STSJ La Rioja 13/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2022
Fecha22 Diciembre 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PENAL LOGROÑO

SENTENCIA: 00013/2022

Domicilio: CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 Telf: 941296605 Fax: 941296598

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AAI

Modelo: 001100

N.I.G.: 26089 43 2 2018 0000221

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000012 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2019

RECURRENTE: Teofilo

Procuradora: REGINA DODERO DE SOLANO Abogado: CARLOS RUIZ MARIN

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Teresa

Procuradora: , GEMA MUES MAGAÑA

Abogada: , MIREN ALMAZAN RODRIGO

SENTENCIA nº 13/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DÑA. ELENA CRESPO ARCE

En Logroño a 22 de diciembre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en fecha 22-6-2022 por la Audiencia Provincial de Logroño, Sección 1ª, en el procedimiento Sumario Ordinario 4-2019, se declararon probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Se dirige la acusación frente a Teofilo, con NIE NUM000, nacido en Quito (Ecuador) el NUM001-1990, que en la fecha de los hechos contaba con tarjeta de autorización de residencia de larga duración-UE, que caducaba el 29-2-2020, y se informó por parte de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras que ha contado con autorización de residencia temporal por reagrupación familiar solicitada el 26-1-2009 y concedida con efectos retroactivos desde el 1-3-2009, ha ido disponiendo de diversas autorizaciones siendo la última la indicada Tarjeta de autorización de residencia de larga duración-UE.

Se indicó igualmente que en fecha 19-7-2016 se le realizó propuesta de incoación de expediente de expulsión que fue archivada el 7-10-2016.

Indicándose que: "... en cuanto a al arraigo social, laboral y familiar, se ha podido averiguar (...) que convive con Valentina, constándole como domicilio el sito en la AVENIDA000 nº NUM002 de Logroño, teniendo ambos un hijo en común de un año aproximadamente. Actualmente se encuentra trabajando en una empresa de esta ciudad, desconociendo el nombre de la misma (...) Del mismo modo se ha averiguado que la madre y los hermanos de Teofilo también vivirían en Logroño "

Teofilo cuenta con antecedentes penales, no computables a efectos de reincidencia, como son: 1.- Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de fecha 22-5-2014, firme en igual fecha, por hechos de 18-5- 2014. 2.- Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de fecha 1-12-2015, firme en igual fecha, por hechos de 30- 11-2015. 3.- Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño por delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente de fecha 6-3-2017, firme en igual fecha, por hechos de 28-2-2017. 4.- Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, por delito de hurto, de fecha 2-5-2018, firme en fecha 24-5-2018, por hechos de 23-4-2018. 5.- Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de fecha 11-1-2019, firme en igual fecha, por hechos de fecha 12-11- 2018. 6.- Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño por delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar, de fecha 13-1-2020 firme en igual fecha por hechos de fecha 14-12-2018.

SEGUNDO.- Teofilo cometió los siguientes hechos. El día 15-1-2018 sobre las 02:00 horas y tras concluir la jornada laboral en el establecimiento DIRECCION000 en el que todos trabajaban y como Teresa iba a tener vacaciones, tras el cierre, salieron juntos Teofilo, Teresa, Andrea, Augusto y Avelino, dirigiéndose en primer lugar al Bar DIRECCION001 en el que ingirieron bebidas alcohólicas, para después dirigirse, ya solo los cuatro a la discoteca DIRECCION002 en la que en un reservado siguieron ingiriendo bebidas alcohólicas, como fue una botella de ron con Red Bull, que compartieron entre los cuatro, momento en el que Andrea, sin querer, derramó algo de bebida que mojó el pantalón de Teofilo, de manera que cuando Teresa salió a la puerta de la discoteca para fumar un cigarrillo Teofilo también salió con ella y tras un rato de conversación le dijo que si le acompañaba hasta su domicilio sito en las inmediaciones, para cambiarse de pantalón y volver, a lo que Teresa se negó inicialmente, pero que ante la insistencia de Teofilo finalmente accedió, dirigiéndose ambos a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003 de Logroño en la que Teofilo tenía alquilada una habitación en un piso compartido con otras personas.

