SJCA nº 3 674/2022, 22 de Diciembre de 2022, de Palma

PonenteIRENE TRUYOLS CANTALLOPS
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:2531
Número de Recurso237/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00674/2022

- Modelo: N11600

CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.- Teléfono: 971.72.93.76 Fax: 971.71.37.87

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 4

N.I.G: 07040 45 3 2020 0000941

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000237 /2020 /

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, Asunción

Abogado: GUILLERMO ALEJANDRO CALDENTEY HIGUERAS, GUILLERMO ALEJANDRO CALDENTEY HIGUERAS

Procurador D./Dª : MARIA DEL ROMERO GASPAR DE L'HOTELLERIE DE FALLOIS, MARIA DEL ROMERO GASPAR DE L'HOTELLERIE DE FALLOIS

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE PALMA, UTE ARBRES DE PALMA

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO, ISABEL BALLESTER SANCHO

Procurador D./Dª, MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI

SENTENCIA

En Palma a 22 de diciembre de 2022

VISTOS por Dª. IRENE TRUYOLS CANTALLOPS, Juez Sustituta de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma, los presentes autos de recurso contencioso administrativo a tramitar por el cauce del Procedimiento Abreviado nº 237/20, interpuesto por Dña. María del Romero Gaspar de L'Hotellerie de Fallois, Procuradora de los tribunales, en nombre y representación de la entidad mercantil MAPFRE ESAPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, y de DÑA. Asunción, asistidos por el Letrado D. Guillermo Caldentey contra el AYUNTAMIENTO DE PALMA, representado y asistido por los letrados de sus servicios jurídicos y como parte codemandada, la UTE ARBRES DE PALMA, (AGLOMSA-ACSA), representada por la Procuradora Doña Magina Borras Sansaloni y asistida por la letrada Doña Isabel Ballester Sancho

Es objeto del presente recurso, la desestimación Presunta del Ayuntamiento de Palma, de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial interpuesta ante el Ayuntamiento de Palma en fecha 6/02/2019 por los daños sufridos por el vehículo matrícula .... NSK

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por Dª. MONTSERRAT MONTANE PONCE, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de MAPFRE ESAPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, y de DÑA. Asunción en la representación que tiene acreditada, cuyo contenido se da aquí por reproducido en evitación de repeticiones innecesarias por la que se recurre la resolución administrativa referida y en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba pertinentes se terminaba suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se y acuerde condenar al demandado a pagar y satisfacer a la demandante MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍADE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en la cantidad de 417,27 € y a DÑA. Asunción en la cantidad 1732.64 €.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y conferido traslado a las partes demandadas, se reclamó el expediente administrativo, señalando fecha para la vista correspondiente.

TERCERO

Llegado el día de la vista, la parte actor se ratif‌icó en la demanda, y tras contestar la demanda y admitidas las pruebas propuestas, tas el trámite de conclusiones quedaron los autos vistos para Sentencia.

CUARTO

Que la cuantía del proceso, en atención al importe de factura reclamada, se f‌ija en 2.149,91 €

QUINTO

En la sustanciación de este procedimiento, se han observado los términos, trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERCHO.

PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

1.1º Objeto. Se impugna, la desestimación Presunta del Ayuntamiento de Palma, de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial interpuesta ante el Ayuntamiento de Palma en fecha 6/02/2019 por los daños sufridos por el vehículo matrícula .... NSK por la caída de una ramas de un árbol. Las reclamantes son la aseguradora y la propietaria del vehículo en la fecha de 11 de marzo de 2018.

1.2º Demanda. En síntesis def‌ienden los actores que, el tramo de vía donde ocurrió el accidente, es del Ayuntamiento de Palma y el árbol y el servicio de mantenimiento, conservación y señalización del mismo es su responsabilidad, atendiendo a que def‌iende que la causa del accidente debe situarse en la def‌iciente conservación y mantenimiento del arbolado.

2.2º Contestación a la demanda por el Ayuntamiento de Palma . Alega con carácter previo la inadmisibilidad del presente recurso, respecto de la entidad MAPFRE, porque los daños no estaban cubiertos por la póliza que presenta al no estar vigente el día del siniestro y en cuanto al fondo se opone al existir un buen mantenimiento del árbol si bien concurre fuerza mayor por la existencia de una borrasca con fuertes vientos.

2.3º Contestación a la demanda por la codemandada UTE . Se adhiere a la contestación a la demanda del Ayuntamiento, oponiéndose a la demanda, atendiendo a que se ha probado el mantenimiento del árbol y su caída se debe a causas de fuerza mayor atendiendo a la borrasca y fuerzo viento acaecido, siendo inevitable el riesgo, impugna además los daños por no acreditarse.

TERCERO

Sobre la causa de inadmisibilidad respecto de la entidad MAPFRE

En primer lugar, y con anterioridad a resolver sobre el fondo del asunto, cabe resolver la cuestión de inadmisibilidad planteada por el Ayuntamiento sobre la legitimación activa de MAPFRE.

Revisados los autos, se acoge la alegación de Mapfre, admitiendo el recurso en su nombre. Es cierto que la póliza que se aporta, con la reclamación previa, documento num 1 se indica surte efectos en 4 abril de 2018, no obstante la póliza que se aporta bien puede tratarse de la prórroga de la póliza vigente el momento del siniestro, otro sentido no tiene, dado que la entidad abonó los 417,27 €. De todas formas, lo cierto es que el Ayuntamiento admitió a trámite dicha reclamación, aunque, no resolviera en plazo, por lo que mal casa que ahora se alegue la inadmisibilidad que se pretende. Se entiende legitimada activa la entidad aseguradora.

CUARTO

De la responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia y doctrina.

El artículo 106.2 CE establece que los particulares en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Por su parte la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 32 reconoce expresamente el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración Pública correspondiente por toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor o daños que el particular tenga el deber de soportar, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

El principio de responsabilidad patrimonial, pilar del Derecho Administrativo y manifestación del principio general de que cada uno debe responder de sus propios actos, comporta la reparación e indemnización integral de los daños y perjuicios producidos, requiriéndose para ello, como constantemente ha señalado el Tribunal Supremo -por todas, sentencias de 26 de mayo de 1984, 3 de octubre de 2000, 18 de julio de 2002, 14 de octubre y 9 de noviembre de 2004, 4 de febrero y 9 de mayo de 2005 y 21 de noviembre de 2007 -, desde luego, la existencia del daño, económicamente evaluable e individualizado, pero también el nexo causal, esto es, que ese daño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR