STSJ Cataluña 6385/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6385/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha29 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2019 - 8042295

EMA

Recurso de Suplicación: 3843/2022

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 29 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6385/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Socorro, Jose Ignacio, Tania, Jose Pablo, Valentina, Verónica, Luis Manuel, Zulima, Marí Trini, Jesús María, María Teresa, Benita, María Purif‌icación, Adela, Adoracion, Alejandra, Amalia, Ángeles, Eduardo, Eloy, Enrique, Rafaela, Raquel, Reyes, Rosa, Feliciano, Sabina, Salvadora, Gabino, Sonia, Gervasio, Gregorio, Hermenegildo, Ildefonso, Lorenzo, Azucena, Camino, Concepción, Elvira, Erica y Victorio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 15 de marzo de 2021, dictada en el procedimiento nº 834/2019 y siendo recurrida PROMOCIONS TURISTIQUES DE LA VALL, S.A., Jose María y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2021, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda en materia de reclamación de cantidad interpuesta por Dña. Socorro, D. Jose Ignacio, Dña. Tania, D. Jose Pablo, Dña. Valentina, Dña. Verónica, D. Luis Manuel, Dña. Zulima, Dña. Marí

Trini, D. Jesús María, Dña. María Purif‌icación, Dña. Adela, Dña. Adoracion, Dña. Amalia, Dña. Ángeles,

D. Eduardo, D. Eloy, D. Enrique, Dña. Rafaela, Dña. Raquel, Dña. Reyes, Dña. Rosa, D. Feliciano, Dña. Sabina, Dña. Salvadora, D. Gabino, Dña. Sonia, D. Gervasio, D. Gregorio, D. Hermenegildo, D. Ildefonso,

D. Lorenzo, Dña. Azucena, Dña. Camino, Dña. Concepción y Dña. Elvira, contra la empresa PROMOCIONS TURISTIQUES DE LA VALL S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades, debiendo estar la Administración Concursal de la empresa a dicho pronunciamiento a los efectos que procedan:

-Dña. Socorro : 1.476,99 euros, más el 10% de interés por mora.

-D. Jose Ignacio : 4.852,88 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Tania : 2.263,83 euros, más el 10% de interés por mora.

-D. Jose Pablo : 7.152,02 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Valentina : 2.350,30 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Verónica : 2.538,53 euros, más el 10% de interés por mora.

-D. Luis Manuel : 2.560,72 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Zulima : 358,35 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Marí Trini : 2.414,87 euros, más el 10% de interés por mora.

-D. Jesús María : 2.343,29 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. María Purif‌icación : 1.875,57 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Adela : 1.897,13 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Adoracion : 1.905,57 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Amalia : 2.634,76 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Ángeles : 872,49 euros, más el 10% de interés por mora.

-D. Eduardo : 1.702,61 euros, más el 10% de interés por mora.

-D. Eloy : 1.953,26 euros, más el 10% de interés por mora.

-D. Enrique : 1.917,59 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Rafaela : 1.949,05 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Raquel : 1.354,36 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Reyes : 2.026,82 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Rosa : 1.571,45 euros, más el 10% de interés por mora.

-D. Feliciano : 1.671,61 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Sabina : 716,96 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Salvadora : 1.427,01 euros, más el 10% de interés por mora.

-D. Gabino : 1.594,48 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Sonia : 812,80 euros, más el 10% de interés por mora.

-D. Gervasio : 982,64 euros, más el 10% de interés por mora.

-D. Gregorio : 1.367,16 euros, más el 10% de interés por mora.

-D. Hermenegildo : 64,20 euros, más el 10% de interés por mora.

-D. Ildefonso : 1.707,67 euros, más el 10% de interés por mora.

-D. Lorenzo : 3.017,51 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Azucena : 1.553,33 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Camino : 1.468,76 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Concepción : 2.172,72 euros, más el 10% de interés por mora.

-Dña. Elvira : 2.071,85 euros, más el 10% de interés por mora.

Asimismo, debo condenar y condeno al FOGASA a estar y pasar por la anterior declaración a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33 ET.