Una vez en el interior de la habitación de la vivienda, Teofilo se aproximó a Teresa y comenzó a darle besos en la boca y en el cuello a lo que Teresa se oponía, para luego dar un fuerte empujón a Teresa y tirarla sobre la cama agarrándola y aprovechando para bajarle los pantalones y la ropa interior hasta los pies al quedarse trabados por las botas altas que llevaba Teresa y una vez encima de ella aprovechó para penetrarla varias veces vaginalmente, pese a la negativa de Teresa que le pedía que se parara y sin utilizar preservativo. Mientras que esto ocurría Teresa mandó mensajes de Whatsapp a su amiga Andrea pidiendo auxilio y ayuda, así como recibió llamadas de Augusto a quien pidió auxilio y quien le pidió que le pasara el móvil a Teofilo para hablar con él, cosa que hizo preguntándole a Teofilo qué le estaba haciendo a Teresa manifestando Teofilo que nada, situación que persistió hasta que finalmente Augusto consiguió llegar hasta el portal de la casa de Teofilo y al llamar por el telefonillo del portal automático Teresa aprovechó un instante de descuido de Teofilo y salió corriendo del piso bajando hasta la calle donde se encontraba Augusto uniéndose a este llorando, marchándose del lugar siendo seguidos por Teofilo, con quien se encaró Augusto, interviniendo Teresa para separarles y dirigiéndose los dos seguidos por Teofilo hasta la puerta de la discoteca donde les esperaba Andrea, a quien Teresa contó lo ocurrido y que esta reprochó a Teofilo, quien finalmente se marchó. Teresa estuvo acompañada por Augusto y Andrea hasta, tras pasar por una cafetería para desayunar y que se fuera tranquilizando, llegar a la casa en la que Teresa disponía de una habitación, donde se juntó con otras amigas y también posteriormente con su novio, contando lo ocurrido y decidiendo, aconsejado por ellos, interponer denuncia.

TERCERO.- En el reconocimiento realizado a Teresa por el médico forense se procedió a su exploración y a la recogida de la ropa que portaba en el momento de los hechos y en la exploración resultó:

" En la exploración ginecológica de la paciente se destaca:-Con respecto a la exploración del área genital. Genitales externos normales, sin laceraciones ni sangrado. Introito vulvar normal, Vagina normal.-Exploración anal normal, sin hallazgos laceraciones, erosiones, heridas ni sangrado.-Región paragenital sin lesiones.-Antecedentes ginecológicos (...) Refiere última relación sexual consentida con supareja habitual el día 12 de enero, sin uso de preservativo.En la exploración física genérica externa de la paciente se han comprobado las siguientes lesiones:-Erosiones en región postero internas del muslo derecho, muy superficiales, casi paralelas, de longitud variable entre 2 y 5 cm.-Erosión en dorso de mano derecha de 2 cm..." En el informe del médico forense sobre la situación psicológica se recoge: " Estado neuropsicológico: En el momento del reconocimiento no se evidencia afectación psicopatológico de entidad grave o moderada.-Valoración genérica de estado previo: vulnerabilidad y/o competencias previas normales.

Antecedentes psiquiátricos o psicológicos: no valorables o no relevantes.Otras patologías o tratamientos que incidan en estado psicológico: no valorable o no relevantes" En el informe del médico forense de valoración psicológica (f.-185-189) consta en cuanto a conclusiones: " Primero.- Teresa no presenta alteraciones psicológicas que puedan influir en su testimonio.Segundo.- La sintomatología clínica que presenta Teresa es compatible con un fuerte estresor en la vida de la informada.Tercero.- Desde el punto de vista psicológico, no se han detectado motivos ni rentabilidad en la declaración de Teresa. No habían tenido contacto en el plano relaciona l" Y en el apartado relativo a "... relación causal entre los hechos referidos y el estado psicológico de la persona explorada" se indica: " La sintomatología que manifiesta la informada son experiencias intrusivas, anestesia emocional, pensamientos e imágenes indeseadas, sueños y pesadilla recurrentes, episodios de depresión, ansiedad, culpa, vergüenza. A nivel fisiológico con dificultades para relajarse y conciliar el sueño.En este sentido Teresa ha manifestado tras los hechos, síntomas de ansiedad por sentimientos subjetivos de tensión y aprehensión, así como una hiperactivación del sistema nervioso autónomo (temblores) a la hora de evocar de nuevo el suceso. La sintomatología que aporta la informada se centra en síntomas subjetivos de vivencia y de intensidad que tiene de cada uno de ellos.En el historial de la informada no existen antecedentes clínicos, en los cuales la sintomatología ansiosa haya estado presente en su trayectoria vital, hecho que permite establecer la relación de causalidad con los hechos del presente procedimiento ". En el análisis de las prendas aportadas por Teresa y de las...

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