STSJ Cataluña 2890/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2890/2022
Fecha21 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Recurso ordinario de la Sección Tercera núm. 229/2017

Parte actora: D. Marco Antonio, Dª Celsa, Dª Coral, JUNTA DE COMPENSACIÓ PROVISIONAL DEL PPU 24 LA BUDELLERA, PROMOCIONES JOSÉ LUÍS, S.A., INVERSIONS I PROMOCIONS URBANÍSTIQUES TARRACO, S.A., TARRACO NOVA, S.L., HABITATGES DEL PARC, S.A., TECNOTURA SL, D. Ambrosio, D. Anibal, Dª Encarna, Dª Enriqueta, D. Balbino, D. Basilio, Marco Antonio y TRANSMABER, S.L..

Parte demandada: AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA / GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A nº 2890/2022

Ilmos Sres:

PRESIDENTE

D. Manuel Táboas Bentanachs

MAGISTRADOS

D. Francisco López Vázquez

Dª. María Luisa Pérez Borrat

En Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil veintidós.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY esta sentencia para resolver el recurso ordinario arriba referenciado interpuesto por D. Marco Antonio y el resto de recurrentes que se relacionan en el encabezamiento de la presente Resolución, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL PALET BORRELL y asistidos por la Abogada Dª Mireia Casamitjana Riera, contra la Administración demandada, el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, actuando en nombre y representación del mismo el Procurador de los Tribunales D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y asistida por la Letrada Municipal, Dª Nuria de Cid Andrés, y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, comparecida y asistida por la Abogada de la Generalitat de Catalunya Dª María del Mar Pomares García.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Luisa Pérez Borrat quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, debidamente representada y asistida, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada que se especif‌icará en el primer fundamento de la presente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción.

TERCERO

Formulada demanda, se dio traslado de la misma para su contestación al Ayuntamiento de Tarragona, el cual, en fecha 25 de febrero de 2021 comunicó que el Tribunal Supremo había dictado la Sentencia nº 1402/2020, de 26 de octubre, conf‌irmando la Sentencia de este Tribunal nº 188/2013, en virtud de la cual se anulaba en su integridad el POUM, si bien la misma no había sido todavía publicada y no desplegaba sus efectos erga omnes. Solicitó que, al amparo del art. 19 de la LEC, se suspendiera el proceso hasta la publicación de la citada Sentencia, momento en el que el Consistorio plantearía, en su caso, la posible pérdida sobrevenida del objeto del pleito, petición que fue denegada por Auto de 28 de abril de 2021.

CUARTO

Contestada la demanda por el Ayuntamiento de Tarragona y, habiéndose aportado complemento de expediente, se unió a los autos, se le dio traslado y se conf‌irió a la actora un plazo de 10 días para que hiciera alegaciones a su escrito de demanda o se ratif‌icara en la misma.

QUINTO

Ratif‌icada la demanda, en fecha 8 de septiembre de 2021, se dio traslado del complemento de expediente al Ayuntamiento de Tarragona, quien también se ratif‌icó en su contestación a la demanda el 5 de octubre de 2021.

SEXTO

En fecha 8 de octubre de 2021 se acordó emplazar a la Generalitat de Catalunya y a D. Fermín para que pudieran comparecer y contestar a la demanda.

SÉPTIMO

En fecha 29 de octubre de 2021, el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ, siguiendo instrucciones de su mandante, presentó escrito solicitando que se tuviera por apartado a su representado del procedimiento, lo cual se acordó por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2021.

OCTAVO

La Generalitat de Catalunya compareció en autos y contestó a la demanda, en los términos que es de ver en autos.

NOVENO

Practicada la prueba propuesta por las partes, e continuó el proceso por los trámites legales, en los términos que resulta de las actuaciones.

DÉCIMO

Se señaló para votación y fallo de este recurso. En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo y posición de la parte demandante

El presente recurso se dirige contra el Acuerdo del Consejo Plenario del Ayuntamiento de Tarragona, de 17 de marzo de 2017, que acordó suspender el trámite de aprobación del Plan Parcial Urbanístico "La Budellera" de Tarragona, por razón de la existencia de def‌iciencias subsanables y requerir a la Junta de Compensación provisional para que adoptara un nuevo acuerdo de aprobación inicial y realización de los trámites subsiguientes de información pública y solicitud de informes.

