jurisdicción Contencioso

- Administrativa, en el que se señala que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: "b) que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada."

En relación a lo anterior, por la demandante se manif‌iesta que el órgano de administración de la sociedad actora es un Administrador Único y así se expresa en el escrito de interposición del recurso tanto en su encabezamiento como en su apartado 1), por lo que únicamente debe justif‌icarse la decisión de este Administrador Único de interponer el recurso, como ha sucedido en el presente caso con el documento aportado, y no puede exigirse, dado que no existe Consejo de Administración, la certif‌icación derivada de "un hipotético libro de actas" al que debieran trasladarse los acuerdos de este inexistente órgano.

Por la parte recurrente y en carácter de "complemento" al documento sobre el ejercicio de acciones unido al escrito de interposición del recurso, se adjunta a su escrito de conclusiones en este procedimiento contencioso-administrativo una copia de la Escritura Constitutiva y de los Estatutos de empresa Cortizo Hidroeléctricas, S.A., en las que consta que el órgano de administración está constituido por una Administrador Único entre cuyas facultades f‌igura la interposición de toda clase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR