SAP Lugo 640/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución640/2022
Fecha17 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27028 42 1 2017 0001162

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000211 /2017

Recurrente: MONTE VECINAL EN MANO COMUN DE VILARBASIN

Procurador: MARIA DOLORES CORREDOIRA LIDOR

Abogado: MARIA MONTES PEREZ

Recurrido: COMUNIDAD DEL MONTE VECINAL EN MANO COMUN DE SABADELLE, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador: JOSE ANGEL PARDO PAZ,

Abogado: INES MEILAN MATEO,

S E N T E N C I A Nº 640/2.022

Ilmas Magistradas-Jueces Sras.:

Doña. ANA MARIA BARRAL PICADO

Doña. SANDRA MARIA PINEIRO VILAS

Doña. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000211/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 1 DE LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000384/2021, en los que aparece como

parte apelante, MONTE VECINAL EN MANO COMÚN DE VILARBASÍN, representada por la Procuradora de los Tribunales D. MARÍA DOLORES CRREDOIRA LIDOR, asistida por la Letrada D. ª MARÍA MONTES PÉREZ, y como parte apelada, COMUNIDAD DEL MONTE VECINAL EN MANO COMÚN DE SABADELLE, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ÁNGEL PARDO PAZ, asistida por la Abogada D. ª INÉS MEILÁN MATEO, y la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, representada y asistida por la Letrada de la Xunta de Galicia D. ª JOSEFINA PEREIRA DE LA RIERA, sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO, siendo Magistrada Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 1 DE LUGO se dictó sentencia nº 65/2021, con fecha 11 de febrero de 2021, en el procedimiento del que dimana este recurso (Procedimiento Ordinario 211/2017).

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

Que DEBO DESESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora Sra. CORREDOIRA LIDOR, quien actúa en nombre y representación de COMUNIDAD MONTE VECINAL MANO COMUN DE VILARBASÍN contra COMUNIDAD MONTE VECINAL MANO COMUN DE SABADELLE y XUNTA DE GALICIA, y en su consecuencia ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MONTE VECINAL EN MANO COMÚN DE VILARBASÍN, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia el día 16.03.2022, a las 10:30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Antecedentes. Sentencia de instancia. Recurso de apelación .

En la demanda rectora de este procedimiento la representación procesal de la parte apelante MONTE VECINAL EN MANO COMÚN DE VILARBASÍN, acciona en su condición de propietaria del Monte Vecinal en Mano Común sito en la parroquia de San Pedro de Vilarbasín, sita en el término municipal de Portomarín, provincia de Lugo, el cual viene siendo poseído desde tiempo inmemorial en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas por los vecinos de Vilarbasín, contando una superf‌icie de trescientas hectáreas, según Carpeta Ficha del Monte de Vilarbasín en el expediente nº 46/76, el cual corresponde con las parcela 367, Polígono 74, con una superf‌icie de 4,09 ha, parcela 215, Polígono 75, con una superf‌icie de 11,64 ha, y parcela 1, Polígono 74, con una superf‌icie de 47,45 ha, de las que se solicita declarativa de dominio sobre 1,52, hectáreas situadas al norte- noreste del MVMC de Vilarbasín.

Fundaba su demanda en el siguiente alegato fáctico sucintamente depurado:

Que la Comunidad Vecinal consta en el Catastro del Marqués de la Ensenada, con unos límites parroquiales coincidentes con los existentes en la actualidad, según informe pericial de la Ingeniera Técnico Agrícola D. ª Ariadna, colegiada nº 300 del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Lugo.

A principios de los años 50 se toleró que algunos vecinos de Seixón usasen dicho trozo del monte e incluso otras f‌incas privadas de los vecinos de Vilarbasín (situadas en el otro extremo del MVMC de Vilarbasín) con objeto de que sembrasen trigo para su sustento, al no disponer éstos de tierras para sembrar, debido a su precaria situación económica en tiempos de postguerra, tratándose de un simple acto tolerado por los vecinos de Vilarbasín, sin que en modo alguno supusiese concesión de derecho alguno.

Desde 1952 desaparece el pueblo de Seixón al construirse el Embalse de Belesar, quedando solo 2 o 3 casas que se construyeron de nuevo en la parte alta del pueblo.

Los vecinos de Vilarbasín usaban asimismo la práctica totalidad de lo que es hoy en día el MVMC de Sabadelle, como acto tolerado por parte de los vecinos de Sabadelle, que no otorgó derecho alguno a aquéllos.

