SAP Barcelona 205/2022, 21 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 2 (penal)
Fecha21 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación nº 37/2022

Procedimiento Abreviado nº 390/2021

Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº 205/2022

Iltmas. Srías.:

Sr. Presidente:

D. José Carlos Iglesias Martín

Sras. Magistradas:

Dª. María Carmen Hita Martiz

Dª. Marta Forcada Noguera

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 37/2022 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 390/2021 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito continuado de DAÑOS POR INCENDIO, siendo parte apelante el acusado, Fulgencio, representado por el Procurador D. Alberto Asensio Malo y asistido del Letrado D. Josep Oriol Domingo i Coll; y parte apelada, el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular la COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE SA representada por la Procuradora Dª. Melania Serna Sierra y asistida del Letrado Santiago Cadena Riera; actuando como Magistrada Ponente, Dª María Carmen Hita Martiz, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 11 de noviembre de 2021 se dictó Sentencia en cuyos hechos probados, se hacía constar:

PRIMERO

Resulta probado y así expresamente se declara que el hoy acusado Dº. Fulgencio, de nacionalidad española, mayor de edad, aparece ejecutoriamente condenado en:

-por Sentencia Firme de fecha 13-6-18 dictada por el Juzgado de Lo Penal 3 de Barcelona a la pena de 1 año de prisión por un delito de daños ( Procedimiento Abreviado nº 251/2018 y Ejecutoria del Juzgado Penal 15 de Barcelona nº 1648/2018), la cual extinguió de forma individual en fecha 8-1-2019 .

-por Sentencia Firme de fecha 12-7-18 dictada por el Juzgado de Lo Penal 16 de Barcelona a la pena de 1 año y 1 día de prisión por un delito de daños ( PA nº 103/2018 y ejecutoria del Juzgado Penal 15 de Barcelona nº 1927/2018), la cual extinguió de forma individual en fecha 11-12-2019,

-por Sentencia Firme de fecha 18-10-2018 dictada por el Juzgado de Lo Penal 14 de Barcelona a la pena de 9 meses de prisión por un delito de incendio ( PA nº 375/2018 y ejecutoria del Juzgado Penal 15 de Barcelona nº 2557/2018), la cual extinguió de forma individual en fecha 22-8-20 .

( HECHO A ): Sobre las 20:45 horas del día 20 de octubre del 2020, el mencionado acusado acudió a la portería de la CALLE001 n° NUM004 de Barcelona y, con clara intención de menoscabar la propiedad ajena, abrió con una llave que el acusado tenia en su poder, el armario del cuadro eléctrico y le prendió fuego a los contadores de la luz de la f‌inca con pastillas de encendido y un mechero que llevaba al efecto, causando deterioros que han sido valorados en 1.247,19 euros. Dicha suma ha sido abonada a dicha perjudicada por la Cía. Aseguradora Mapfre que hoy reclama.

( HECHO B ) El día 21 de octubre del 2020, sobre las 10:45 horas, el mencionado acusado, con la intención de menoscabar la propiedad ajena, se dirigió a la f‌inca sita en la CALLE000 n° NUM003 de Barcelona y, utilizando pastillas de encendido, prendió fuego a los contadores de la f‌inca, sin que se hayan podido tasar los desperfectos allí ocasionados ya que no se aportó presupuesto o factura para ello, a pesar del requerimientos judicial, si bien han sido indemnizados por su respectiva Cía. Aseguradora.

Tras la detención del acusado en ese mismo día 21/10/2020, se le incautaron, entre otros efectos, un encendedor de color ojo y una bolsa (escondida en el interior de los calzoncillos) que contenía tres pastillas de encendido.

Mediante Auto del Juzgado de Instrucción nº 30 de los de Barcelona de fecha 24 de octubre del 2020 se acordó la prisión provisional del acusado, estando vigente en la actualidad.

El mencionado acusado padece una disminución intelectual límite con trastorno antisocial de la personalidad y de un trastorno de control de los impulsos de tipo pirómano sin que suponga alteración de sus capacidades volitivas y cognoscitivas.