En la demanda se destacan los siguientes hechos: (i) El 22 de septiembre de 2016, la Junta de Govern Local acordó aprobar inicialmente el Plan Parcial Urbanístico PPU 24 La Budellera; (ii) En fecha 17 de marzo de 2017, el Consejo Plenario del Ayuntamiento acordó la suspensión del anterior trámite de aprobación, requiriendo a la Junta de Compensación provisional del citado sector 24 para que modif‌icara el Plan Parcial [PPU 24 La Budellera], inicialmente aprobado, con el contenido del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona (CTUT), de 27 de enero de 2017 (punto 1 de la resolución que se impugna); (iii) El apartado 1.1 del Acuerdo de la CTUT se dice:

"1.1 En relació al Pla d'etapes establert pel sector: l'article 66 del TRLU determina que els plans parcials han de contenir en la documentació el pressupost de les obres i els serveis, el pla d'etapes i la divisió poligonal si s'escau. El pla parcial 24 determina una despesa total d'obra urbanitzadora de 86,5 milions d'euros, que representa el 653.000 euros per hectàrea de sòl o, 150 euros/m2 de sostre. Concreta una única etapa d'execució de la totalitat de l'obra urbanitzadora d'un màxim de sis anys a comptar de la data de publicació del pla parcial urbanístic. Si bé, per a l'exercici de les obres d'edif‌icació és l'observació de que "s'aniran executant en funció de les demandes de mercat.

El sector comporta la construcció d'un barri amb un potencial poblacional molt elevat: 15.500 habitants. Valor equivalent a un 12% de la població censada a Tarragona (131.255 hab.), equivalent a la totalitat del municipi de Torredembarra (13.371 hab.) o en el supòsit de ser un municipi independent, aquest ocuparia la quarta posició poblacional de la comarca darrera de Tarragona, Vilaseca i Salou.

És desproporcionat la implantació d'un paquet residencial que representa incrementar en un dotze per cent, el total de la població de Tarragona en el moment actual i d'acord amb tots els indicadors socioeconòmics. Més, si aquesta desproporció es vol tirar endavant en una sola etapa i executar la totalitat de l'obra urbanitzadora en un breu termini de temps. Això comporta que la transformació de l'àrea no serà ni simultània, ni equilibrada. La completa urbanització restarà executada a l'espera d'anar-se edif‌icant al ritme que el mercat i la demanda estableixin terminis i etapes.

La legislació urbanística preveu en casos com el que ens ocupa, fórmules d'escalat en l'execució dels continguts de la proposta urbanística i de l'obra urbanitzadora. La implantació d'un sector unitari i de teixit i tipologies edif‌icatòries uniformes amb capacitat de contenir una proporció elevada de població, s'allunya de la concepció de creixement urbà gradual i equilibrat que ha de facilitar l'encaix poblacional sobre els teixits existents, la cohesió social i la consecució d'un model de ciutat ef‌icient.

Es considera necessari per al desenvolupament i a l'organització d'aquest sector, la fragmentació en polígons d'actuació urbanística, per tal d'ajustar les etapes d'execució de les obres d'urbanització i edif‌icació a les previsibles demandes de mercat, d'acord amb els indicadors socioeconòmics actuals".

Los motivos que se plantean en la demanda y que guardan relación con el apartado 1.1 del Acuerdo transcrito se agrupan en dos apartados. A saber: (i) La incorporación de la prescripción de la CTUT que se impugna en el acuerdo municipal recurrido es contraria a la doctrina de los actos propios del Ayuntamiento; y (ii) Nulidad de la fragmentación en polígonos de actuación urbanística por infracción del art. 87 del Decreto Legislativo 1/2010 en relación con el art. 47.1.b) de la Ley 39/2015. La CTU de Tarragona se ha extralimitado invadiendo competencias de la Administración local, ya que no responde a intereses supramunicipales, ni al control de legalidad y va en contra de lo establecido en el POUM de 2013.

Estos motivos se desarrollan como siguen:

(i) La actora considera, en primer lugar, que la incorporación de la prescripción de la CTUT que se impugna en el acuerdo municipal recurrido es contraria a la doctrina de los actos propios del Ayuntamiento.

En este punto alega que el Ayuntamiento no había establecido en su anterior acuerdo de 22 de septiembre de 2016 la obligación de ajustar las obras de urbanización y edif‌icación a la demanda y mucho menos que el objetivo debiera comportar...

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