STSJ Cataluña 4482/2022, 15 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Diciembre 2022
Número de resolución4482/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso ordinario 359/2018 FASE: Na

NIG: 08019 - 33 - 3 - 2018 - 0006686

Parte actora: ATLL CONCESSIONARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, S.A.

Representante de la parte actora: ANGEL JOANIQUET TAMBURINI

Parte demandada: DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT

Representante de la parte demandada: ADVOCAT DE LA GENERALITAT

SENTENCIA Nº 4482/2022

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidenta

DOÑA MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON MANUEL SANTOS MORALES

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil veintidós

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso ordinario número 359/2018, interpuesto por ATLL Concesionaria de la Generalitat de Catalunya S.A. (ATLL CGC), representada por el Procurador D. Ángel Joaquinet Tamburini y defendida por el Letrado D. Carlos Menéndez Martínez, contra la Consejería de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Abogado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto del Conseller de Territori i Sostenibilitat de 20 de diciembre de 2018 por el que se declara la finalización de la prestación efectiva por parte de la actora del servicio de abastecimiento de agua en alta mediante la Red Ter-Llobregat.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que: a) se anule la comunicación y se declare el derecho de ATLL CGC a continuar prestando el servicio en tanto en cuanto no se abone la liquidación y, por tanto, se le restituya de la aportación realizada; b) se reconozca de forma específica su derecho a ser retribuida según el contrato y la resolución de 4 de junio de 2018 por la prestación efectivamente realizada y facturada por ATLL CGC,S.A. durante los meses de enero y febrero de 2019; y c) se declare el derecho a ser indemnizada con el beneficio dejado de obtener por no haber podido continuar en la prestación del servicio desde que cesó el 28 de febrero de 2019 hasta la fecha en que le sea abonado el importe resultante de la liquidación, con los intereses que correspondan, determinándose el importe de la indemnización en ejecución de sentencia; todo ello con imposición de costas.

La Administración demandada, en la contestación a la demanda solicitó la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo con imposición de costas según ley.

TERCERO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad impugnada, antecedentes y recursos conexos. Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo se interpuso contra el acto del Conseller de Territori i Sostenibilitat de 20 de diciembre de 2018 por el que se declara la finalización de la prestación efectiva por parte de la actora del servicio de abastecimiento de agua en alta mediante la Red Ter-Llobregat.

Para encuadrar debidamente las cuestiones controvertidas, debemos hacer referencia al objeto de los Recursos ordinarios número 231/2019 y 257/2019, seguidos ante esta Sala y Sección entre las mismas partes, y que han sido objeto de deliberación conjunta con este recurso por tener conexión entre ellos.

El Recurso número 231/2019 tiene como objeto la impugnación contra la resolución de fecha 1 de agosto de 2019, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 1 de abril de 2019, por la que se aprueba la liquidación definitiva provisional del contrato de gestión del servicio de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat aprobada por la Consejería de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña. Por su parte, el acto impugnado en el Recurso número 257/2019 es la desestimación presunta de la devolución de la garantía definitiva del contrato de gestión de servicio de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat, posteriormente ampliado a la resolución denegatoria expresa.

Por tanto, este recurso está singularmente relacionado con el Recurso número 231/2019 que tiene por objeto la liquidación definitiva del contrato de gestión del servicio de abastecimiento, cuya resolución alcanza a alguna de las pretensiones sostenidas en este proceso, habiéndose dictado Sentencia núm. 4480/2022, de 15 de diciembre de 2022 , a la que se hará constante referencia a lo largo de esta resolución, por lo que debemos delimitar en primer lugar el objeto de este recurso.

Como antecedentes inmediatos, debemos indicar que la finalización de la prestación del servicio de la concesión de abastecimiento de agua en alta trae causa de la anulación en vía jurisdiccional de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato por Sentencias de esta Sala y Sección de fecha 22 de junio de 2015, confirmadas por el Tribunal Supremo en Sentencias 269/2018; 276/2018 y 279/2018, de 20 de febrero, la primera de ellas, y 21 de febrero las otras dos.

Tras declararse la firmeza, el Conseller de Territorio y Sostenibilidad, en ejecución de dichas sentencias, y en su condición de órgano de contratación, declaró mediante resolución de 4 de junio de 2018 que el contrato de gestión del servicio de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat había quedado anulado y entraba en fase de liquidación. Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 35.3 TRLCSP, declaraba la continuidad en la prestación del servicio de la concesionaria sobre las mismas cláusulas del contrato.

Por Decreto Ley 4/2018, de 17 de julio, se dispuso la asunción de la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones, prestado por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat, de titularidad de la Generalidad, por el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL), manteniendo la continuidad en la prestación del servicio por la concesionaria actora en los términos previstos en su disposición transitoria primera.

El Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en sesión de 17 de julio de 2018, acordó la creación de la Comisión de apoyo a la liquidación del contrato con las funciones de elaborar un informe de los aspectos jurídicos y económicos de la liquidación del contrato; presentar al órgano de contratación la propuesta de liquidación del citado contrato de 27 de diciembre de 2012 conocido como "Gestión del servicio público de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat"; y, finalmente, informar sobre las alegaciones que se formulen en el procedimiento de liquidación.

El procedimiento de liquidación comenzó en fecha 24 de julio de 2018 y para el 1 de abril de 2019 el órgano de contratación dictó la liquidación definitiva provisional. En dicha resolución, se desestimaron las alegaciones de la concesionaria ATLL CGC y se declaró que el importe de la liquidación era 53.867.000 euros.

Contra dicha resolución se interpuso en vía administrativa recurso de reposición ante el Conseller de Territorio y Sostenibilidad, recurso que fue resuelto en fecha 1 de agosto de 2019 confirmándose la resolución recurrida, la cual fue impugnada en el citado Recurso número 231/2019.

La resolución aquí impugnada es la que materializa la resolución del contrato que es lo que delimita el objeto de la controversia seguida en este proceso, pues la citada Sentencia núm. 4480/2022 ya ha analizado y resuelto las cuestiones derivadas de la liquidación del contrato.

SEGUNDO

Objeto del proceso y causas de inadmisibilidad alegadas. Con estos antecedentes, debemos analizar ahora las pretensiones sostenidas por la parte actora en este proceso a fin de delimitar de forma precisa el objeto de la controversia.

La parte actora pretende: 1) la anulación del acto impugnado y la declaración del derecho de ATLL CGC a continuar con la prestación provisional o transitoria del Servicio, en tanto no se haya procedido por parte de la Administración demandada a la restitución de la aportación que su concesionaria había realizado o, lo que es lo mismo, que se le hubiera abonado el importe de la liquidación; 2) se solicita que se declare el derecho de la demandante a ser retribuida, según el contrato y la resolución de 4 de junio de 2018, por la prestación efectivamente realizada y facturada por ATLL CGC, S.A. durante los meses de enero y febrero de 2019; y 3) en tercer lugar, se solicita que se declare su derecho a ser indemnizada por no haber podido continuar en la prestación del servicio desde que cesó el 28 de febrero de 2019, hasta la fecha en que le sea abonado el importe resultante de la liquidación y, por tanto, le sea restituida la aportación realizada, con los intereses que correspondan, determinándose el importe en ejecución de sentencia.

La Administración demandada, tras exponer extensamente los antecedentes de los que trae causa la controversia, alega que el Decreto Ley 4/2018 establecía la continuidad en la prestación del servicio, fijando como fecha límite el día 31 de diciembre de 2018, por lo que la comunicación impugnada no es la desencadenante del traspaso del servicio, sino que el mismo venía fijado...

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