SAP Navarra 618/2022, 13 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2022
Fecha13 Septiembre 2022

SENTENCIA Nº 000618 /2022

.

Ilmo. Sr. Presidente

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña a 13 de septiembre de 2022

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 164/2020, derivado del Procedimiento Ordinario nº 326/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela; siendo parte apelante, la demandada, Dª . Catalina, representada por el Procurador D. José Ramón Arregui Lavín; y parte apelada, los demandantes, D. Bartolomé Y Dª. Dolores, representados por el Procurador D. Pedro Luis Arregui Salinas.

Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se aceptan los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

- Con fecha 20 de diciembre de 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela dictó Sentencia nº 162/2019 en Procedimiento Ordinario nº 326/2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Bartolomé y DOÑA Dolores, representados por el Procurador Sr. Arregui, contra DOÑA Catalina, representada por el Procurador Sr. Arregui Lavín, debo declarar y declaro la nulidad del testamento otorgado en fecha 26 de mayo de 2.012 por Don Bartolomé siendo el único testamento válido otorgado por el mismo, el otorgado con su esposa con fecha 17 de diciembre de 2.003, protocolo 1866, por lo que tras el fallecimiento de ambos los tres litigantes heredan en partes iguales, con imposición a la parte demandada de las costas causadas".

TERCERO

- Notif‌icada dicha resolución, esta fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Catalina, en solicitud de revocación de la misma y consiguiente desestimación de la pretensión de la parte actora, con condena en costas.

La parte apelada, Paulino y Dolores, evacuó el traslado para alegaciones oponiéndose al recurso e interesando su íntegra desestimación, conf‌irmación de la sentencia recurrida y expresa condena al pago de las costas causadas en la alzada.

CUARTO

- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 164/2020, habiéndose señalado el día 10 de marzo de 2022 para su deliberación y resolución, así como observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por carga de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Resumen fáctico de la controversia . En el escrito rector de la litis se pone de manif‌iesto que don Bartolomé (padre de los litigantes) falleció en Tudela el 9 de agosto de 2018 y, en fecha 29 de mayo de 2012, había otorgado testamento ante Notario en el que instituyó como heredera universal en pleno dominio y libre disposición, así inter vivos como mortis causa, a su hija Catalina, hoy apelante.

Se af‌irmaba que con dicha disposición testamentaria se habían vulnerado los derechos hereditarios de los demandantes ( Bartolomé y Dolores ) -hoy apelados- ya que, en fecha 17 de diciembre de 2003, su padre junto con su esposa (madre de los litigantes) habían otorgado ante Notario testamento abierto de hermandad, habiendo fallecido la señora en Tudela el 15 de diciembre de 2011.

Se indicaba en demanda que no se había formalizado la adjudicación de bienes de la causante, ya que el usufructo reconocido a favor de su marido se extinguió a su fallecimiento, y no había acuerdo entre los hijos para proceder a la adjudicación de los bienes de su madre.

Por ello, se interesaba el dictado de sentencia en la que se anulase el testamento otorgado por don Bartolomé, de forma que el único testamento válido fuera el otorgado con su esposa el 17 de diciembre de 2003; de manera que, tras el fallecimiento de ambos cónyuges, los tres hijos de los fallecidos, es decir, los litigantes, fueran herederos, por partes iguales, del caudal relicto correspondiente a sus progenitores.

A dicha pretensión se opuso la demandada, alegando que el testamento otorgado por don Bartolomé, de fecha 29 de mayo de 2012, no contravenía la Ley 202 del Fuero Nuevo de Navarra porque resultaba de aplicación la segunda excepción que contiene dicha Ley; máxime cuando en el testamento del año 2003 no había causa el uno del otro, porque los bienes de don Bartolomé no tenían causa en los bienes de Doña Noemi, ya que no se habían instituido recíprocamente herederos universales el uno del otro, por lo que don Bartolomé sí podía disponer de sus bienes, y por ello el testamento del año 2012 era legal.

Consideraba, en f‌in, que no había "correspectividad", habida cuenta que los esposos no se nombraron herederos recíprocos de todo su patrimonio, el uno del otro, y los bienes de doña Noemi, tanto los privativos como la mitad de la sociedad de gananciales, se habían respetado y su destino también.

SEGUNDO

- Acerca de las disposiciones testamentarias concurrentes, del parecer resolutorio en la primera instancia y del motivo del recurso de apelación. En el supuesto que nos ocupa se debe partir del documento notarial fechado el día 17 de diciembre de 2003 en el cual "los cónyuges DON Bartolomé y DOÑA Noemi otorgaron testamento abierto de hermandad (documento Nº 5 de la demanda), en el cual, en la cláusula segunda dispusieron "instituyecadatestador en la legítima foral de Navarra, a susmencionados hijos Doña Dolores, Don Paulino y Doña Catalina y a los demás descendientes que en el futuro puedanostentar derecho a ella ...". En la cláusula tercera se recogió " Don Bartolomé, instituye única yuniversal heredera en pleno dominio y a libre disposición "inter vivos" y "mortis causa" a su esposa Doña Noemi . En caso de premoriencia de la instituida, sería sustituida en estirpes por sus hijos o ulteriores descendientes" . En la Cláusula cuarta se estableció "Doña Noemi concede a su esposo Don Bartolomé, el usufructo de f‌idelidad, con expresa relevación de formalizar inventario y de prestar f‌ianza ". En la cláusula quinta se estableció "... Doña Noemi, instituyen únicos y universales herederos en pleno dominio y a libre disposición...

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