SAP Guipúzcoa 136/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2022
Fecha15 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.02.1-19/000356

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20018.43.2-2019/0000356

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 1102/2022- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 91/2021

Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.: NUM000

SENTENCIA N.º 136/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D./D.ª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

D./D.ª JULIAN GARCIA MARCOS

En Donostia / San Sebastián, a quince de septiembre de dos mil veintidós.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 91/21 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de robo con fuerza en el que f‌igura como apelante Juan María representado por el Procurador Sr. Eizaguirre Arocena y defendido por la Letrada Sra. Iruretagoyena Zumeta. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1. de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2022, que contiene el siguiente FALLO:

CONDENO a Juan María como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de los horarios de apertura previsto y penado en los artículos 237, 238.1 y 241.1 párrafo segundo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil deberá el condenado INDEMNIZAR a Edurne la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (534€) por los daños causados y la sustracción de dos Tablets y una cubitera metálica y, en la cantidad de SETECIENTOS EUROS (700€) por el dinero en metálico sustraído, más los intereses legales de ambas cantidades que se devenguen de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la LEC.

Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas.

ABSUELVO a Alexis y Alonso, del delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de los horarios de apertura de los artículos 237, 238.1 y 241.1 párrafo segundo del Código Penal del que venían siendo acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Juan María se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 17 de agosto de 2022, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1102/2022, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 15 de septiembre de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Dª. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

"PRIMERO.- El día 31 de julio de 2018, sobre las 00:40 horas, Juan María, mayor de edad, de nacionalidad marroquí y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con la obtención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, aprovechando que una ventana situada a un metro del suelo se encontraba abierta, perpetró en el interior del Hogar del Jubilado sito en la calle Zigordia nº 22, de la localidad de Zarautz en cuya planta baja se encuentra ubicada la Taberna Udaberri, regentado por Edurne . Una vez dentro del hogar del jubilado, para acceder al interior de dicha Taberna, el acusado escaló una persiana metálica que impedía el acceso de forma ordinaria, accediendo al interior por el hueco superior de la persiana, hueco superior que se encuentra situado aproximadamente a 2,50 metros del suelo.

SEGUNDO

Una vez en el interior del establecimiento el acusado se apoderó de 200 euros en metálico que se encontraban en el interior de la caja registradora, una Tablet de la marca Samsung, valorada pericialmente en 195 euros, una Tablet marca Apple modelo Ipad 2017, valorada en 290 euros, una cubitera metálica valorada en 14 euros y 700 euros en metálico. Asimismo, el acusado causó desperfectos en el buzón de madera los cuales han sido tasados pericialmente en 35 euros. La perjudicada reclama por los objetos sustraídos y por los daños causados.

TERCERO

No ha quedado acreditado que Alonso y Alexis participaran en los hechos anteriormente descritos. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate.- 1.- Con fecha 18 de Marzo del 2022, la Ilma Magistrada-Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº 1 de DonostiaSan Sebastián, ha dictado sentencia condenando al recurrente Sr. Juan María, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, a la pena de 1 años y 6 meses de prisión, más la responsabilidad civil correspondiente.

  1. - Contra el referido pronunciamiento ha recurrido en apelación su defensa técnica, interesando que se revoque el referido pronunciamiento, y se sustituya por otro en el que se decrete la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables para el mismo.

    Como concretos motivos de apelación se invoca:

    .- Infracción del art. 238.2 del CP, dado que los hechos, la entrada en el hogar de Jubilado referenciado, se habría realizado sin fuerza en las cosas, ni rompimiento de pared, fractura de puerta o ventana.

    .- Vulneración del art. 238 del CP, y la doctrina jurisprudencial aplicable, dado que los hechos serían encuadrables, todo lo más, en un delito leve de hurto del art. 234.2 del CP, dado que no se habrían producido con escalamiento, de acuerdo a la interpretación jurisprudencial del precepto, ni existiría prueba de sustracción de las cantidades que se dicen en la denuncia, y el valor de las dos tables referenciadas, recogidas en el informe pericial, tampoco es admisible.

    .- Se invoca por último, la quiebra de la presunción de inocencia, dado que la condena a su defendido se habría producido por un único indicio, cúal es el informe lofoscópico de la Policía Científ‌ica de la Ertzaina, obrante a los folios 29 ya 58 de lacusa, que contiene un único dato incriminatorio hacia el acusado, las huellas latentes del dedo medio de la mano izquierda del acusado, dato único e insuf‌iciente, según se invoca, para quebrar la presunción de inocencia del mismo.

  2. - Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por éste no se ha procedido a contestar al recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Presunción de inocencia.- Entrando en el análisis de las cuestiones que han sido formuladas por la defensa del acusado, en resolución lógica de las mismas, debemos comenzar señalando que tal como hace la Sentencia de esta misma Audiencia Provincial (sección 3ª) n.º 201/2018 de 10 de septiembre de 2018 en un supuesto similar " se deban efectuar una serie de consideraciones de carácter general, ya que como se señala en sentencia de esta Sala de 19 de enero de 2.017 ? y de 22 de enero de 2.018 :" La presunción de inocencia como, los Tribunales Constitucional y Supremo, han...

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