SJMer nº 1 78/2022, 29 de Noviembre de 2022, de Toledo
Ponente | LORENA AFRICA SANCHEZ CASANOVA |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JMTO:2022:13247 |
Número de Recurso | 131/2022 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 TOLEDO
SENTENCIA : 00078/2022
MARQUES DE MENDIGORRIA NUMERO 2
Teléfono: 925396032/31 Fax: 925396033
Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es
Equipo/usuario: JSSModelo: M68330
N.I.G. : 45168 47 1 2021 0000463
I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000131 /2022 0003
Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000131 /2022
Sobre OTRAS MATERIAS
D/ña. BANCO SABADELL S.A. BANCO SABADELL S.A., EUROQUIMICA S.A., LIMSA OLEOCHEMICALS S.A., SYMRISE GRANADA S.A., EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U., FAST PALET SL, PALIBEX MADRID S.L., CAIXABANK S.A. CAISABANK S.A., DISTRIBUCIONES FROIZ S.A., MINISTERIO ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL, TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AEAT AEAT, BANCO SANTANDER S.A., Bernarda Y 8 TRABAJADORES MAS, AYUNTAMIENTO ZARAGOZA, ESPASEME S.A., BANKITER S.A., IBERHIPAC SA
Procurador/a Sr/a. CRISTINA PUYO ROMERO, MARIA BELEN BASARAN CONDE, MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ, ANGEL MANUEL RUIZ TORRES, SONIA MARTORELL RODRIGUEZ, CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ, CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ, ELENA MEDINA CUADROS, MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ,,,, JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ,, SONIA SALAS SANCHEZ,, TERESA DORREGO RODRIGUEZ, ANA ISABEL ANSINO LORENZO
Abogado/a Sr/a.,,,,,,,,, ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA,, JORGE LANDA PALACIOS,, SUSANA LOPEZ FERNANDEZ,,
DEMANDADO D/ña. ILEY CONCURSO ACREEDORES S.L.P ILEY CONCURSO ACREEDORES S.L.P
Procurador/a Sr/a. RAMON PORTERO TORIBIO
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA
En Toledo, a 29 de noviembre de 2022.
Vistos por mí, Dª Lorena-África Sánchez Casanova, Magistrada-Juez de este Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo, los presentes autos del INCIDENTE CONCURSAL sobre impugnación del inventario y la lista de
acreedores del concurso seguido con número 131/2022, en el que es parte demandante, de un lado, BANCO SABADELL S.A., representada por la Procuradora Dª Cristina Puyo Romero, y de otro lado, la concursada EUROQUÍMIA S.A., representada por la Procuradora Dª Belén Basarán Conde, frente a la Administración Concursal, dicto la presente Sentencia en consideración a los hechos y fundamentos de derecho siguientes:
En este Juzgado se tramita procedimiento de concurso nº 131/2022 en el que es concursada la mercantil EUROQUIMICA S.A. en cuya sección común se unió y acordó publicación del informe de la administración concursal con el inventario de bienes y derechos y listado de acreedores conforme a los arts. 290 y ss TRLC.
Por la Procuradora Dª Cristina Puyo Romero, en representación de BANCO SABADELL S.A., se interpuso demanda incidental, contra la Administración Concursal solicitando se dicte sentencia por la que:
" Acuerde admitir la prueba solicitada previamente a la presentación de este escrito, a la sociedad de tasación "ST SOCIEDAD DE TASACION S.A", como más documental, consistente en traer al procedimiento las nuevas tasaciones sobre los bienes inmuebles de la concursada y conforme a dichas tasaciones, clasificar y calificar de nuevo el importe de crédito privilegio especial, ordinario y subordinado reconocido a BANCO SABADELL, S.A por un importe total de 4.316.383,32.- euros, que integran la masa pasiva de la concursada EUROQUÍMICA, S.A.
Subsidiariamente, y para el caso de que no se admitiera la aportación de las nuevas tasaciones solicitadas previamente a este escrito a la empresa de tasación, "ST SOCIEDAD DE TASACIONS.A", se adecue el importe del privilegio especial de BANCO SABADELL, SA, al valor razonable delas fincas cuya tasación oficial aportada por la concursada, la fija en un total 2.919.848,75.- euros,sobre las dos fincas. Teniendo en cuenta que es de primer rango la cantidad de 2.910.635,23.-euros,y de segundo rango, pero también privilegio especial, en el porcentaje de 11,52 % sobre la garantía en relación con el valor razonable de los bienes realizadas las deducciones y descontado el importe de primer rango y preferencia que asciende a 9.213,52.- euros. Clasificando el resto del importe que no es privilegiado especial en Crédito Ordinario por importe de 1.448.534,57.- euros y Subordinado en 2.330,23.- euros ".
De otro lado, por la Procuradora Dª Belén Basarán Conde, en representación de la concursada EUROQUÍMICA S.A., se presentó demanda incidental frente a la Administración Concursal respecto del crédito reconocido a Banco Sabadell S.A. en la lista de acreedores, solicitando se dicte sentencia por la que:
" Acuerde que el crédito a reconocer a BANCO SABADELL es el siguiente:
o Crédito con privilegio especial del art. 270.1 TRLC: 2.919.848,75.- euros.
o Crédito ordinario: 1.448.534,57.- euros.
o Crédito subordinado: 2.330,23.- euros."
Por providencia de fecha 1 de septiembre de 2022 se admitieron a trámite ambas demandas incidentales, ordenando emplazar por el plazo común de diez días a LA ADMINISTRACION CONCURSAL, y en su caso a las partes personadas en el presente concurso en virtud de lo previsto en el artículo 534.2 TRLC, y ello para que contesten a la demanda en la forma prevista en el artículo 405 de la L.E.C, proponiendo los medios de prueba de que intenten valerse.
Por el Procurador D. Ramón Portero Toribio, en representación de ILEY CONCURSO DE ACREEDORES SL, actuando como Administradora Concursal designada de la concursada, se presentó en el plazo conferido al efecto, escrito de contestación a las demandas incidentales formuladas tanto por Euroquimica S.A. como por Banco Sabadell S.A. solicitando se dicte sentencia por la que estime lo solicitado por el acreedor Banco Sabadell en su demanda incidental en el sentido de que la AC modifique el valor del inmueble sito en Illescas (Toledo) recogido en el inventario de la masa activa con una nueva tasación más reciente que la aportada por la concursada y la eliminación de su calificación de la observación que divide su privilegio entre las dos fincas, constatando las dos fincas registrales garantizan el crédito al 100% cada una, y desestime la demanda incidental presentada por Euroquimica S.A.
Por la Procuradora Dª Cristina Puyo Romero, en representación de BANCO SABADELL S.A., se presentó escrito contestando a la demanda incidental presentada por Euroquimica S.A. solicitando se dicte sentencia por la que recojan las pretensiones recogidas en la demanda incidental presentada por mi mandante Banco Sabadell S.A. Por su parte, la Procuradora Dª Belén Basarán Conde, en representación de la concursada EUROQUIMICA S.A., presentó escrito de contestación a la demanda presentada por Banco Sabadell S.A.
oponiéndose a la pretensión principal de dicha demanda y solicitando se acoja la pretensión subsidiaria de la misma.
En fecha 22/09/2022 por la Procuradora Dª Cristina Puyo Romero, en representación de BANCO SABADELL S.A., se presentó escrito aportando tasaciones actualizadas de dos fincas propiedad de la concursada, la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 15 de Zaragoza y la finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Illescas las cuales fueron anunciadas en su demanda incidental. Por la Procuradora Dª Belén Basarán Conde, en representación de la concursada EUROQUIMICA S.A., se presentó escrito oponiéndose a la admisión a trámite de las nuevas tasaciones aportadas por Banco Sabadell S.A. solicitando su inadmisión a trámite(tasaciones) por no estar en vigor y haberse aportado extemporáneamente
Por la Procuradora Dª Cristina Puyo Romero, en representación de BANCO SABADELL S.A., se presentó escrito en fecha 17/10/2022 aportando tasaciones actualizadas de dos fincas propiedad de la concursada, la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 15 de Zaragoza y la finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Illescas, indicando que las aportadas en el anterior escrito, por error, eran las tasaciones antiguas. Por la Procuradora Dª Belén Basarán Conde, en representación de la concursada EUROQUIMICA S.A., se presentó escrito oponiéndose a la admisión a trámite, presentó escrito oponiéndose a su admisión a trámite.
Por providencia de fecha 17 de noviembre de 2022, siendo la única prueba propuesta la prueba documental y no habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, pasando los autos a S.Sª para resolver.
Con carácter previo al examen del objeto de este incidente ha de delimitarse la normativa aplicable, habida cuenta de la reforma de la ley concursal acontecida durante la tramitación del presente incidente.
Al respecto, dispone la Disposición Transitoria Primera, apartado 2, de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que " Los concursos declarados antes de la entrada en vigor por la presente ley se regirán por lo establecido en la legislación anterior", sin que el asunto planteado en el incidente que nos ocupa se trate de alguno de los contemplados en al apartado 3 de la citada Disposición Transitoria Primera, que prevén, como excepción a la regla anteriormente señalada, la aplicación de las disposiciones de la nueva norma.
Por tanto, para la resolución de este incidente ha de estarse a la redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal anterior a la reforma introducida por la Ley 16/2022.
Dispone el artículo 297 TRLC (conforme a la redacción anterior a la Ley 16/2022) que " 1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores. 2. El plazo para impugnar para quienes hubieran recibido la notificación del juzgado de la presentación del informe se contará desde la recepción de...
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