SJCA nº 2 223/2022, 15 de Diciembre de 2022, de Logroño

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:2695
Número de Recurso124/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00223/2022

- Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: ATT

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000228

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000124 /2021 /

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Anselmo, SEGUROS GENERALES RURAL, S.A.

Abogado: JOSE LUIS EQUIZA LARREA, JOSE LUIS EQUIZA LARREA

Procurador D./Dª : JESUS LOPEZ GRACIA, JESUS LOPEZ GRACIA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE NALDA, GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, E.R.A. RIOJA, S.L., CASER

Abogado: EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS, JULIA AJAMIL MERINO, LOURDES VICARIO RODRIGUEZ, EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS

Procurador D./Dª LUIS OJEDA VERDE, MONICA EMMA PALACIO ANGULO, CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA, LUIS OJEDA VERDE

SENTENCIA Nº 223/2022

En LOGROÑO, a quince de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada-Juez de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 124/2021-B, instados por SEGUROS GENERALES RURAL Y REASEGUROS, S.A. y D. Anselmo, representados por el Procurador de los Tribunales, D. JESÚS LÓPEZ GRACIA, y, asistidos por el Letrado, D. JOSÉ LUIS EQUIZA LARREA, frente al M.I. AYUNTAMIENTO DE NALDA y su compañía aseguradora, CASER, representados por el Procurador de los Tribunales, D. LUIS OJEDA VERDE, y, asistidos por el Letrado, D. EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS, actuando como codemandados, E.R.A. RIOJA, S.L., representada por la Procuradora

de los Tribunales, Dª CARINA RAQUEL GONZÁLEZ MOLINA, y, asistida por la Letrada, Dª MARÍA LOURDES VICARIO RODRÍGUEZ DE LA PAZ, y, su aseguradora, GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª EMMA PALACIO ANGULO, y, asistida por la Letrada, Dª JULIA AJAMIL MERINO, en el ejercicio de las facultades que le conf‌ieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de SEGUROS GENERALES RURAL Y REASEGUROS, S.A. y de D. Anselmo, presentó en fecha 27 de abril de 2021 escrito anunciando la interposición de recurso contencioso administrativo contra desestimación presunta por parte del AYUNTAMIENTO DE NALDA de la reclamación de responsabilidad patrimonial formalizada en fecha 28 de abril de 2020 en el cual solicitaba que, previos los trámites legales oportunos, se estimase la reclamación formulada y acordase indemnizar a SEGUROS GENERALES RURAL Y REASEGUROS la cantidad de 18.000 euros, y, a D. Anselmo la cantidad de 5.657,71 euros por los daños en los enseres personales no cubiertos en la póliza, 10.738 euros por daños en las mercancías y mobiliario no cubiertos por la póliza, y, 17.563,57 euros en concepto de lucro cesante, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la parte recurrente para formular demanda y dentro del plazo conferido solicitó que se estimase el recurso condenando al AYUNTAMIENTO DE NALDA, CASER, ELECTRO RIOJA, S.L. y GENERALI SEGUROS, de forma conjunta y solidaria, a indemnizar a SEGUROS GENERALES RURAL Y REASEGUROS la cantidad de

18.000 euros, y, a D. Anselmo la cantidad de 5.657,71 euros por los daños en los enseres personales no cubiertos en la póliza, 10.738 euros por daños en las mercancías y mobiliario no cubiertos por la póliza, y,

17.563,57 euros en concepto de lucro cesante, condenando al pago de los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa respecto a SEGUROS GENERALES RURAL Y REASEGUROS, S.A. y los intereses del art. 20 de la LCS a favor de D. Anselmo desde la fecha de siniestro y hasta su pago, en cuanto a las aseguradoras CASER Y GENERALI.

TERCERO

La administración demandada y el resto de partes codemandadas formularon contestación, f‌ijándose la cuantía del procedimiento en 33.959,28 euros en virtud de decreto de fecha de 14 de octubre de 2021.

CUARTO

Se acordó recibir el pleito a prueba y una vez practicada la prueba propuesta y admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, dictándose en fecha 9 de mayo de 2022 providencia declarando el pelito concluso para sentencia o de acordar la práctica de diligencias previstas en el art. 61.2 de la LJCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES- I. En el presente procedimiento se discute la legalidad de la desestimación presunta por parte del AYUNTAMIENTO DE NALDA de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 28 de abril de 2020 por los daños y perjuicios derivados de un incendio que tuvo lugar el pasado día 02/08/2019 en el local ubicado en la C/ LAS PISCINAS, nº 1 bajo, propiedad del AYUNTAMIENTO, arrendado a D. Anselmo, con póliza de seguro multirriesgo concertada con SEGUROS GENERALES RURAL Y REASEGUROS, S.A. cuyo origen situaban los perjudicados en la instalación eléctrica interior del local propiedad del ente local y a quien imputaban una falta de diligencia en su mantenimiento.

