STSJ Comunidad de Madrid 415/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución415/2022
Fecha22 Noviembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0385282

Procedimiento Recursos Ley Jurado 448/2022 (RTJ 14/2022)

Materia: Organizaciones criminales: creación, dirección, integración

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Felix

PROCURADOR D./Dña. IRENE MARTIN NOYA

SENTENCIA Nº 415/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

  2. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a 22 de noviembre del dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Ilmo. Sr. Don IGNACIO UBALDO GONZÁLEZ VEGA, designado en la Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 12 de julio de 2022 la Sentencia nº 392/2022, en la causa de Tribunal del Jurado nº 1146/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid (procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2798/2019), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

"1. Que entre las 4:15 y las 4:45 horas del día 27 de diciembre de 2019, Felix se encontraba en el portal de la finca sita en la CALLE000, nº NUM000 de Madrid.

Al entrar en dicho inmueble Isidro, conocido como "El Casposo", recibió sorpresivamente un disparo con un arma corta tipo pistola que impactó en su costado postero-izquierdo.

El citado disparo atravesó el lóbulo inferior pulmonar izquierdo produciendo un gran hemotorax y colapso, rozando la columna por su cara posterior para penetrar en hígado, dando lugar a un hematoma y salir por costado derecho, que le produjo un shock hipovolémico por hemotorax-hemoperitoneo con colapso cardiopulmonar, causándole la muerte instantes después.

Isidro contaba con 23 años de edad, trabajaba como cocinero, formaba pareja con Antonia (nacida el NUM001 de 1994) desde hacía cuatro años y era padre de una hija María Antonieta (nacida el NUM002 de 2019); y tiene a sus padres, Norberto y Alicia.

No ha quedado acreditado que el autor del disparo fuera el acusado.

2. Felix es miembro probado de la banda latina " DIRECCION000", motivo por el cual causó la muerte de Isidro, habiendo sido detenido mientras realizaba labores propias de dicha banda los días 19 de enero de 2015, 27 de junio de 2015, 1 de septiembre de 2015, 5 de abril de 2016 y 11 de junio de 2017".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Felix como autor penalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal de manera activa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para todas aquellas actividades o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización por tiempo de ocho años.

Y que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Felix de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas por los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Todo ello con el pago de una tercera parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se abonará al acusado el tiempo de prisión preventiva".

TERCERO

Mediante escrito datado y presentado el 20 de julio de 2022 el MINISTERIO FISCAL interpone recurso de apelación contra la precitada Sentencia que articula en un único motivo al amparo del art. 846 bis b) LECrim: incurrir en una motivación irracional, lesiva de los arts. 24.1 CE y 120.3 CE. En su virtud, interesa la estimación del recurso, con declaración de la nulidad de las actuaciones y retroacción de las mismas al momento inmediatamente a la celebración del juicio, para su nuevo señalamiento.

CUARTO

En escrito datado el 2 de octubre de 2022 y presentado el siguiente día 4 la representación de D. Felix impugna el recurso de apelación interpuesto e interesa la íntegra confirmación de la Sentencia apelada.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes artículos 846 bis d) y 846 bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con entrada en la misma el día 14 de octubre de 2022, formándose el oportuno rollo de Sala (DIOR 17.10.2022).

SEXTO

Se señala para la vista del recurso el día 22 de noviembre de 2022, a las 11:00 horas (DIOR 25.10.2022).

SÉPTIMO

En la vista, el Ministerio Fiscal y la defensa, únicos personados ante esta Sala, se ratificaron en sus posiciones sin adición significativa alguna a los argumentos contenidos en sus respectivos escritos de recurso de apelación y de oposición a la misma.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, a excepción del inciso "motivo por el cual causó la muerte de Isidro", del párrafo 2, que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El objeto del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal es únicamente la absolución de D. Felix por el delito de asesinato del que venía siendo acusado; nada dice ni argumenta sobre la absolución por el delito de tenencia ilícita de armas, dado que el Jurado únicamente debía pronunciarse acerca de la tenencia o no de licencia de arma corta en el caso de entendiese acreditado que el acusado era autor del disparo que causó la muerte de Isidro.

