STSJ Cataluña 4275/2022, 2 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4275/2022 |
Fecha | 02 Diciembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO SALA TSJ 1918/2021 (Sección 829/2021)
Partes: Lucio C/ T.E.A.R.
En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.
S E N T E N C I A Nº 4275
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE:
D. JAVIER AGUAYO MEJÍA
MAGISTRADO/AS
Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
Dª. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL
D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO
Dª. EMILIA GIMÉNEZ YUSTE
Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS
D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA
D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO
En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil veintidós.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1918/2021 (Sección 829/2021), interpuesto por Dº. Lucio, representado por la Procuradora Dª. ANNA Mª MONTAL GIBERT, contra T.E.A.R., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la Procuradora Dª. ANNA Mª MONTAL GIBERT, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
SOBRE EL OBJETO DEL RECURSO.
Por la representación procesal de Dº. Lucio se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 23/3/2021 que desestima la reclamación económico administrativa formulada por aquél contra la confirmación en reposición de las liquidaciones provisionales por razón del IRPF correspondiente a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
SOBRE LOS ANTECEDENTES DEL RECURSO
Como es de ver en las actuaciones, el recurrente presenta en plazo reglamentario las declaraciones con opción de tributación individual relativas al concepto impositivo antes referido por los períodos 2014, 2015, 2016 y 2017, en las que consta entre otros datos, la reducción de la base imponible en los importes de 16.000 euros (2014), 12.000 euros (2015), 10.500 euros (2016) y 6.000 euros (2017) en concepto de pensiones compensatorias abonadas a su ex pareja y consignó también anualidades por alimentos en favor de su hija satisfechas por decisión judicial y por importe de 9.000 euros en cada ejercicio, dando como resultado tales autoliquidaciones una cuotas diferenciales a devolver de 8.382,91 euros, 7.455,29 euros, 6.480,29 euros y 4.628,88 euros, respectivamente.
Una vez revisadas las declaraciones presentadas por el contribuyente, la oficina gestora con el fin de subsanar las incidencias detectadas notifica sendos requerimientos que iniciaron los procedimientos de comprobación limitada y mediante los cuales se instó la justificación documental de los ingresos y gastos de capital inmobiliario, resolución judicial y justificantes de pago en concepto de reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
Atendidos dichos requerimientos en tiempo y forma y a la vista de la documentación adjuntada a tal efecto, la citada Administración dicta liquidaciones provisionales por el concepto y períodos arriba reseñados, reiterando como motivación la recogida en las anteriores propuestas que suprimieron el importe reducido en la base imponible en concepto de pensión compensatoria
Disconforme con ello, el recurrente formula los potestativos recursos de reposición contra las liquidaciones descritas, recursos que fueron desestimados. Y contra las desestimaciones, se interpone las correspondientes reclamaciones económico administrativas ante el TEARC que fueron acumuladas y resueltas conjuntamente en la resolución desestimatoria de fecha 23/3/2021, objeto del presente recurso.
SOBRE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES
El recurrente articula el recurso alegando que el término "cónyuge" debe ser equiparado al de "pareja de hecho" en el ámbito de la reducción que establece el art. 55 de la ley del IRPF. Solicita que se le conceda el derecho a aplicarse las reducciones del citado precepto por la pensión compensatoria abonada a su ex pareja y, de manera subsidiaria, que lo...
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