AAP Valladolid, 4 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 VALLADOLID

Ejecutoria: 38/2010 Rollo: 22/2008

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a 4 de enero de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa fue dictada sentencia el día 1 de diciembre de 2009 (conf‌irmada por otra del TS de 14 de julio de 2010), por la que se le condenó al acusado Carlos :

  1. - Como autor de un delito consumado de agresión sexual sin penetración del artículo 178 del Código Penal, a la pena de cuatro años de prisión.

  2. - Como autor de un delito de agresión sexual (violación) con penetración, en grado de tentativa, de los artículos 179 y 16 del Código Penal, a la pena de seis años de prisión.

  3. - Como autor de un delito consumado de agresión sexual (violación) con penetración del artículo 179 del Código Penal, a la pena de doce años de prisión.

SEGUNDO

Con fecha 9 de diciembre de 2022 fue dictada providencia en la presente ejecutoria en la que, ante la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que modif‌ica los límites inferiores de algunos tipos penales relativos a la libertad sexual, entre las que se encuentran infracciones por las que ha sido condenado el penado en la presente causa, se acordó proceder al inicio del trámite de revisión de la sentencia dictada, oír al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, para que manifestaran lo que estimaran oportuno-

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido siguiente:

Conforme al art. 2.2 CP que establece la irretroactividad de la ley penal. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque el entrar en vigor hubiera recaído sentencia f‌irme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo.

Partiendo de la intangibilidad de las sentencias f‌irmes y conforme a los criterios f‌ijados tanto en el CP como en otros textos posteriores es necesario señalar qué hechos son igualmente punibles en la redacción de la LO 10/22 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual.

Explica que, en el primero de los delitos, delito consumado de agresión sexual sin penetración (hechos del día 24 de febrero de 2008) del artículo 178 del Código Penal, estaba castigado entonces con la pena de 1 a 5 años de prisión, y la pena que se señaló fue la de cuatro años de prisión.

En el segundo de los delitos, delito de agresión sexual (violación) con penetración, en grado de tentativa, (hechos del día 19 de abril de 2008) de los artículos 179 y 16 del Código Penal, la pena base oscilaba entre los 6 y 12 años de prisión, pero al ser en grado de tentativa, la pena era de 3 a 6 años de prisión. Dado que se consideró que era una tentativa acabada, se impuso la pena de seis años de prisión.

En el tercero de los delitos, delito consumado de agresión sexual (violación) con penetración del artículo 179 del Código Penal, (hechos del día 29 de junio de 2008), la pena oscilaba entre 6 y 12 años de prisión, y el Tribunal decidió imponer el máximo de la pena, es decir, la pena de doce años de prisión

  1. - Conforme a la Ley actual, el primero de los delitos, delito de agresión sexual sin penetración, del artículo 178 del CP, se encuentra sancionado con la pena de 1 a 4 años de prisión. La pena impuesta fue de 4 años de prisión, atendiéndose según señala la sentencia a los artículos 61 y 66 (posibilidad de imponer la pena en toda su extensión).

    La pena entonces impuesta de 4 años correspondió a la mitad superior de la pena que podría imponerse, teniendo en cuenta a la vista del relato, la violencia ejercida y la gran resistencia de la víctima que sufrió lesiones, penadas separadamente. Además en todos los delitos se tuvo en cuenta que el acusado había sido condenado con anterioridad en el ámbito del Juzgado de Menores de Ávila por este mismo tipo de delitos, lo cual sí se tuvo en cuenta a los efectos de determinar e individualizar la pena.

    El Ministerio Fiscal considera que la pena impuesta está dentro del marco legal, y además es proporcional a los hechos, por lo que no debe revisarse.

  2. - El segundo de los delitos, hechos del día 19 de abril de 2008, delito de agresión sexual con penetración, pero en grado de tentativa, la pena base oscila entre los 4 y los 12 años de prisión, por lo que la tentativa debe sancionarse con la pena inferior en grado. Teniendo en cuenta el carácter de tentativa acabada, entiende que procede la revisión de la pena e imponer la pena de 4 años de prisión.

  3. - El tercero de los delitos, hechos del día 29 de junio de 2008, delito de agresión sexual con penetración consumado, en la ley actual la pena oscila entre los 4 y 12 años. Habiéndose impuesto en la sentencia la pena máxima posible, y que también lo es actualmente conforme al criterio aplicado, debe mantenerse la pena en la fecha actual, por lo que no procede la revisión.

    Con relación a la pena que se revisa, procede imponer además las siguientes penas:

    Inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular con menores, siendo delito grave, por tiempo de 14 años (10 años superior a la pena prevista), conforme al artículo 192.3 CP.

    La medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, cuyo contenido se concretará en resolución posterior al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 192.1 del CP.

CUARTO

Por la acusación particular sostenida por D Lorenza se ha manifestado su oposición a que se revisara la Sentencia.

Y por la defensa del penado se ha informado en el sentido de que sí considera procedente la revisión de la sentencia en atención al artículo 2.2 del Código Penal, en los términos que indica en su escrito.

QUINTO

Verif‌icados tales trámites, han quedado los autos sobre la mesa para dictar la correspondiente resolución.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Ruiz Romero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que modif‌ica los límites inferiores de algunos tipos penales relativos a los delitos contra la libertad sexual, no contiene Disposiciones Transitorias, por lo...

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