SAP Madrid 905/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución905/2022
Fecha02 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0136550

Materia: Responsabilidad de administradores. Art. 367 y 241. Rebeldía del demandado. Falta de depósito junto a otros indicios.

ROLLO DE APELACIÓN: 315/2021

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario 960/2018

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid

Parte apelante: ABM REXEL S.L.

Procurador: D. Ignacio Melchor Oruña

Letrado: D. José Luis García Álvarez

Parte apelada: DON Arturo y D. Baldomero

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA (ponente)

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA NÚM. 905/2022

En Madrid, a 2 de diciembre de 2022.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Enrique García García, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 315/2021, los autos del Procedimiento Ordinario 960/2018, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por ABM REXEL S.L. contra DON Arturo y DON Baldomero siendo objeto del mismo acciones en materia de responsabilidad de administradores.

Ha sido parte en el recurso como apelante, ABM REXEL S.L.; representada y defendida por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 16 de julio de 2018 por la representación de ABM REXEL S.L. contra DON Arturo y DON Baldomero en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"1. La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (9.752,51€)

  1. Dicha cantidad incrementada por el interés que legalmente corresponda desde el 15 de abril de 2009, hasta que se produzca el completo pago de las cuantías adeudadas.

  2. El pago de todas las costas devengadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Por escrito de 11.10.2018 ABM-REXEL, S.L. formuló escrito de ampliación de demanda respecto de la HERENCIA YACENTE DE DON Baldomero.

TERCERO

Por auto de 12 de diciembre de 2018, se acordó el sobreseimiento y archivo del proceso respecto del codemandado DON Baldomero y la inadmisión a trámite de la ampliación de la demanda frente a su herencia yacente.

CUARTO

El demandado, don Arturo no presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, por lo que fue declarado en rebeldía por diligencia de fecha 31 de julio de 2019.

QUINTO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 20 de enero de 2020 cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda seguida a instancia de la mercantil ABM-REXEL, S.L., quien actúa representada por el Procurador Sr. Melchor Oruña y asistida del Letrado D. César Olalla Romero; contra los demandados no comparecidos y declarados rebeldes D. Arturo y contra D. Baldomero, en su condición de administrador social de la mercantil REFORMAS CHAMBERÍ, S.L.; debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas, con imposición de las costas a la parte demandante.".

SEXTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ABM REXEL S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma. .

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 29 de marzo de 2021 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se ha personado en esta alzada la parte apelante.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 1 de diciembre de 2022.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.-

  1. - En los meses de julio a noviembre de 2003, ABM REXEL S.L. (en adelante ABM) suministró diverso material eléctrico a REFORMAS CHAMBERI S.L. (en adelante CHAMBERI), cuyas facturas resultaron impagadas.

  2. - Ante el impago de la mercancía, ABM interpuso petición inicial de Procedimiento Monitorio frente a CHAMBERÍ en reclamación de 7.236,00 €, más intereses y costas, que se tramitó por el Juzgado de Primera Instancia Nº 47 de Madrid con el nº de autos 596/2004. El requerimiento de pago no fue atendido, por lo que se dictó el correspondiente auto de despacho de ejecución en fecha 26 de junio de 2007.

  3. - En fecha 15 de abril de 2009 se dictó auto por el que se aprobó la tasación de costas y se liquidaron los intereses a cuyo pago venía obligada la mercantil condenada, ascendiendo el monto de las costas a la cuantía de 2.076,51 €; y el de los intereses a 440 €. En consecuencia, la cantidad total de la deuda asciende a 9.752,51€.

  4. - ABM presentó demanda contra los administradores de CHAMBERÍ en ejercicio de las acciones de responsabilidad previstas en los artículos 367 y 241 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC). En ese concepto fueron demandados DON Arturo y DON Baldomero. Debido al fallecimiento de este último, la acción únicamente se ha mantenido respecto del primero.

  5. - DON Arturo fue declarado en rebeldía. No obstante, la sentencia recaída en primera instancia resultó desestimatoria. Los argumentos empleados han sido los siguientes:

    1. En la demanda se alega la concurrencia de las cinco primeras causas de disolución contempladas en el artículo 363 LSC. Como elementos acreditativos de la presencia de tales causas se alega la ausencia del depósito de cuentas anuales y la desaparición de facto de la sociedad.

    2. Consta de lo actuado que la mercantil deudora se constituyó en mayo de 2003, siendo inscrita en el Registro Mercantil e fecha 3.6.2003, con un capital social de 3.100.-€, por lo que nacidas las deudas ahora reclamadas pocos meses después, resulta que las conductas referidas a la inactividad de estos por la presencia de causas de disolución son muy posteriores al nacimiento de las deudas.

    3. Los intentos de emplazamiento de la sociedad, por impago de deudas tributarias y de la Seguridad Social, se inician a mediados de 2005; los expedientes de ejecución forzosa de dichas cuotas y tributos se prolongan desde dicha fecha hasta finales de 2010; y la obligación de depósito de cuentas del primer ejercicio contable de la sociedad también es posterior al nacimiento de las obligaciones objeto de la Litis.

    4. Por tanto, no se acredita que la causa de disolución fuera anterior al nacimiento de la obligación reclamada, lo que determina la desestimación de la acción prevista en el artículo 367 LSC.

    5. La acción individual de responsabilidad ex artículo 241 también se desestima por falta de acreditación de la relación causal entre el impago y la conducta imputada, máxime cuando la situación de insolvencia por ejecuciones administrativas masivas tiene lugar en el año 2005.

  6. - La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación frente a la desestimación de la demanda, que seguidamente analizaremos.

SEGUNDO

LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR.-

Alegaciones de la parte recurrente

  1. - En esta segunda instancia, la acción ex artículo 367 LSC se sustenta únicamente en la...

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