STSJ Cataluña 434/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2022
Fecha13 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia nº 341/2022

Procedimiento Sumario 9/2021,

Sección Octava Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento Sumario 2/2020,

Juzgado de Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Llobregat

Apelante: Jose Manuel

S E N T E N C I A Nº 434

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Francisco Segura Sancho

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 13 de diciembre de 2022

Visto por la Sección de Apelación Penal, de la Sala de lo Civil y Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por el tribunal expresado al margen, el Rollo núm. 341/2022 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 25 de julio de 2022, en su Rollo de Procedimiento Sumario 9/2021, en el que figura como acusado Jose Manuel, representado por el procurador Oscar Martínez Vega y defendido por el abogado Egdardo Manuel Landauro Fernández. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy, en esta resolución expreso el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " PRIMERO.- De la valoración racional y conjunta de la prueba practicada en autos se desprende como probado y así se declara que el acusado Jose Manuel (nacido el NUM000 de 1984 en Marruecos, con DNI (España) n° NUM001, carente de antecedentes penales y en prisión provisional comunicada y sin fianza por ésta causa desde el 26-9-19) durante los meses de agosto y septiembre de 2019, movido por un ánimo libidinoso, procedió a contactar con mujeres a quienes ofrecía un puesto de trabajo, logrando quedar con las mismas bajo el pretexto de hablar de las condiciones del contrato, momento que era aprovechado por el acusado para atacarlas sexualmente y apropiarse de todas sus pertenencias. Así, en concreto, el acusado realizó los siguientes hechos:

-A) El día 4 de agosto de 2019 el acusado contactó vía whatsapp con la Sra. Blanca interesándose en contratar sus servicios como trabajadora de la limpieza tal y como la misma se ofertaba a través del portal web MILANUNCIOS, quedando ambos en verse al día siguiente para concretar los detalles del puesto de trabajo. Así, en hora indeterminada del día 6 de agosto de 2019, la Sra. Blanca se personó en la estación de tren de Pallejá. Allí se encontró con el acusado quedado con el acusado, indicándole éste que se subiera al vehículo por él conducido bajo el pretexto de hablar de los términos del trabajo con tranquilidad. Una vez la Sra. Blanca se subió al referido vehículo el acusado la condujo hasta un descampado. Pasado un tiempo, la Sra. Blanca salió del vehículo y se marchó del lugar, sin que conste suficientemente esclarecido que el acusado le sustrajera a aquella sus pertenencias.

-B) Declaramos probado, asimismo, que el día 24 de agosto de 2019 el acusado se puso en contacto con la Sra. Asunción a través del portal web MILANUNCIOS, en el que la Sra. Asunción ofertaba sus servicios como trabajadora de la limpieza, quedando ese mismo día por la tarde en la estación de Sabadell para concretar los términos del trabajo. Una vez la Sra. Asunción se encontró con el acusado en la estación, éste le dijo que se subiera a su vehículo para dirigirse a otro lugar, iniciando un recorrido durante el cual el acusado con ánimo libidinoso empezó a tocarle las piernas por encima del pantalón hasta llegar a un descampado, solicitándole la Sra. Asunción al acusado que cesara en su actitud, momento en el cual Jose Manuel, lejos de acceder a lo que la Sra. Asunción le peticionaba, paró el vehículo y esgrimiendo una navaja a la misma con la que la amedrantaba, la obligó a pasar a la parte trasera del vehículo, para lo cual la Sra. Asunción tuvo que saltar por los asientos. Una vez en la parte posterior del vehículo, el acusado empezó a arrancarle violentamente la ropa a la Sra. Asunción y la tocó bruscamente por los pechos y por todo el cuerpo llegando a penetrarla vaginalmente, intentando también la penetración anal, consiguiendo la Sra. Asunción evitar esta última. Así mismo, el acusado cogió de forma violenta a la Sra. Asunción por las muñecas y le dijo que le realizara una felación, a lo que la misma consiguió resistirse, logrando finalmente deshacerse del acusado y salir del vehículo dejando todos sus enseres en el interior del mismo. En ese momento el acusado, con ánimo de obtener un indebido beneficio patrimonial, arrancó su vehículo y huyó del lugar, haciendo suyos los enseres que la Sra. Asunción había dejado, tales como un móvil Samsung Galaxy S5, tasado en 329, 99 euros, un móvil Samsung Galaxy S1, tasado en 35 euros, un bolso Michael Kors, tasado en 280 euros, el pasaporte (cuyos gastos de renovación fueron tasados en 30 euros) y 300 euros en efectivo, que han sido tasados pericialmente en 974, 99 euros). La Sra. Asunción reclama.

