AAP Tarragona 306/2022, 19 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 306/2022 |
Fecha | 19 Abril 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación 104/2022
Procedimiento Diligencias Previas 2114/2021
Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona
AUTO Nº 306/2022
Tribunal.
Magistrados,
D. Ángel Martínez Sáez. (Presidente)
Dª. Laura María Martínez Salom
Dª. Maria Joanna Valldepérez Machí
En Tarragona, a 19 de abril de 2022
ANTECEDENTES PROCESALES
La representación procesal de Santiago interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 28 de octubre de 2021, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Tarragona en el procedimiento incoado como diligencias previas nº 2.114/2021 e interesa la devolución del vehículo Chrysler Voyager matrícula ....
YCM a su legítimo titular o en su defecto y de ser apreciado como pieza de convicción que no se autorice en ningún caso su uso.
Conferido oportuno traslado el Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto.
Ha sido ponente de esta resolución el Magistrado Ángel Martínez Sáez
Pretende la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y la devolución del vehículo que ha sido autorizado su uso provisional a la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona. Sostiene su pretensión en primer lugar en el hecho de que se ha autorizado el uso del vehículo sin la motivación exigida para tal medida, indicándose que se está al inicio de la investigación y hay dudas razonables del grado de participación del Sr. Santiago en el presunto delito de contrabando, indicando que su único hecho achacable es el haber prestado su furgoneta al Sr. Virgilio y exponiendo que declaró espontáneamente al ser detenido que el tabaco incautado en su furgoneta era de Virgilio que a él le iban a dar dos cartones. Se alega por el
recurrente la nula participación del Sr. Santiago, indicando la Guardia Civil la existencia de sospechas y la probabilidad de que el vehículo hay sido adquirido con dinero procedente del contrabando.
El recurrente expone que tal como consta en su vida laboral lleva trabajando y cotizando más de 13 años; se alega también que dicho vehículo fue financiado en su día bancariamente; que así mismo es un coche de más de 17 años, usando el mismo tanto el investigado como su pareja en el ámbito familiar, con dos hijos. Se aporta el contrato de financiación a nombre de su esposa Josefina por 4.740 euros y libro de familia. El vehículo fue adquirido el 21/02/18 por menos de 5.000 euros.
En segundo lugar indica que en todo caso el vehículo sería una pieza de convicción y por tanto es objeto material que es decomisado y a la vez tiende a formar el convencimiento del juzgador. Considera que de no devolverse el vehículo no se autorice su uso.
El art. 127 octies CP prevé la posibilidad de aprehender o embargar, desde el momento de las primeras diligencias y, a fin de garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias, los cuales, serán puestos en depósito por la autoridad judicial. Asimismo, el art. 367 sexies de la LECriminal prevé la autorización de utilización provisional de los bienes o efectos decomisados cautelarmente.
Los instrumentos del delito han sido definidos jurisprudencialmente como los útiles y medios utilizados en la ejecución del delito, no existiendo obstáculo interpretativo alguno para estimar incluidos dentro de los mismos a los vehículos, buques o aeronaves con los que se haya preparado o ejecutado la infracción criminal.
Según las diligencias de investigación consta que el investigado Santiago el día de los hechos,...
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