SAP Madrid 869/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución869/2022
Fecha21 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 9 - 28035

Tfno: 914931988/9 Fax: 914931996

Rollo: RECURSO DE APELACION 1700/2021

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario 584/2013

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Recurrente: ALD AUTOMOTIVE, S.A.U.

Procurador: D. FERNANDO ANAYA GARCÍA

Abogado: Dña. MARÍA MONTALVO AFONSO

Recurrido: D. Hugo

Procurador: D. RAMÓN BLANCO BLANCO

Abogado: D. RAMÓN RODRÍGUEZ DÍAZ

S E N T E N C I A nº 869/2022

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO (ponente)

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Enrique García García, D. Francisco de Borja Villena Cortés y Don José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de Rollo 1700/2021, interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de julio de 2021 dictada en el proceso ordinario número 584/2013 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad demandante ALD AUTOMOTIVE, S.A.U., siendo apelada la parte demandada D. Hugo, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 12 de septiembre de 2013 por la representación de ALD AUTOMOTIVE, S.A.D. contra D. Hugo como administrador único de la sociedad MANIPULADOS MARATÓN, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, refería: "...en base al art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital , relativo a la responsabilidad de los administradores, por la reclamación de la cantidad de 11.043,95 € (ONCE MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y CONCO CENTIMOS), más la cantidad que se fije a efectos de cubrir intereses legales, gastos y costas del proceso.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2021 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por ALD AUTOMOTIVE SA contra Hugo por lo que condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.777,84 euros, más el interés legal desde la presentación de la demanda, sin imposición en costas . ".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la entidad demandante ALD AUTOMOTIVE, S.A.U. se interpuso recurso de apelación al que se opuso la representación del demandado D. Hugo, y admitidas tales actuaciones por el Juzgado y tramitadas en legal forma, han dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la entidad demandante, ALD AUTOMOTIVE, S.A.U., la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos ya expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba parcialmente la demanda por la que se ejercitaba acción de responsabilidad de D. Hugo, administrador de la sociedad MANIPULADOS MARATON, S.A., por no haber procedido a actuar conforme a la ley cuando la sociedad administrada estaba incursa en causa de disolución y, en consecuencia, condenaba al administrador al pago de una deuda social por importe de 3.777,84 euros en que cifraba la deuda con base a la prueba aportada.

Concretamente, la deuda de la entidad MANIPULADOS MARATON, S.A. se cifraba en la demanda en la cantidad de 11.043,95 euros, derivada del impago de diversos conceptos, como las facturas por las tres cuotas de renting impagadas, el exceso de kilometraje, los daños y la indemnización, más los correspondientes intereses de demora pactados, como consecuencia del contrato de renting de vehículos celebrado entre las entidades en fecha de 23 de febrero de 2007, y constando que para la reclamación en concreto de la suma de 8.407'98 euros se inició en su día el Proceso Monitorio nº 207/2011 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Getafe.

En la sentencia recurrida, por lo que ahora interesa en atención al contenido del recurso, se fundamentaba la estimación parcial de la demanda por la cantidad concretamente fijada considerando que la misma queda probada en cuanto a la existencia del contrato de arrendamiento y de cuotas impagadas, conforme facturas presentadas, en relación con 3 cuotas que ya se reclamaron a la sociedad por 3.777,84 euros en fecha 28-12-2010, debiéndose probar al impugnarse por la parte demandada en su caso con respecto al ajuste final e indemnizaciones, los conceptos que se reclaman, no realizándose dicha prueba plena en este procedimiento al margen de alegaciones de la actora, aunque en todo caso, al margen de la cuantificación de dichos conceptos, sí queda acreditado el impago de las cantidades de facturas por octubre, noviembre y diciembre de 2010 por 3.777,84 euros que incluyen unos intereses acorde con el contrato, y no los reflejados en el escrito de demanda, señalando que, de hecho, se reclama una cantidad en reclamación previa a la judicial, otra en el monitorio, y otra en este procedimiento y por ello considera probada la existencia de deuda consistente en el impago de las cuotas de 3 meses conforme a la documental aportada y el documento 11 de la demanda.

Disconforme la representación de la referida demandante con dicho pronunciamiento viene a fundar su recurso sosteniendo la infracción del efecto de cosa juzgada de las resoluciones judiciales y error en la valoración de la prueba señalando que el importe de la deuda ya quedó fijado en el procedimiento monitorio y en la ejecución subsiguiente, añadiéndose a la cantidad ya fijada los correspondientes intereses de demora a la fecha de presentación de la demanda.

Por la parte apelada se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR