STSJ Cataluña 4528/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4528/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN CUARTA.

Recurso de apelación contra sentencia. Recurso de Sala número 1879/2022 (recurso de Sección número 415/2022).

Parte apelante actora: Junta de Personal del Ayuntamiento de Barcelona, representada por la Procuradora Mª Francesca Bordell Sarro y defendida por el Letrado Andrés Pérez Subirana.

Parte apelada demandada: Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador Jesús Sanz López y defendido por la Letrada María Begoña Pérez Crespo.

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Sentencia número 4528 de 2022.

Ilustrísima/os Señora/os Magistrada/os:

Presidente José Manuel de Soler Bigas

Núria Bassols Muntada.Juan Antonio Toscano Ortega.

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución de este recurso de apelación contra sentencia, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de Sala número 1879/2022 (recurso de Sección número 415/2022), en que es parte apelante la actora Junta de Personal del Ayuntamiento de Barcelona, representada por la Procuradora Mª Francesca Bordell Sarro y defendida por el Letrado Andrés Pérez Subirana, siendo parte apelada la demandada Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador Jesús Sanz López y defendido por la Letrada María Begoña Pérez Crespo.

Ha sido ponente Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene el fallo del tenor literal siguiente: "QUE DEBO INADMITIR E INADMITO el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por parte del Letrado Don Andrés Pérez Subirana, en representación y asistencia jurídica de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Barcelona, contra el Decreto

de 18 de mayo de 2021 por el que se aprobaban las bases específ‌icas que habían de regir la convocatoria interadministrativa para la provisión def‌initiva por concurso de méritos del puesto de coordinador/a de proyectos de análisis y estrategia adscrito a la Gerència d'Àrea de Seguretat i Prevenció, de l'Ajuntament de Barcelona, por falta de legitimación ad causam de la recurrente". "No ha lugar a la expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora, siendo admitido por el Juzgado a quo con remisión de lo actuado a este Tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose las partes apelante y apelada en este órgano judicial en tiempo y forma.

TERCERO

Desarrollada la apelación, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Objeto del recurso de apelación, pretensiones y motivos.

1.- Sobre el objeto del recurso de apelación.

Se impugna en la presente alzada por la actora, Junta de Personal del Ayuntamiento de Barcelona, la sentencia número 173/2022, de 6 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de los de Barcelona y su provincia en su recurso contencioso-administrativo número 341/2017 seguido por los trámites del procedimiento abreviado entre aquella actora y la parte demandada Ayuntamiento de Barcelona. En el fallo de dicha resolución judicial se expresa:

"QUE DEBO INADMITIR E INADMITO el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por parte del Letrado Don Andrés Pérez Subirana, en representación y asistencia jurídica de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Barcelona, contra el Decreto de 18 de mayo de 2021 por el que se aprobaban las bases específ‌icas que habían de regir la convocatoria interadministrativa para la provisión def‌initiva por concurso de méritos del puesto de coordinador/a de proyectos de análisis y estrategia adscrito a la Gerència d'Àrea de Seguretat i Prevenció, de l'Ajuntament de Barcelona, por falta de legitimación ad causam de la recurrente.

No ha lugar a la expresa imposición de las costas causadas".

En su antecedente de hecho primero y su fundamento de derecho primero, la sentencia apelada identif‌ica el objeto del recurso contencioso-administrativo. En ese mismo fundamento jurídico presenta las pretensiones y motivos de la demanda, y en el siguiente fundamento de derecho, el segundo, expone sucintamente los motivos de oposición a la demanda. Todo ello en los términos siguientes.

"ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

Por parte del Letrado Don Andrés Pérez Subirana, en representación y asistencia jurídica de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Barcelona, se presentó recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 18 de mayo de 2021 por el que se aprobaban las bases específ‌icas que habían de regir la convocatoria interadministrativa para la provisión def‌initiva por concurso de méritos del puesto de coordinador/a de proyectos de análisis y estrategia adscrito a la Gerència d'Àrea de Seguretat i Prevenció, de l'Ajuntament de Barcelona.

