SAP Navarra 913/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución913/2022
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha13 Diciembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000913/2022

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Srs. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 13 de diciembre del 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 182/2020, derivado del Procedimiento Ordinario nº 334/2019 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, CONSTRUCCIONES VALERIANO SANTESTEBAN SL, representada por la Procuradora Dª. Mª Jesús Arricivita Osés y asistida por la Letrada Dª. Ana Otazu Vega; parte apelada, D. Benigno representado por la Procuradora Dª. Andrea Leache López y asistido por el Letrado D. José Luis Equiza Larrea, D. Candido

, representado por la Procuradora Dª. Elena Zoco Zabala y asistido por el Letrado D. Ignacio Mora Hernández, y TECZONE ESPAÑOLA SA, representada por la Procuradora Dª. Blanca del Burgo Azpiroz y asistida por el Letrado D. Alejandro Pérez Casanova.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 09 de diciembre del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 334/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Leache, en nombre y representación de Benigno, frente a la entidad VALERIANO SANTESTEBAN, S.L., Candido y la entidad TECZONE ESPAÑOLA, S.A., en el sentido de condenar a la demandada VALERIANO SANTESTEBAN, S.L. a que abone a la parte actora la suma de 36.096,70 euros, absolviendo al resto de demandados del resto de peticiones contra ellos formuladas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad respecto de la acción ejercitada frente a VALERIANO SANTESTEBAN, S.L., condenando a esta entidad al abono de las costas generadas por la intervención en el presente litigio del Sr. Candido, y condenando a éste al abono de las costas generadas por la intervención de TECZONE ESPAÑOLA, S.A."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de CONSTRUCCIONES VALERIANO SANTESTEBAN SL.

CUARTO

La parte apelada, D. Benigno, D. Candido y TECZONE ESPAÑOLA SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 182/2020, en la que por Auto de fecha 24 de febrero del 2020 La Sala acuerda no admitir la prueba propuesta por la parte apelante. Habiéndose señalado el día 2 de junio del 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por carga de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) El Sr. Benigno, como propietario de la nave preexistente y terrenos de la parcela NUM000 del polígono NUM001, encargó al Sr. Candido la redacción de un "Proyecto de ampliación de instalación de ganado vacuno y ovino para estabulación y estercolero", visado en mayo de 2009 por el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Agrícolas.

Por Resolución de Alcaldía de 1 de octubre se concedió licencia de actividad y de obras a dicho proyecto.

Las partidas de dicha obra (movimiento de tierras, demolición, saneamiento horizontal, hormigones, encofrados, armaduras y estructura), a excepción de la cubierta, fueron ejecutadas por la entidad mercantil Construcciones Valeriano Santesteban, S.L., que giró la primera certif‌icación el 31 de agosto de 2012.

La cubierta fue presupuestada por la entidad mercantil Cubiertas y Fachadas Larra, que remitió su presupuesto a la constructora, siendo el material a colocar un panel sándwich TZ-CR 30 mm, fabricado y suministrado el mes de noviembre por la entidad mercantil Teczone Española, S.A.

Una vez ejecutada esa partida, Cubiertas y Fachadas Larra giró la correspondiente factura que integró Construcciones Valeriano Santesteban en la segunda certif‌icación, emitida el 31 de diciembre y la tercera certif‌icación el 23 de septiembre de 2013, siendo f‌irmado el certif‌icado f‌inal de la obra el 8 de enero de 2014 y concedida la licencia de apertura por Resolución del Ayuntamiento de Arce de 5 de febrero.

El Sr. Benigno abonó por la obra la cantidad total de 124.315,40 euros, incluido benef‌icio industrial e IVA.

  1. El 28 de mayo de 2016 el responsable de calidad de Teczone Española, como suministrador de la placa, un representante de Cubiertas y Fachadas Larra, como montador de la cubierta, el Sr. Benigno, como promotor, y el Sr. Candido, como director técnico, visitaron la instalación para revisar su cubierta, apreciando abombamientos en la chapa exterior de los paneles sándwich.

    En el informe que emitió el 12 de agosto, el técnico de calidad de Teczone Española señaló que en la visita había apreciado abombamientos no continuos en la cara exterior de la cubierta, pero no problemas estructurales, aislantes o de estanqueidad de los paneles, ni roturas ni grietas por ninguna de las caras, por lo que como solución técnica habían quedado en el forrado simple de la cara exterior de los paneles, al entender que esta medida era suf‌iciente.

    En su informe de 12 de septiembre, el Sr. Candido señala, por un lado, que para solucionar el defecto se había propuesto a la propiedad el forrado exterior de la cubierta con una chapa simple, sobre unos rastreles anclados a la actual chapa sándwich defectuosa, solución que no se había realizado, habiéndose visto agravados los abombamientos durante el verano, que amenazaban con unirse y despegar toda la cara de la placa, además de surgir graves abombamientos en su cara interior, llegándose a despegar en alguna placa toda la cara de la placa entre las correas; por otro, que no se trataba de daños estéticos, sino funcionales, al no ser puntual la aparición de los abombamientos, ni minimizarse con la bajada de las temperaturas, habiéndose despegado parcialmente en algunas placas del interior, con la amenaza de que las exteriores se unieran y se despegaran totalmente, por lo que planteaba como única solución la sustitución de todo el panel suministrado y colocar uno de nuevo que se comporte normalmente.

  2. El Sr. Benigno presentó demanda contra Construcciones Valeriano Santesteban, en ejercicio de la acción de responsabilidad contractual del art. 1101 CC, solicitando la condena de la demandada a indemnizar en la cantidad de 43.688 euros, por el coste de reparación de la cubierta.

    En apoyo de esta pretensión alegaba, en síntesis, que encargó a la demandada la ejecución de una obra (ampliación de instalación de ovino y vacuno de carne, para estabulación), abonando la cantidad de 124.315 euros, y según el informe pericial del Sr. Justiniano, aportado con la demanda, la cubierta construida no servía

    para el f‌in previsto, habiéndose encargado la demandada de la ejecución de las obras, así como de adquirir los materiales precisos asumiendo, por tanto, la responsabilidad de todos los actos realizados.

    Antes de contestar a la demanda, Construcciones Valeriano Santesteban solicitó se acordara la intervención provocada del Sr. Candido al amparo del art. 14 LEciv y disposición Adicional 7ª de la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre (LOE), alegando que la estrategia procesal del demandante, omitir toda referencia a la Ley de Ordenación de la Edif‌icación y buscar amparo en una aplicación exclusiva del Código Civil, con preceptos que no tienen una relación directa con el proceso edif‌icatorio, no podía conllevar una limitación de las posibilidades de defensa y "sobre todo (.) poner en riesgo o inhabilitar el que a su vez pueda exigir en el momento y por el cauce procesal oportuno la cuota parte de responsabilidad de posibles terceros también presuntamente responsables en la causación de los vicios reclamados".

    Por auto de 24 de mayo de 2019 se acordó la intervención provocada del Sr. Candido al entender que aunque el demandante " af‌irma que no está ejercitando una acción de vicios ruinógenos o basada en los preceptos de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación, sino una acción de responsabilidad contractual, al amparo de los artículos 1.091 y 1.101 del Código Civil, en base al contrato de arrendamiento de obra, y que éste se f‌irmó sólo con la demandada, lo cierto es que realmente está accionando no en base a un incumplimiento contractual derivado del empleo de unos materiales diferentes a los pactados, sino al empleo de unos materiales inadecuados o defectuosos para el f‌in pretendido, según un Informe Pericial", es decir, "en base a unos supuestos vicios ruinógenos generados por un posible defecto de proyecto", razón por la cual "todos los intervinientes en el proceso de edif‌icación de dicha nave, no son ajenos a las mencionadas acciones".

    A su vez, el Sr. Candido solicitó la llamada de Teczone Española alegando que aunque "el demandante no ha formulado acumuladamente la acciones propias de las obligaciones y contratos ( arts. 1088 y ss. del CC ) y las acciones específ‌icas de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edif‌icación (LOE), no es menos cierto que la acción ejercitada deriva del supuesto uso de materiales inadecuados o defectuosos para el f‌in pretendido", de ahí que con arreglo a la disposición Adicional 7ª LOE y al art. 14 LEciv, procedía traer al procedimiento a aquellos agentes...

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