Nadie ha impugnado la condena por el delito de pertenencia a organización criminal.

El Jurado aprueba por unanimidad los hechos I, V, VI, X y XII del veredicto, y declara NO probado el hecho II por mayoría de 6 votos.

El hecho I, probado por reconocimiento del propio acusado, relata que " entre las 4:15 y 4:45 horas de día 27.12.2019, Felix se encontraba en el portal de la finca sita en la CALLE000, nº NUM000 de Madrid ". El hecho V refiere que la muerte de Isidro se debió a un disparo como el que describe el factum; el hecho VI detalla los parientes más próximos del finado; el hecho X dice que Felix es miembro de la banda latina DIRECCION000 ..., y el hecho XII declara al acusado culpable de tal pertenencia.

La controversia en esta alzada versa tan solo sobre la pretendida irracionalidad de la motivación que lleva a declarar como no probado el hecho II del veredicto, que es del siguiente tenor:

" Una vez que Isidro, conocido como 'El Casposo', entró en dicho inmueble, Felix sacó un arma corta tipo pistola y efectuó un disparo que impactó en el costado postero-izquierdo de aquél ".

El Ministerio Fiscal, con cita de la STS 949/2016, de 15 de diciembre, entiende que la motivación del Jurado, trasladada por el Magistrado-Presidente a su Sentencia es irracional, " no obedece a un proceso lógico y coherente con la prueba practicada en las sesiones del juicio oral", cuando niega valor incriminatorio al testimonio de los testigos protegidos T.1 y T.2, apreciando contradicciones que no son tales, contraponiendo indebidamente la declaración del testigo T.1 a las del agente del CNP con TIP nº NUM003, e ignorando al propio tiempo otros elementos de prueba, como los reconocimientos en rueda practicados con todas las garantías y ratificados en juicio...

Así, respecto del testigo, T.1 -acompañante del fallecido en el portal donde acaecieron los hechos al que habían acudido con el propósito de adquirir droga para su consumo-, enfatiza el Fiscal que reconoció sin género de dudas al acusado como la persona que apretó el gatillo y disparó sobre Isidro. Lo reconoció en rueda -f. 322- y lo ratificó en el Plenario sin que el veredicto haga referencia a ello... Por lo demás, reprueba el Ministerio Público que el Jurado haya incidido en las contradicciones entre lo declarado por el testigo T. 1 y el PN NUM003 acerca de si el grupo del que salió el disparo era de 3 o 4 personas, dado que el agente no es sino un mero testigo de referencia de lo que le cuenta T. 1, y máxime cuando el propio testigo directo, T.1, depone en el Plenario... Además, ambos habrían declarado que la aparición del acusado fue sorpresiva...

También enfatiza el Fiscal que el PN NUM003 declara en el juicio oral sobre la reacción del testigo T.1 al identificar al acusado en el reconocimiento fotográfico practicado en Comisaría ante este mismo agente: se puso a temblar y le reconoció como autor del disparo...

Reprueba asimismo el Ministerio Público dos consideraciones a mayor abundamiento del Jurado para restar credibilidad al testimonio de T.1. La primera, que la víctima, con quien iba el testigo, había consumido alcohol y droga; estima el Jurado que el testigo habría hecho lo mismo de modo que cabría pensar que esa ingesta incidió en sus facultades perceptivas: reflexión arbitraria, pues, al decir del Fiscal, no hay prueba de ello en la causa: el T.1 habría negado haber consumido alcohol y droga esa noche. La segunda consideración del Jurado atiende al estado de nerviosismo en que se hallaba T.1, a lo que contrapone el Ministerio Público su indubitado reconocimiento del acusado.

En relación con el testigo protegido T. 2, se queja quien ahora apela de que a un inequívoco reconocimiento en rueda -f. 323-, se oponga por el Jurado el hecho de que la testigo conociese de vista al acusado como vecino del barrio, lo que podría haber inducido a su identificación; así como que, por lo genérico de la descripción que dio del acusado -chico con ropa oscura y gorra-, que es muy similar a la del acompañante de la víctima -el testigo T.1-, la deponente pudiera haber confundido a uno con otro... Destaca el Fiscal que T.2 se asomó dos...

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