SAP Madrid 932/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución932/2022
Fecha16 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0033015

Recurso de Apelación 1515/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 557/2019

APELANTE: D. Severiano

Procurador: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado: D. Juan Ignacio Fernández Aguado

APELADO: COMPEI, S.L.

Procurador: Dña. María José Bueno Ramírez

Letrado: D. Marcelino Pajares Villarroya

SENTENCIA núm. 932/2022

En Madrid, a 16 de diciembre de 2022.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Fernando Caballero García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 1515/2021, los autos del procedimiento nº 557/2019, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, relativo a Derecho de sociedades.

Han intervenido en la segunda instancia, como apelante, D. Severiano, y como apelada, COMPEI SL. Ambas partes han obrado representadas por procurador y defendidas por abogado.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C HO

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado con fecha 5 de febrero de 2019 por la representación de D. Severiano contra COMPEI SL en el que solicitaba que se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"SUPLICO AL JUZGADO DE LO MERCANTIL : Que teniendo por presentado este escrito, junto con la documentación que se acompaña, se sirva admitir todo ello, y por comparecido, en tiempo y forma, al Procurador de los Tribunales que suscribe, don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de don Severiano, con quien deberán seguirse cuantas diligencias y notificaciones tenga lugar, y por formulada demanda contra COMPEI en impugnación del Informe Taxfinco y, en su consecuencia, tras los trámites procesales oportunos y con estimación de esta demanda, se dicte sentencia por la que se condene a COMPEI a pagar a mi representado la cuantía de 327.194 euros, o en su caso, aquella otra cuantía superior que pudiera corresponder una vez se disponga del informe de valoración al que se ha hecho referencia en los parágrafos 23 y 39 de este escrito, en concepto de mayor valor razonable de las participaciones, y con condena en costas a la contraparte, todo ello de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este escrito."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 29 de junio de 2021, cuyo fallo era el siguiente:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por de D. Severiano, contra COMPEI, S.L. con expresa condena en costas de la parte demandante."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Severiano se interpuso recurso de apelación que, una vez admitido por el mencionado juzgado, fue tramitado en legal forma.

Completado el trámite ante el juzgado, los autos fueron enviados a la Audiencia Provincial, en cuyo registro general tuvieron entrada con fecha 16 de noviembre de 2021.

Turnado el asunto a la sección 28ª, tras recibir ésta los autos, se procedió a la formación del rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los trámites previstos para los procedimientos de su clase.

CUARTO

La sesión de deliberación del asunto se programó para el 15 de diciembre de 2022, respetando el orden de señalamientos establecido en este órgano judicial y condicionado por la carga de trabajo que pesa sobre este tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Este tribunal consideran que los hechos que constituyen el sustrato fáctico de este litigio son los siguientes:

  1. ) COMPEI SL es una entidad mercantil que fue constituida el 30 de diciembre de 1991, cuya actividad principal es el arrendamiento de locales de negocio y la dirección y gestión de las acciones y participaciones que posee en las sociedades mercantiles denominadas COMPEI 2000 SL y SIDERÚRGICA REQUENA SA;

  2. ) D. Severiano tenía la condición de titular de 115.023 participaciones sociales (números 920.185 a 1.035.207) en la entidad COMPEI SL, con un valor unitario de 4,53 euros, equivalentes a un porcentaje de participación del 9,09%.;

  3. ) el 23 de febrero de 2018 se celebró Junta General Extraordinaria de Socios de COMPEI SL en la que, con el voto en contra de D. Severiano, se adoptó el acuerdo social de modificación del régimen de transmisión voluntaria de participaciones sociales, que fue publicado en el BORME con fecha 13 de marzo de 2018;

  4. ) el 10 de abril de 2018 D. Severiano notificó por conducto notarial a la entidad COMPEI SL que procedía al ejercicio de su derecho de separación;

  5. ) el 13 de abril de 2018 D. Severiano procedió a solicitar del Registrador Mercantil de Madrid el nombramiento de un experto independiente para que determinase el valor razonable de las participaciones de COMPEI SL;

  6. ) el nombramiento como experto independiente recayó finalmente en Dª. Victoria, socia de la entidad jurídica TAXFINCO AUDIT SLP, quien emitió su informe el 29 de octubre de 2018; valoró la sociedad COMPEI SL en 15.881.728,47 €, por lo que el valor razonable de las 115.023 participaciones de D. Severiano lo señaló en 1.443.793,50 €; y

  7. ) COMPEI SL pagó a D. Severiano, el 16 de noviembre de 2018, la cantidad de 1.443.793,50 €., que éste recibió, pero manifestando su disconformidad con la valoración practicada y reservándose el ejercicio, en su caso, de acciones legales en impugnación del mismo.

En ese contexto, en el que D. Severiano se había separado de la condición de socio de la entidad COMPEI SL, merced a la causa prevista en el apartado 2 del artículo 348 de la LSC (voto contrario al acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales), ejercitó éste una acción fundada en la impugnación de la valoración asignada por el experto, vía el trámite de los artículos 353 y ss de la LSC, a sus participaciones sociales (informe TAXFINCO) y de reclamación de cantidad frente a la mencionada sociedad mercantil por la diferencia de dinero que considera que existiría a su favor. El Sr. Severiano apuntaba en su demanda a un valor de 19.480.863,49 euros para la sociedad, que debía traducirse en 1.770.987,59 euros para su participación, aunque ya indicaba también en ella que a esa cifra debía adicionarse la que resultara de la peritación que había pedido por la tasación de inmuebles de COMPEI SL. Aunque este modo de actuar está al límite de lo procesalmente admisible, pues es bastante discutible que no pudiera haberse llevado a la demanda la pretensión también cerrada por este motivo, finalmente el demandante hizo llegar al juzgado el dictamen correspondiente, que la contraparte tuvo a su disposición el tiempo preciso para analizarlo, con lo que no puede apreciarse que se le haya ocasionado alguna clase de indefensión. Pues bien, a partir de ese medio de prueba, la parte actora procedió a señalar el quantum líquido definitivo de su reclamación, alegando entonces que el valor que debería haberse atribuido a COMPEI SL debería haberlo sido el de 22.818.671,36 euros y que, por lo tanto, según su porcentaje en la sociedad su participación debía ascender a 2.074.424,67 euros. La diferencia entre esa suma y lo por él ya percibido es, en definitiva, de 630.631,08 euros, según fijó la defensa del actor en el acto de la audiencia previa.

El juez de la primera instancia echó en falta que el demandante no hubiera presentado una pericial completa sobre la...

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