  1. D. Anselmo, quien por Resolución de Alcaldía de 21/05/2018 resultó adjudicatario del contrato administrativo especial para la explotación del servicio de bar de las piscinas municipales por procedimiento abierto y tramitación ordinaria formalizando el correspondiente contrato el 28/05/2018 -folios 350 y 351 del EA-, sufrió el pasado día 02/08/2019 un incendio en el local, asegurado con SEGUROS GENERALES RURAL Y REASEGUROS, que se inició en el falso techo de madera y que se propagó por calor y humo al resto del local, incluyendo la instalación eléctrica y enseres, sufriendo daños de diversa consideración.

    Su compañía aseguradora, en virtud de la póliza que tenía suscrita, le indemnizó en la cantidad máxima objeto de cobertura de 18.000 euros -12.000 euros por daños en instalaciones y 6.000 euros por existencias- que es objeto de reclamación en este pleito junto con otros daños que sufrió el inquilino que no estaban cubiertos por la póliza -5.657,71 euros por daños en enseres personales, 10.738 euros por otros daños en mercancías y mobiliario, y, 17.563,57 euros por lucro cesante-.

    1. Anselmo y SEGUROS GENERALES RURAL Y REASEGUROS se alzan contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en su momento frente al AYUNTAMIENTO solicitando que éste y su compañía aseguradora CASER y ELECTRO RIOJA, S.L. y GENERALI SEGUROS sean condenadas conjunta y solidariamente al abono de todas esas cantidades.

    Basándose en el informe emitido por LZ INSURANCES SERVICES, f‌irmado por AVALON RISK MANAGAMENTE, S.L. -folios 105 y ss. del EA y documento nº 2 de la demanda- mantiene que existe responsabilidad concurrente entre el AYUNTAMIENTO, titular de la instalación eléctrica, y, ELECTRO RIOJA, S.L., empresa contratada por el ente local que el día 01/08/2019 instaló unos focos led en el pasillo de acceso a las piscinas y un temporizador manipulando un interruptor de protección y el circuito eléctrico del bar que estaba en desuso y donde se originó el incendio.

    El informe, en concreto, detalla que el siniestro tuvo su origen y evolución en el local en el interior del falso techo de lamas de madera en la zona de patio de mesas y que desde allí evolucionó al resto del techo dañando por fuego directo al mismo y por calor y humo al resto del local, incluyendo instalación eléctrica y enseres, siendo un incendio de origen eléctrico. Añade que la instalación eléctrica f‌ija es propiedad del Ayuntamiento y conf‌irma que la empresa ELECTRO RIOJA, S.L., que fue contratada por el Ayuntamiento, manipuló un interruptor de protección, un temporizador y un circuito eléctrico del bar, que se hallaba en desuso, que causó el incendio por calentamiento de la instalación. De los datos obtenidos en la verif‌icación in situ, de los recabados por el técnico de CASER, de la información municipal y restos, entiende que la empresa que realizó la instalación de focos por cuenta del Ayuntamiento realizó manipulaciones en la zona donde se originó el incendio. De los restos evidencia que se produjo calentamiento de conexiones eléctricas que originaron la primera combustión e ignición en el falso techo de madera, alcanzando este material la temperatura de ignición e incendiándose, comunicando el fuego y el calor al resto del falso techo del local, desplazando el calor y los gases calientes al resto del mismo así como desplazándose el fuego por el falso techo. Y, concluye diciendo que ELECTRO RIOJA manipuló la zona de instalación eléctrica donde se originó el incendio siendo esta manipulación la causa que originó el fuego y que dañó a los bienes asegurados, debiendo reclamarse la totalidad y el alcance del siniestro a dicha empresa.

    Mantienen los actores, no obstante, que el AYUNTAMIENTO DE NALDA, titular de las instalaciones y a quien le corresponde su mantenimiento y conservación, resulta responsable por razón de la titularidad y por contratar los servicios profesionales de ELECTRO RIOJA debiendo haber adverado y comprobado que cumplía la legislación vigente y que tenía las autorizaciones administrativas para prestar el servicio, incurriendo en responsabilidad por culpa in vigilando.

  2. El AYUNTAMIENTO DE NALDA interesa la desestimación del recurso interpuesto.

    Niega que se le pueda imputar responsabilidad dado que, conforme al informe Técnico Forense emitido por D. Jeronimo -folios 501 y ss. del EA-, informe del Gabinete Vet + 1 -folios 553 y ss.- e informe pericial de parte actora de LZ INSURANCE SERVICES, el incendio fue debido a la actuación de ELECTRO RIOJA que es quien debe...

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