-C) Del mismo modo declaramos probado que el 10 de septiembre de 2019 el acusado se puso en contacto vía whatsapp con la Sra. Gabriela, quien ofertaba sus servicios como cuidadora a través del portal web MILANUNCIOS, quedando ambos en verse el 12 de septiembre de 2019 en la estación de Renfe del Papiol. Así, sobre las 17,30 horas del día 12 de septiembre de 2019, la Sra. Gabriela se personó en la estación de tren del Papiol donde contactó con el acusado, quien le indicó que se subiera a su vehículo para hablar. Una vez se hubo montado la Sra. Gabriela el acusado arrancó su vehículo y llevo a la misma hasta un polígono, sito en la carretera de Caldes 30, donde le dijo que para conseguir el trabajo debía de tener sexo con él, a lo que se negó la Sra. Gabriela, momento en el cual el acusado, con ánimo libidinoso, intentó mantener relaciones sexuales con la Sra. Gabriela, para lo cual, tras un forcejeo, la sujetó fuertemente del brazo y de la pierna izquierda tirándola hacia él, logrando finalmente la Sra. Gabriela deshacerse del acusado y salir del vehículo sin que Jose Manuel hubiera conseguido su propósito. Todos los efectos personales de la Sra. Gabriela quedaron dentro del vehículo del acusado, quien, con ánimo de obtener un indebido beneficio patrimonial, una vez la Sra. Gabriela bajó del vehículo, arrancó el mismo y marchó del lugar haciendo suyas todas las pertenencias dé la Sra. Gabriela, las cuales han sido pericialmente tasadas en la cantidad de 592,70 euros (un teléfono móvil Huawei tasado en 295, 70 euros, un bolso gris con maquillaje y tarjeta bancaria, tasados en 105 euros, 150 euros en metálico, cedula de identificación y el pasaporte cuyos duplicados generan unos gastos de 42 euros)". La Sra. Gabriela RECLAMA por todos estos hechos.

-D) Finalmente, el acusado contactó con la Sra. Reyes quién ofertaba sus servicios de canguro y limpieza a través del portal web MILANUNCIOS, quedando ambos en verse en la estación de Rubí. Así sobre las 16 horas del día 16 de septiembre de 2019, la Sra. Reyes se personó en la estación de Rubí donde contactó con el acusado, quien le indicó que subiera a su vehículo, llevándola hasta un descampado ubicado en el polígono Can Rabella, Riera del Moli (Molins de Rei. A consecuencia de dichos hechos la Sra. Reyes sufrió ansiedad.

Allí, el acusado, con ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos, bloqueó el vehículo para evitar que la Sra. Reyes pudiera escapar y, agarrando fuertemente a la misma de la mano izquierda, se puso encima de ella y empezó a tocarle los pechos, y a besarla por el cuello y la boca, bajándole a continuación los pantalones y las bragas hasta la altura de las rodillas, penetrándola vaginalmente en varias ocasiones pese a la oposición expresa de la misma, quien, en vano, intentó deshacerse del acusado. Finalmente Jose Manuel, una vez hubo satisfecho sus deseos sexuales, abrió la puerta del coche y lanzó a la Sra. Reyes fuera del mismo. A consecuencia de dichos hechos la Sra. Reyes sufrió ansiedad.

Una vez en el exterior del vehículo, la Sra. Reyes intentó recuperar sus pertenencias, las cuales habían quedado en el interior del mismo, motivo por el que se agarró a la puerta del coche, no consiguiendo su propósito ya que el acusado, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial y a sabiendas de que la Sra. Reyes tenía su mano sujetando la puerta del vehículo, arrancó el mismo y arrastró a la Sra. Reyes unos metros hasta que ésta tuvo que soltarse, logrando el acusado hacer suyas todas las pertenencias de la Sra. Reyes (un bolso, tasado en 40 euros, 60 euros en metálico, su pasaporte, cuyo duplicado genera un gasto de 40 euros). Los efectos de la misma han sido valorados pericialmente en la cantidad de 305,92 euros. Entre los objetos sustraídos se encontraba el teléfono Smartphone Samsung A40, valorado pericialmente en 175,92 euros, el cual fue recuperado por la policía y entregado en depósito judicial a la Sra. Reyes.

A consecuencia de este último episodio, la Sra. Reyes sufrió unas lesiones

consistentes en excoriaciones irregulares hemorrágicas en extremidad superior derecha a nivel de regiones anterorradial superior de antebrazo, posterior de codo y palmar de base de mano y ansiedad que requirieron para su sanación de una primera asistencia médica, tardando en curar 10 días ninguno de ellos impeditivo (perjuicio básico). La Sra. Reyes RECLAMA por todos estos hechos."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

" -I) Que, absolviéndole libremente por el delito de hurto del art. 234.1 del C. Penal de que viene acusado por los hechos del apartado A) de la Acusación, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Manuel, como autor criminalmente responsable de los hechos criminales que a continuación se dirán, sin la concurrencia de...

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