(...)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se af‌irma en la demanda que se impugna el Decreto de 18 de mayo de 2021 por el que se aprueba la Convocatoria y Bases que han de regir la convocatoria interadministrativa para la provisión def‌initiva por concurso de méritos de una plaza de Coordinador/a de projectes d'anàlisi i estratègia adscrit a la Gerència d'Àrea de Seguretat i Prevenció, de l'Ajuntament de Barcelona. Entiende la recurrente que la convocatoria resulta contraria a la Ley por diversos motivos, con infracción además del Derecho a la Negociación Colectiva con la representación de los trabajadores en la creación de puestos singulares de trabajo y en la f‌ijación de las bases del concurso, según exige y prevé la normativa sobre función pública, con vulneración del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical del art 28 CE, al considerarse la negociación colectiva como parte esencial de este último. Se af‌irma que el puesto de trabajo al que se ref‌iere la convocatoria impugnada, es un puesto de trabajo singular y además se trata de una convocatoria interadministrativa, algo inviable a la vista de la inexistencia de una relación de puestos de trabajo, un catálogo de puestos de trabajo o un instrumento de

gestión del personal similar. Se entiende en atención a ello que no resulta posible ni aceptable la convocatoria del puesto en cuestión, pues no existe en el Ayuntamiento un sistema de provisión de puestos de trabajo singularizados, ni tampoco se ha ofertado previamente a los funcionarios de carrera de ese Ayuntamiento la referida plaza, entendiendo que en primer término debería llevarse a cabo un concurso de méritos entre funcionarios del Ayuntamiento de Barcelona, y sólo en caso de falta de provisión de la plaza por esa vía, procedería ofertar la plaza a otras Administraciones.

La posibilidad de provisión de puestos como aquellos a los que se ref‌iere la convocatoria, o bien debe estar prevista en la RLT o instrumento equivalente, o bien se debe negociar e informarse y consultarse con la representación de los trabajadores, cosa que en este caso no se ha hecho, por lo tanto, la Convocatoria resulta ilegal, en la medida en que se está pretendiendo crear un puesto de manera unilateral, por una vía contraria a las previsiones legales que resultan aplicables, con vulneración además de Derechos Fundamentales.

Se af‌irma que en el Ayuntamiento, y a falta de una RLT, existía un Catálogo de Puestos de Trabajo y sus normas de desarrollo que databan del año 2012 (Acuerdo del Pleno de 21 de diciembre de 2012), instrumentos que fueron anulados por Sentencia del 19 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 321/2014-D. Dicha anulación de los instrumentos de gestión y la ausencia de un marco regulador llevó a que se debieran f‌irmar los dos Acuerdos entre el Ayuntamiento y la representación de los trabajadores, uno de 12 de diciembre de 2017, y otro de 12 de diciembre de 2018, acuerdos en los que se pactaban ciertos aspectos, como forma de superar el efecto de la referida anulación, en tanto no fuera elaborada y aprobada una auténtica RLT. Lo que no puede pretender el Ayuntamiento es que con dichos instrumentos unilaterales se puedan realizar actuaciones que van más allá, y que exigirían disponer de una auténtica RPT, como es el caso de la realización de una convocatoria como la impugnada.

Se entiende que el puesto de trabajo que da lugar a la Convocatoria impugnada, es un puesto singular de personal funcionario, por lo que su creación debió haber sido sometida a negociación con la Junta de Personal, siendo además de el mismo debió ser ofrecido previamente a los funcionarios de carrera del Ayuntamiento. Por todo ello se interesa que se dicte Sentencia por la que con estimación de las pretensiones deducidas, se acuerde la anulación de la convocatoria interadministrativa para la provisión def‌initiva por concurso de méritos del puesto de coordinador/a de proyectos de análisis y estrategia adscrito a la Gerència d'Àrea de Seguretat i...

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