STSJ Galicia 137/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2022
Fecha22 Diciembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00137/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MC

Modelo: 001100

N.I.G.: 36038 37 2 2018 0500086

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000116 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000053 /2018

RECURRENTE: Virgilio

Procurador/a: MANUEL JUAN LAMOSO REY

Abogado/a: FERNANDO PRIETO BUJAN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Carla

Procurador/a: , JOSE JAIME PEREZ ALFAYA

Abogado/a: , JUAN ANTONIO AMIL GOMEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez

A Coruña, 22 de diciembre de 2022.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación con el número RPL 116/2022 el Procedimiento Sumario Ordinario 53/2018 seguido en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, partiendo de la causa que con el número 631/2017 tramitó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Redondela, por delito de asesinato contra Virgilio. Son partes en este recurso, como apelante dicho acusado, representado por el procurador D. Manuel Juan Lamoso Rey y asistido del letrado D. Fernando Prieto Buján y como apelados el Ministerio Fiscal y Dª. Carla, representada por el procurador D. Jaime Pérez Alfaya y defendida por el letrado D. Juan Antonio Amil Gómez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Varela Agrelo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 27/04/22 por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra contiene el siguiente Fallo:

"CONDENAMOS a Virgilio como autor de un delito de tentativa de asesinato - ya definido- y concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a la víctima, Carla , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, así como la de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de tres años superior a la pena de prisión impuesta.

Se condena expresamente al acusado al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar por las lesiones causadas a Carla en la cantidad de 18.137€ y al Complexo Hospitalario Universitario de Vigo en los gastos derivados de la hospitalización y asistencia médica de Carla que se acrediten en ejecución de sentencia, cantidades que devengaran el interés legal del art 576 de la LEC".

SEGUNDO

La representación procesal de Virgilio interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Mediante providencia del pasado 18/11/22 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. José Antonio Varela Agrelo.

CUARTO

La Sala, por providencia del pasado día 19/12/22 señaló el mismo día para votación y fallo del recurso.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

"Se declara probado que: sobre las 19.00 horas del día 03 de diciembre en 2017, Virgilio - mayor de edad- se aproximó por la espalda a Carla quien se encontraba agachada echando agua en una finca sita en CAMINO000 NUM000 Ventosela (Redondela) y con afán de acabar con su vida, de forma sorpresiva le golpeó con una azada en la parte posterior de la cabeza. La Sra. Carla cayó al suelo a consecuencia de ese impacto y tras lograr levantarse y advertir que estaba sangrando abundantemente, le dijo a Virgilio que iba a llamar a la policía, contestándole éste "llama a quien quieras que de aquí ya no sales". En ese momento se inició un forcejeo entre ambos, en el curso del cual Carla logró arrebatarle la azada y lanzarla a varios metros de distancia. A continuación, el procesado la empujó fuertemente tirándola al suelo, donde, insistiendo en su propósito, le golpeó reiteradamente con una piedra en la cara. Virgilio abandonó el lugar tras percatarse de que se estaba aproximando gente que había escuchado los repetidos gritos de auxilio proferidos por la Sra. Carla.

Como consecuencia de esta agresión la Sra. Carla sufrió traumatismo cráneo-encefálico con herida contusa en cuero cabelludo en la unión parietal con occipital sin complicaciones intracraneales, contractura cérvico-dorsal, luxación de la articulación temporo-mandibular izquierda, erosiones y contusiones faciales , lesiones que pudieron causarle la muerte al haber podido lesionar estructuras vitales, y que requirieron para su sanidad sutura con 14 grapas, así como analgesia. A su vez, la Sra. Carla ha sido diagnosticada de trastorno de estrés postraumático, estabilizado el 12 de julio de 2018, requiriendo tratamiento médico por la Unidad de Psiquiatría del Sergas.

Las lesiones sufridas por Carla requirieron para su sanidad 220 días, de los cuales uno de ellos fue de perjuicio grave (de ingreso hospitalario) y 219 de perjuicio moderado.

Presenta como secuelas, cicatriz en región parieto-occipital en forma de "L" invertida que se encuadra en un perjuicio estético ligero; y secuela derivada de estrés postraumático leve.

