STSJ Comunidad de Madrid 667/2022, 15 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 667/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2020/0021515
CUESTIÓN DE ILEGALIDAD 640/2022
SENTENCIA NÚMERO 667/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. María Soledad Gamo Serrano
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En la Villa de Madrid, a quince de noviembre de dos mil veintidós.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de la cuestión de ilegalidad número 640/2022, planteada por auto de 28 de julio de 2022 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 8 de Madrid, en autos de procedimiento abreviado 385/2020, seguidos a instancia de D. Bernabe contra el Ayuntamiento de Getafe sobre premio de jubilación anticipada.
No han comparecido interesados.
Por auto de 28 de julio de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, en autos de procedimiento abreviado 385/2020, seguidos a instancia de D. Camilo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 3 de diciembre de 2019, contra resolución desestimatoria de la reclamación previa presentada tras su jubilación anticipada voluntaria como miembro de la Policía Local del Ayuntamiento de Getafe, interesando el premio de jubilación previsto en el artículo 20 del Acuerdo regulador de las condiciones de Trabajo del Ayuntamiento de Getafe, se ha planteado la cuestión de ilegalidad en relación con el artículo 20 del Acuerdo Regulador de las condiciones de Trabajo del Ayuntamiento de Getafe, en cuanto prevé la concesión de premios por jubilación anticipada, con fundamento en que el referido precepto reconoce a los empleados públicos un concepto retributivo carente absolutamente de cobertura legal, vulnerando por tanto el principio de reserva de ley en materia de retribución de los empleados públicos,
Consta que por el Juzgado se han publicado edictos para el emplazamiento de interesados, sin que se hayan personado.
Recibidos los autos, se señaló para deliberación, votación y fallo de la presente cuestión de ilegalidad el día 10 de noviembre de 2022, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner.
El 1 de junio de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, en autos de procedimiento abreviado 385/2020, dictó sentencia del tenor literal siguiente:
«Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Camilo, contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 3 de diciembre de 2019, contra resolución desestimatoria de la reclamación previa presentada tras su jubilación anticipada voluntaria como miembro de la Policía Local del Ayuntamiento de Getafe, interesando el premio de jubilación previsto en el artículo 20 del Acuerdo regulador de las condiciones de Trabajo del Ayuntamiento de Getafe.
Firme dicha sentencia, el Juzgado, mediante auto, ha planteado la cuestión de ilegalidad en relación con el artículo 20 del Acuerdo regulador de las condiciones de Trabajo del Ayuntamiento de Getafe, en cuanto prevé la concesión de premios por jubilación anticipada, con fundamento en que, el referido precepto reconoce a los empleados públicos un concepto retributivo carente absolutamente de cobertura legal.
Argumenta el auto que la conceptuación de dicho Acuerdo como disposición de carácter general, resulta innegable, atendido que no se está cuestionando una previsión contenida en un Acuerdo resultante de la negociación colectiva, sino un artículo contenido en un Acuerdo que, merced a la aprobación por la Administración competente en virtud de resolución expresa, haciéndolo suyo, le ha infundido la naturaleza y eficacia de una disposición de carácter general, aplicable a todos sus funcionarios. Considera también que, de momento, la nulidad sólo puede plantearse en relación con los incentivos de jubilación anticipada y sólo en relación con su previsión para el personal funcionario, sin perjuicio de que pueda generarse una discriminación manifiesta y grave que deberá apreciarse y solventarse, en su caso, por quien corresponda, que no es el Juzgado.
Sigue el auto el criterio del Tribunal Supremo en diversas sentencias y, concretamente, la STS de 16 de marzo de 2022, Sentencia: 344/2022, Recurso: 4444/2020, precisamente en relación con gratificaciones por jubilación anticipada de policías locales, concluyendo que no son adecuadas a derecho cuando no existe norma legal de alcance general que les dé cobertura, sentencia que señala que " Es criterio jurisprudencial claramente establecido que las gratificaciones - cualquiera que sea su denominación en cada caso- por jubilación anticipada previstas en acuerdos de entidades locales tienen naturaleza de retribución y, por consiguiente, sólo pueden considerarse ajustadas a Derecho en la medida en que tengan fundamento en alguna norma legal de alcance general, relativa a la remuneración de los funcionarios de la Administración local....
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