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. María Teresa, Dña. Benita, Dña. Alejandra, Dña. Erica y D. Victorio, contra la empresa PROMOCIONS TURISTIQUES DE LA VALL S.A., su Administración Concursal y el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda articulada en su contra.

Y se tiene a Dña. Felisa por desistida de su demanda contra la empresa PROMOCIONS TURISTIQUES DE LA VALL S.A., su Administración Concursal y el FOGASA.

Se imponen a la empresa PROMOCIONS TURISTIQUES DE LA VALL S.A. las costas del proceso, incluídos honorarios del Letrado de la parte contraria que se cuantif‌ican en 300 euros, debiendo estar la Administración Concursal de la empresa a la anterior declaración a los efectos que procedan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. Los demandantes han prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa PROMOCIONS TURISTIQUES DE LA VALL S.A., con las siguientes circunstancias:

-Dña. Socorro : antigüedad desde el 15-7-10, categoría profesional de responsable y salario mensual bruto de

2.085,29 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-D. Jose Ignacio : antigüedad desde el 21-6-04, categoría profesional de Nivel I y salario mensual bruto de

2.115,46 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-Dña. Tania : antigüedad desde el 27-7-11, categoría profesional de Nivel I y salario mensual bruto de 1.946,82 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-D. Jose Pablo : antigüedad desde el 16-6-99, categoría profesional de Nivel I y salario mensual bruto de

2.080,57 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-Dña. Valentina : antigüedad desde el 26-10-06, categoría profesional de Nivel I y salario mensual bruto de

2.211,46 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-Dña. Verónica : antigüedad desde el 26-10-06, categoría profesional de Nivel I y salario mensual bruto de

2.621,12 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-D. Luis Manuel : antigüedad desde el 5-5-05, categoría profesional de Maitre y salario mensual bruto de

1.922,17 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-Dña. Zulima : antigüedad desde el 20-11-06, categoría profesional de Coordinadora pisos y salario mensual bruto de 2.337,99 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-Dña. Marí Trini : antigüedad desde el 18-6-03, categoría profesional de Nivel II y salario mensual bruto de

1.823,99 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-D. Jesús María : antigüedad desde el 18-6-03, categoría profesional de Nivel II y salario mensual bruto de

2.049,65 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-Dña. María Purif‌icación : antigüedad desde el 13-2-13, categoría profesional de Nivel III y salario mensual bruto de 1.660,33 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-Dña. Adela : antigüedad desde el 10-5-06, categoría profesional de Nivel III y salario mensual bruto de 1.567,37 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-Dña. Adoracion : antigüedad desde el 10-6-06, categoría profesional de Nivel III y salario mensual bruto de

1.567,37 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-Dña. Amalia : antigüedad desde el 11-12-92, categoría

profesional de Nivel III y salario mensual bruto de 1.711,81 euros (con inclusión

de prorrata de pagas extraordinarias).

-Dña. Ángeles : antigüedad desde el 3-1-06, categoría profesional de Nivel III y salario mensual bruto de

1.786,96 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-D. Eduardo : antigüedad desde el 21-6-04, categoría profesional de Nivel III y salario mensual bruto de 1.808,82 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-D. Eloy : antigüedad desde el 21-11-06, categoría profesional de Nivel III y salario mensual bruto de 1.639,59 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-D. Enrique : antigüedad desde el 27-1-10, categoría profesional de Nivel III y salario mensual bruto de 1.675,70 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-Dña. Rafaela : antigüedad desde el 4-12-04, categoría profesional de Nivel III y salario mensual bruto de

1.547,51 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-Dña. Raquel : antigüedad desde el 14-8-09, categoría profesional de Nivel III y salario mensual bruto de

1.871,69 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-Dña. Reyes : antigüedad desde el 30-7-07, categoría profesional de Nivel III y salario mensual bruto de 1.835,59 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

-Dña. Rosa : antigüedad desde el 30-1-07, categoría profesional de Nivel IV y salario mensual bruto de 1.547,51 euros (con inclusión de prorrata de pagas...

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