STSJ Extremadura 33/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2022
Número de resolución33/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00033/2022

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 06083 41 2 2021 0000008

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000031 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2021

RECURRENTE: Inocencio

Procurador/a: PETRA MARIA ARANDA TELLEZ

Abogado/a: MANUEL LOPEZ CORDERO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Javier

Procurador/a: , MARIA GLORIA CABRERA CHAVES

Abogado/a: , ESTEBAN CORCHADO LOPEZ

SENTENCIA Núm. 33/2022

Presidenta. - Excma. Sra.

Doña María Félix Tena Aragón (PONENTE)

Magistrados Iltmos. Sres.

D. Jesús Plata García

Doña Manuela Eslava Rodríguez

En Cáceres, a 19 de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto en grado de apelación, la causa seguida en la Audiencia de Badajoz, Sección Tercera, con sede en Mérida, PA 51/2021, seguida contra Inocencio con DNI NUM000, por delito de Apropiación Indebida, quien comparece como apelante, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Petra María Aranda Téllez, bajo la dirección Letrada de D. Manuel López Cordero, como apelado D. Javier, representado por la Procuradora doña María Gloria Cabrera Chávez, bajo la dirección letrada de Esteban Corchado López, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial de Badajoz , Sección Tercera, con sede en Mérida Rollo PA 51/2021, designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Matías Lázaro y llegado el día señalado para el juicio oral, 23 de junio de 2022, se celebró con la asistencia del acusado, su defensa, el Ministerio Fiscal y la acusación particular , practicándose las pruebas propuestas y admitidas y elevándose a definitivas las conclusiones provisionales, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.

SEGUNDO

La acusación particular consideraba los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 253, 250.1.5 y 250.1.6 del Código Penal, solicitando para los tres, como coautores del delito, la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 26 euros, así como que indemnicen a D. Javier en 164.000 euros conjunta y solidariamente; el Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253.1 del Código Penal en la modalidad agravada del art. 250.1 párrafo 5º del Código Penal, del que sería autor D. Inocencio e inductoras sus hijas Dª. Palmira y Dª. Tarsila , solicitando que se le impusiera a los tres la pena de cuatro años de prisión y diez meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.

TERCERO

La defensa solicitó la libre absolución de los acusados, y, subsidiariamente, para el supuesto de que fuesen condenados, que se apreciara la atenuante de reparación del daño como muy cualificada.

CUARTO

Por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, con fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, se dictó Sentencia núm. 115/2022, en la que se declararon probados los siguientes HECHOS: D. Inocencio, con nº de DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y D. Javier tenían la costumbre, desde hace unos años, de intercambiar participaciones de dos décimos de lotería del Sorteo de Navidad, jugando cada uno de ellos 10 euros de cada décimo, esto es la mitad del valor de cada billete.

A mediados de diciembre de 2020, en torno al día 11, D. Inocencio y D. Javier se citaron en la Puerta de la Villa de la ciudad de Mérida para intercambiarse las participaciones. D. Inocencio había comprado el décimo de lotería con número NUM001, con número de serie NUM002, fracción 6º, quedándose con el décimo original en depósito, y entregando a D. Javier, como garantía de la participación, una fotocopia en color del décimo con el siguiente texto escrito por Javier, " Javier juega la cantidad de 10 €, depositario Inocencio". El documento fue firmado por D. Inocencio.

En el sorteo extraordinario de Navidad el día 22 de diciembre de 2020, el décimo de lotería con nº NUM001, que los dos amigos habían adquirido y compartido, resultó agraciado con el primer premio del Sorteo, dotado con la cantidad de 400.000 €.

D. Inocencio, que estaba en posesión del original, actuando con ánimo de enriquecimiento procedió al cobro ilícito de la totalidad del premio el día 23 de diciembre de 2020, dando órdenes para que se ingresara por terceras partes en cuentas bancarias designadas por él mismo cuya titularidad correspondía a sus hijas Palmira y Tarsila, a pesar de que el perjudicado Javier le reclamó desde el mismo día 22 de diciembre de 2020, la mitad del importe total del premio, correspondiéndole en tal concepto 164.000 euros, que es la cantidad neta del importe del premio dejado de cobrar, una vez realizados los pagos y liquidaciones de tributos correspondientes a la Hacienda Pública Española.

No se ha acreditado que Dª. Palmira y Dª. Tarsila incitaran a su padre a hacer suyo la totalidad del importe del premio del Sorteo.

QUINTO

En la expresada Sentencia, en base a los fundamentos de derecho que se estimaron oportunos se pronunció el siguiente FALLO: Que debemos condenar y condenamos a D. Inocencio como autor responsable de un delito de apropiación indebida, concurriendo la agravante específica de superar la cantidad apropiada los 50.000 euros, a la pena de un año y seis meses de prisión y a la pena de ocho meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que no deje de pagar, previo apremio contra sus bienes.

D. Inocencio indemnizará a D. Javier en 164.000 euros, que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la LEC.

Imponemos a D. Inocencio una tercera parte de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Absolvemos a Dª. Palmira y a Dª. Tarsila, declarando de oficio dos terceras partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, se podrá interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de diez días desde su notificación, del que, en su caso, conocerá el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Así por esta, nuestra sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEXTO

Notificada la sentencia dictada a las partes por la Procuradora Dª. Petra María Quintana Rebollo, en representación de Inocencio, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación contra la misma por: Error en la apreciación de la prueba y error en la aplicación del derecho, interesando se dicte sentencia estimando el recurso formulado y revocando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, con sede en Mérida.

Por la Acusación Particular, evacuando el traslado conferido se presenta escrito, oponiendo e impugnando el recurso interpuesto, interesando la desestimación del mismo y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular, en base a las alegaciones formulada en el escrito de fecha tres de noviembre de dos mil veintidós.

Por el Ministerio Fiscal, se solicita la desestimación íntegra del recurso, en base a las alegaciones formuladas en su escrito de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós.

SÉPTIMO

Con fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, se acuerda por esta Sala iniciar el recurso, nombrándose, conforme al turno establecido, Ponente para esta causa a la Excma. Sra. Presidente Doña María Félix Tena Aragón, señalándose para el acto de Deliberación, Votación y Fallo el día doce de diciembre de dos mil veintidós.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo por el que el recurrente interesa la modificación de la sentencia de instancia es el error en la valoración de la prueba, error que en este primer alegato parte de una no correcta interpretación del pacto civil que desde hace años venían manteniendo Inocencio y Javier. Se recoge expresamente en ese escrito de apelación:

"ambos tenían un pacto, dese hacía más de doce años, en concreto un contrato civil verbal al objeto de intercambiarse los décimos que se vendían en dos administraciones de lotería y que se adquirían por los Hogares de Mayores de Reyes Huertas y del Calvario, ambos en Mérida. Así consta reconocido por ambos y por los testigos...

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