A principios de los 1990 se realizó una plantación por parte de la Comunidad de Vecinos de Sabadelle, estando parte de la misma en territorio de la Comunidad de Vilarbasín, implicando dicha plantación una invasión ilegítima del Monte Vecinal de Vilarbasín, lo que se advirtió a los vecinos de Sabadelle y se comunicó a Consellería do Medio Rural e do Mar a través de escrito, de fecha 6 de agosto del año 2013, en el que se

solicitaba la impugnación del convenio de plantación realizado por la Administración y los Vecinos de Seixón, por entender que dicho Convenio conculcaba los límites del Monte de Vilarbasín, delimitados tanto en el Catastro del Marqués de la Ensenada como en la Carpeta Ficha del Monte de Vilarbasín.

Fue presentada papeleta de conciliación ante el Concello de Portomarín en fecha de 12 de abril del año 2016.

Concluía su demanda solicitando el dictado de sentencia por la cual:

"1.º) Se declare que la parcela nº 367 del Polígono 74 y la parcela 215 del Polígono 75 son en su totalidad propiedad exclusiva del MVMC de Vilarbasín, así como un trozo de 1,52 hectáreas del linde sur con el MVMC de Sabadelle, correspondiente a la Parcela nº 1 del Polígono 74; todas ellas del Concello de Portomarín.

  1. ) Que se tengan por ciertos los límites del MVMC de Vilarbasín tal y como se exponen en la demanda en el informe técnico realizado por Dª Ariadna, Ingeniero Técnico Agrícola, Colegiada nº. NUM000 del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Lugo.

  2. ) Que se condene a la comunidad de montes de Sabadelle a estar y pasar por dichos pronunciamientos y, por tanto, a que:

  1. Dejen libre y expedito y reintegren en la posesión del monte indicado en el pronunciamiento primero a los vecinos de la parroquia de Vilarbasín en la parcela nº 1 del Polígono 74 en la superf‌icie de 1,52 hectáreas; así como que reconozcan la propiedad exclusiva del MVMC de Vilarbasín sobre las parcelas nº 367 del Polígono 74 y la parcela 215 del Polígono 75.

B) Abonen a la comunidad de montes de Vilarbasín la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €) más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda de conciliación del pasado 12 de abril del 2016 a que se hace referencia en el hecho séptimo de esta demanda, por la venta inconsentida de la madera proveniente de la tala del monte propiedad de Vilarbasín.

C) Que se anule el consorcio f‌irmado por los vecinos del MVMC de Sabadelle o de Seixón con el Servicio de Montes de la Consellería do Medio Rural, en lo que concierne a lo plantado sobre terreno propiedad del MVMC de Vilarbasín, como se determina en los anteriores puntos de este suplico, en una superf‌icie total de 84.200 m2 ; y se mantenga dicho consorcio con el MVMC de Vilarbasín, que se subrogue en la situación actual de la Comunidad reclamada en cuanto a dicha plantación existente sobre terreno de su propiedad.

Subsidiariamente, y sólo para el supuesto de que se le reconozcan a Sabadelle derechos posesorios históricos sobre alguna parte de la zona del monte objeto de reivindicación frente a ella:

Se proceda a efectuar el deslinde y amojonamiento de aquella parte del monte litigioso que resulte de la propiedad de los vecinos de Vilarbasín, de aquélla parte de monte reivindicado que pudiera resultar propiedad de los vecinos de Sabadelle, sirviéndose para esto de los criterios establecidos en los artículos 384 y ss. Del Código Civil, declarando como línea de deslinde cierta entre ambos montes la que resulte del período probatorio.

En relación con lo anterior, se declare como de propiedad de los vecinos de Vilarbasín, aquella parte del monte litigioso que le atribuya dicho deslinde; y, por tanto, se condene a la Comunidad de Montes de la parroquia de Sabadelle a estar y pasar por dicho pronunciamiento, y a devolver la posesión a los vecinos de Vilarbasín que les resulte atribuida tras el deslinde efectuado."

La representación procesal de CONSELLERIA DE MEDIO RURAL presentó contestación a la demanda, en la que solicitó la desestimación de la misma, aduciendo falta de legitimación pasiva para ser parte en el proceso, que el deslinde entre montes vecinales procede conforme a lo previsto en el art. 53, y que la Administración no ha actuado contra sus propios actos, como se sostiene por la parte actora.

La representación procesal de la COMUNIDAD DEL MONTE VECINAL EN MANO COMÚN DE SABADELLE solicita en su contestación a la demanda el dictado de sentencia por la que se desestimen las pretensiones...

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