STSJ Cataluña 4021/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2022
Número de resolución4021/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 2611/2020 - RECURSO ORDINARIO 1005/2020

Partes: Camila C/ T.E.A.R.

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 4021

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de 2022

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo ordinario sala 2611/2020 - recurso sección 1005/2020 interpuesto por Camila, representado por la Procuradora Dña. GRACIA SOLER GARCIA, contra T.E.A.R., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON HECTOR GARCIA MORAGO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. GRACIA SOLER GARCIA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuaciones administrativas impugnadas. Partes. Pretensiones

A través de las presentes actuaciones la SRA. Camila ha impugnado la Resolución adoptada el día 11 de junio de 2020 por el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) en el procedimiento 08-08977-2017.

Se trata de una Resolución por la que habría sido desestimada la reclamación económico-administrativa deducida por la hoy actora contra el Acuerdo adoptado por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) el día 20 de julio de 2017 (Acuerdo notificado el 17 de agosto siguiente) de aprobación de la liquidación de recargo e intereses de demora derivados del Acuerdo de 4 de abril de 2019, de desestimación de la solicitud formulada por la SRA. Camila con el propósito de ver rectificada la autoliquidación del IRPF de 2012.

Conviene precisar que todas las Resoluciones y Acuerdos que acabamos de citar (incluido el Acuerdo de la AEAT de 4 de abril de 2019) tenían su anclaje en las previsiones establecidas a partir de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Previsiones, las indicadas, con marcada repercusión en las Leyes reguladoras del IRPF y del IS; particularmente en los supuestos de omisión o de presentación extemporánea o inexacta del modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero).

Asimismo, interesa destacar la anulación del Acuerdo adoptado por la AEAT en fecha 4 de abril de 2019; y ello, por mor de la Resolución de 20 de julio de 2022, adoptada por el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC) en el recurso de alzada 00-07180-2020.

Así las cosas, la actora pretende que esta Sala anule las actuaciones administrativas impugnadas a las que nos acabamos de referir (recargo e intereses de demora).

Por su parte, la ABOGACÍA DEL ESTADO (AE) ha solicitado que la demanda sea íntegramente desestimada.

Es habitual, en los litigios derivados de la aplicación de la normativa que ahora nos ocupa, que los actores aleguen la vulneración del derecho de la Unión Europea, así como la de diversos preceptos de la Constitución; con especial énfasis crítico al abordar la imprescriptibilidad establecida por la susodicha normativa.

También viene a ser habitual la postura de la ABOGACÍA DEL ESTADO, consistente en sostener el acierto de los argumentos empleados por la Administración de Hacienda en sus diversos estadios.

SEGUNDO

- La Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022

Llegados a este punto, a nadie debe sorprender que la primacía y la aplicabilidad directa y preferente del derecho de la Unión Europea nos obligue a estar a lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) a través de su Sentencia de 27 de enero de 2022, recaída en el asunto C-788/2019, que versa precisamente sobre las previsiones más recientes del derecho español directamente relacionadas con la tributación de bienes y derechos en el extranjero a los efectos del IRPF y del IS.

Se trata de una Sentencia de la que vamos a transcribir las consideraciones de mayor interés, que son las siguientes:

‹ Marco jurídico

2

A tenor de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , en su versión modificada por la Ley 7/2012 (en lo sucesivo, "LGT"):

"1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

a)

Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b)

Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c)

Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

2. Régimen de infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.

También constituirá infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

Las anteriores infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:

a)

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

b)

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

c)

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran...

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