Por Auto de fecha 5 de diciembre de 2017 se prohibió al acusado aproximarse en su radio de 100 metros a la Sra. Carla y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante la tramitación de la causa. 4

El presente procedimiento fue incoado el 04/12/2017. El Auto de Conclusión del Sumario se dicta el 16/11/2018 y el treinta de noviembre de dos mil dieciocho se remiten las acciones a esta Sección y en Providencia del 21/03/2019 se devuelve el Sumario al Juzgado de Instrucción a fin de que se tramiten los recursos que se habían interpuesto contra el Auto de Procesamiento y el de transformación en Sumario de 07/02/2018, remitiéndose finalmente las actuaciones a este Tribunal , tras la tramitación y resolución de los distintos recursos por resolución de 12/01/2021, dictándose el 14/06/2021 Auto confirmando el de Conclusión del Sumario y abriendo el Juicio Oral que se celebró el 06/04/2022."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUESTION CONTROVERTIDA

La Sentencia recurrida efectúa la condena del acusado como autor de un delito de tentativa de asesinato, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de nueve años de prisión, así como las correspondientes accesorias, medidas y responsabilidad civil.

Contra dicha Sentencia interpone el condenado Recurso de Apelación que se basa en los siguientes motivos:

  1. vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por error en la valoración de la prueba y subsiguiente vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española.

  2. Infracción del artículo 139.1 por aplicación indebida o errónea.

  3. Infracción del art. 21. 6 por aplicación incorrecta de la atenuante de dilaciones indebidas

  4. Infracción por aplicación incorrecta de los arts. 16, 62 y 66. 6 del Código Penal

SEGUNDO

SOBRE EL ERROR EN LA VALORACION PROBATORIA Y LA PRESUNCION DE I NOCENCIA

Tacha el recurrente de arbitrariedad la actividad interpretativa de la prueba por el Tribunal, argumento que desarrolla indicando que la única prueba directa es la de la propia víctima, la cual debería venir corroborada por otros elementos, cuando además las versiones de la misma no fueron siempre coincidentes.

Continúa el apelante argumentando el erróneo encaje legal de los hechos en el supuesto de tentativa de asesinato, ya que entiende más acorde con los mismos la incardinación en el delito de lesiones.

Finalmente, se detiene el recurrente en el contraste de los hechos declarados probados, con las manifestaciones que, a lo largo del procedimiento, han llevado a cabo tanto la víctima, como los testigos que han comparecido. Así, en primer lugar, cuestiona la concurrencia de los parámetros de valoración de la declaración de la víctima, reseñando lo que aprecia como contradicciones en la misma, y falta de concreción, así como un ánimo espurio derivado de las malas relaciones existentes. Tampoco aprecia utilidad en las testificales, ya que nadie pudo identificar a al acusado, calificando de contradictorio a lo consignado en el atestado policial.

El planteamiento del error en la valoración de la prueba provoca la conveniencia de recordar el ámbito valorativo que corresponde a este Tribunal de apelación. En este sentido la reciente, STS 570/2022 de 8 de Junio señala:

"Importa, por eso, fijar primeramente nuestra atención en los límites y objeto del recurso de apelación. Lo haremos de la mano de una muy reciente resolución dictada por este mismo Tribunal Supremo, sentencia número 136/2022, de 17 de febrero . Se explica en ella que: «Por lo que se refiere al contenido devolutivo del recurso de apelación, este varía esencialmente en atención al tipo de sentencia, absolutoria o condenatoria, contra la que se interpone. Hasta el punto de poder afirmarse, sin riesgo a equívoco, que coexisten dos submodelos de apelación con más diferencias que elementos comunes.

Cuando el recurso de apelación se interpone contra una sentencia absolutoria, la reforma de 2015 ha vedado, en términos concluyentes, que el tribunal de segunda instancia reconstruya el hecho probado a partir de una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, cualquiera que sea la naturaleza de esta. La acusación solo puede pretender la revocación de la sentencia absolutoria y la condena del absuelto, cuestionando el fundamento normativo...

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