STSJ Cataluña 4646/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4646/2022
Fecha23 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Cuarta).

Rollo de apelación SALA TSJ 662/2021 - Rollo de apelación nº 102/2021

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a f‌in de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA nº 4646/2022

PRESIDENTE: Núria Bassols Muntada

MAGISTRADOS: Juan Antonio Toscano Ortega

Hugo M. Ortega Martín

En Barcelona, a veintitrés de diciembre de de 2022.

Visto por esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del rollo de apelación número 102/2021, interpuesto por el procurador Jordi Bassedas Ballus, en nombre y representación de Bibiana, Camila y Emilio, dirigidos por la abogada Mireia Vers Barcons, contra la sentencia 218/2020, de 16 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Nº 2 de Barcelona, por la que se desestima íntegramente el recurso de la ahora apelante frente a la desestimación por silencio de su reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta el 6 de noviembre de 2015 contra el Servei Català de la Salut.

Ha sido parte en las presentes actuaciones el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, representado por el procurador Alfredo Martínez Sánchez y defendido por los letrados Rosa Villanueva Ibáñez y Xavier Avellana i Sauret; también ha sido parte ALTHAIA XARXA ASSISTENCIAL UNIVERSITÀRIA DE MANRESA, representada por la procuradora M. Teresa Aznárez Domingo y defendida por la letrada M. Àngels Gabarrós Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de noviembre de 2018 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Nº 2 de Barcelona sentencia por la que se desestimaba íntegramente el recurso de la ahora apelante, de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Bibiana, Camila y Emilio, mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dictara resolución estimatoria del recurso, en los términos que se expondrán.

TERCERO

La representación del SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, parte apelada, mediante escrito, formuló oposición a la apelación; en su escrito, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara resolución por la que se desestimara íntegramente el recurso de apelación y se conf‌irmara la sentencia apelada, con imposición de costas a la apelante.

En el mismo sentido que el expuesto, el suplico del escrito de oposición de la representación de ALTHAIA XARXA ASSISTENCIAL UNIVERSITÀRIA DE MANRESA.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal y formado el rollo, mediante resolución de 15 de marzo de 2021 quedaron conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento; el 3 de noviembre de 2022 se designó ponente (al magistrado Hugo M. Ortega Martín, quien expresa el parecer de la Sala) y se f‌ijó fecha de deliberación para el día 15 de diciembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada, pretensiones y argumentos de las partes.

I/ Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia 218/2020, de 16 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Nº 2 de Barcelona, por la que se desestima íntegramente el recurso de la ahora apelante frente a la desestimación por silencio de su reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta el 6 de noviembre de 2015 contra el Servei Català de la Salut, solicitando una indemnización de 200.000 euros para la menor Bibiana y 100.000 € para los padres de la menor, Camila y Emilio .

La sentencia no consideraba acreditada la existencia de negligencia, actuación médica defectuosa o vulneradora de la lex artis en los hechos generadores de la reclamación, relativos a la asistencia sanitaria del parto de la madre y el nacimiento, con distocia de hombros, rotura de clavícula y del plexo braquial, con parálisis braquial derecha, de la menor.

II/ La parte apelante pretende "se revoque la resolución combatida por medio del mismo, declarando la responsabilidad patrimonial del Servei Català de la Salut y del Centro DIRECCION001 de DIRECCION000 y, se condene a los demandados a abonar la cantidad de 200.000 € para la menor Bibiana y 100.000 € para los padres de la menor, Camila y Emilio ".

Sus alegaciones estriban en la existencia de una errónea valoración de la prueba y en la vulneración del artículo 106.2 de la Constitución Española; centra el motivo en el estudio debido de los factores de riesgo, por un lado, y en el estudio de las maniobras obstétricas, por otro.

  1. - Primero llama la atención sobre los factores de riesgo que alertaban de la posible presentación de la distocia, como el parto previo, en 2009, de un feto de gran tamaño (3.750 gr), en el que hubo de emplearse fórceps, quedando lesionado el feto con torticolis, y el diagnóstico, una semana antes del parto que nos ocupa, de 2015, de macrosomía fetal.

    Con dichos antecedentes, entiende que lo más prudente habría sido realizar una cesárea programada; alega que "la literatura médica incorporada a los autos apunta que, siendo dif‌icultoso el diagnóstico y casi imposible la prevención, no es descabellado pensar en la cesárea electiva para los casos sospechosos de distocia de hombre (sic; por hombros), una política de cesárea electiva en fetos, de mas de 4.000 g. evitaría el 44% de las distocias de hombros, aumentaría un 2% la frecuencia de cesáreas y disminuiría un 50% la mortalidad perinatal en los casos de distocia de hombros."

    A continuación, precisa que "aunque la concurrencia de estos factores de riesgo no hubiera hecho aconsejable el parto por cesárea, sí hacia cuanto menos pertinente su consideración o valoración médica informando a la paciente de los riesgos y ventajas asociadas a una y otra vía y, de optarse por la vía vaginal, hacía necesaria la preparación de la asistencia al expulsivo con un equipo adecuado para hacer frente con garantías a la eventual distocia. En el caso que nos ocupa ni se informó a la paciente ni se adoptaron las medidas de prevención necesarias acerca de la eventual producción del riesgo f‌inalmente materializado.

    A mayor abundamiento, constatamos que, en el caso que nos ocupa, se acometió el parto vaginal sin un estudio pélvico de la madre que permitiera relativizar los riesgos, estudio del todo necesario a la vista de las concretas circunstancias concurrentes (parto anterior con problemas asociados al gran tamaño del feto, constatación del peso fetal macrosómico)."

    Termina así su alegato, añadiendo que "por consiguiente, concurriendo como concurren factores de riesgo o razones para la sospecha de una distocia (...), la terminación del embarazo por vía vaginal, sin la debida consideración o la adecuada valoración de esas circunstancias, permite situar la decisión adoptada en la cadena causal del resultado lesivo, posibilitando la imputación de éste al servicio, aun en el caso de acreditarse una correcta aplicación de las maniobras obstétricas en el parto." Y cita la STSJ de Cataluña Nº 27/2013, de 14 de enero.

  2. - Respecto de estas segundas, la parte describe las indicadas en un caso de distocia: primero la maniobra de Mc Roberts (hiperf‌lexión de los muslos de la madre sobre el tronco) y la presión suprapúbica: con estas dos maniobras se resuelven entre el 42 y el 80% de las distocias, según la apelante, quien continúa narrando que caso de resultar infructuosas, se debe seguir con la maniobra de Woods (giro de hombro posterior hasta lograr una rotación suf‌iciente) "y otras maniobras más, para concluir, si fracasan todas ellas, con la rotura manual de la clavícula fectal".

    Tras ello, la parte "echa de menos la constancia en un pantograma u hoja descriptiva del parto, de las dif‌icultades e incidencias surgidas en su curso y medidas adoptadas para su solución, con indicación precisa de maniobras, tiempos y resultados, especialmente tratándose de un...

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