SAP Jaén 196/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2022
Fecha15 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 4 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 57/2022

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 422/2022 (79)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Iltmas. Sras. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 196/22

ILTMAS. SRAS.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADAS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

Dª. CARMEN BALLESTEROS RAMÍREZ

En la ciudad de Jaén, a quince de junio de dos mil veintidós.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado 57/2022, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Úbeda, siendo acusado Paulino, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dña. Rosalía Téllez Sánchez, asistido por Letrado D. Francisco García Carrasco, ha sido apelante el condenado, parte apelada la acusación particular de Dña. Marisa, representada por Procuradora Dña. Guadalupe Moya Mir y asistida por Letrado D. Antonio Torres Medina y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Ballesteros Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 57/2022 se dictó, en fecha 15 de marzo de 2022 sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

" Paulino, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales conoce desde el 26 de octubre de 2021 el contenido del auto de esa misma fecha dictado en el seno de las diligencias previas 655/2021 del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Úbeda que le impone la prohibición de acercarse y comunicarse con Marisa y de acercarse a menos de de 200 metros a ella, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquiera otros lugares que frecuente, con advertencia expresa de poder cometer un delito de quebrantamiento en caso de incumplimiento de dichas prohibiciones. El día 26 de enero de 2022 sobre las 13:30 horas, Marisa se encontraba en el Parque de la Cava de Úbeda charlando con Jose Luis, también se encontraba en el parque Cecilio ; pocos minutos después, Marisa y Jose Luis abandonaron el parque y justo a continuación llegó al mismo Paulino . El día 28 de enero de 2022, sobre las 20 horas, Marisa se encontraba de nuevo en el mismo parque y hasta ella se aproximó Paulino, al verlo, Marisa le dijo que si no se cortaba ni un pelo al saltarse el alejamiento impuesto a lo que Paulino le respondió que llamara a la Policía si tenia cojones. Poco después, Marisa, que se encontraba en un vehículo en las inmediaciones de la puerta del parque, al comprobar que Paulino permanecía en el mismo, llamó a la Policía Nacional y cuando se personaron agentes de este cuerpo, Paulino huyó saltando por un terraplén. Mientras Marisa e Paulino eran pareja, solían frecuentar el parque de la cava de Úbeda"·.

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Paulino como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468.1 en relación con el artículo 468.2 y en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con expresa condena en costas y sin que proceda pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la representación del condenado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio f‌iscal y la acusación particular escrito de alegaciones, impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 15 de junio de 2022.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Jaén en fecha 15 de marzo de 2022, se condenó al acusado Paulino como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, a la pena de once meses de prisión, accesoria y costas.

Y frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, solicitando su revocación y que en su lugar se dictara sentencia por la que se absolviera al mismo del delito en relación a los hechos imputados acaecidos el 26 de enero de 2022, condenándosele por delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión. Como motivos del recurso alega infracción del artículo 24 de la Constitución, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, e infracción del principio acusatorio y de contradicción y defensa y congruencia de la sentencia y, subsidiariamente, error en el apreciación de la prueba

Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso al entender que se ha producido una correcta valoración de la prueba, siendo la sentencia ajustada a Derecho en todos sus pronunciamientos.

Por la acusación particular se impugna el recurso al entender que se ha producido una correcta valoración de la prueba.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de recurso, se centra en la vulneración de derechos del acusado por vulneración del principio acusatorio y de congruencia de la sentencia puesto que sostiene que se ha condenado al acusado en base a hechos que no se corresponden con los que venían expuestos por las acusaciones. Se muestra conforme el recurrente con la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar en relación a los hechos cometidos el 28 de enero de 2022 cuando el mismo quebrantó la resolución de fecha 26 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Úbeda en el seno de las Diligencias previas 655/2021 que imponía al acusado la prohibición de aproximación a Marisa a menos de 200 metros, incluido el domicilio de la misma y su lugar de trabajo, lugar de estudio o cualesquiera otros lugares que frecuente, entre otras medidas, cuando se aproximó a la denunciante a una distancia inferior a la f‌ijada en el parque de La Cava de Úbeda. Ahora bien, el Ministerio Fiscal...

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