Asimismo, en su parte dispositiva consta literalmente:

Que debo condenar como condeno a Dº. Fulgencio, en SITUACION DE PRISIÓN PROVISIONAL POR ESTA CAUSA DESDE FECHA DE 24/10/2020, con nº de DNI NUM000 y nº de NIP NUM001, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de daños por incendio ( artículo 266.1º en relación al artículo 263 Cp ), ya calif‌icado, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de multireincidencia del artículo 66.5º del Cp en relación al artículo 22.8º del Cp, a la pena de 3 años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas, con inclusión de las costas procesales causadas a la Acusación Particular Cía. Aseguradora Mapfre en una vigésima parte.

Asimismo el referido acusado indemnizará a la perjudicada Cía. Aseguradora Mapfre en la suma de 1.247,19 €.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó principalmente la revocación de la sentencia recurrida sustituyendo su fallo condenatorio por otro por el que se le absolviera del delito que le venía siendo atribuido.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado el trámite con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se ratif‌ica por certero el de la Sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente arguye en pos de su peticionado, en primer lugar indebida aplicación del artículo 74 del CP al apreciar continuidad delictiva entre un delito menos grave y un delito leve, en cuanto se estima acreditado que el recurrente causó por incendio daños valorados en más de 400 euros en la f‌inca de la CALLE001 nº

NUM004 de Barcelona y en la CALLE000 nº NUM003 sin que de éstos exista tasación, siendo por demás que no se ha acreditado ni se ha mencionado en los hechos probados que el incendio causante de los daños conlleve un plus de peligrosidad que justif‌ique la aplicación del 266.2 del CP en lugar del 263.1 del CP; en segundo lugar se arguye quebrantamiento de los principios de in dubio pro reo y de presunción de inocencia al incurrir el Juzgador en error en la apreciación de la prueba, ya que no existe prueba directa alguna de que los daños sufridos en ambos inmuebles fueran causados por el acusado y resultan insuf‌icientes los indicios sobre los cuales basamenta su condena el Juez a quo. En concreto, la posesión de pastillas de encendido de barbacoas y el por parte del Sr. Fulgencio no son hechos inequívocos ya que con ello se le ubica en ninguno d ellos dos lugares sin que se haya practicado prueba lofoscópica o se hayan aportado imágenes que acreditan tales hechos. En todo caso con ello tan solo cabría atribuirle el hechos del día de su detención el 21 pero no los del día anterior, siendo por demás que no quedó acreditado hubiera adquirido dichas pastillas el mismo día al no recordar el dueño de la tienda al acusado; tampoco resulta concluyente la posesión de una llave en cuanto es compatible con las de cualquier buzón, siendo por demás que el bombero deponente af‌irmó que tras la detención del Sr. Fulgencio se produjeron más incendios, declaración que no se tuvo en cuenta por el Juzgador de instancia frente a la policial en sentido contrario sobre la base incierta de que el primero era un testigo de referencia y el segundo directo. En tercer lugar, se alega con carácter subsidiario, infracción de precepto legal por indebida inaplicación del artículo 21.1 en relación al 20.1 en cuanto procede apreciar la eximente completa al tener el acusado según el informe forense emitido por el Doctor Remigio afectadas sus facultades cognitivas y volitivas ( folio 222 y ss.); y en ultimo termino, y de forma también subsidiaria, infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 123 del CP al condenar al acusado al pago de las costas de la compañía aseguradora MAPFRE quien nada aportó al procedimiento. Por ello se solicita de forma principal la revocación de la Sentencia condenatoria de instancia y el dictado una nueva declarando la libre absolución del recurrente y, subsidiariamente, la imposición de una pena menor.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso al considerar que la resolución se ajusta a derecho.

Previamente a entrar a ponderar los argumentos impugnatorios contenidos en el escrito de apelación, debemos señalar que procede alterar el orden de los mismos en cuanto tan solo de estimarse acreditada la autoría de los dos hechos que se le imputan al recurrente, los de los días 20 y 21 de octubre de 2020, posee sentido plantearnos la corrección de la calif‌icación de los mismos. Esto es, si son subsumibles en el tipo del artículo 263. 1 párrafos primero y segundo del CP y, de ser los dos los que se tengan por probados, la apreciación entre ellos de la continuidad delictiva en los términos del artículo 74 del CP. Quedando para último término las cuestiones relativas a la eximente completa y las costas procesales de la Acusación Particular.

SE...

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