STSJ Cataluña 404/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2022
Número de resolución404/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 75/2022

AP Barcelona (Sección 2ª)

Procedimiento Abreviado 118/2019

Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona

Diligencias Previas 183/2018

APELANTES: Adrian, Agustín y Alexander

SENTENCIA Nº 404

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. Roser Bach Fabregó

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas al margen expresadas, el rollo de apelación número 75/2022, formado para substanciar los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dª. Melania Serna Sierra, en nombre y representación de Agustín y la Procuradora Dª. Alba Lou Guillen, en nombre y representación de Alexander y Adrian, contra la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2021, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal. Como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado 118/2019, con fecha 18 de octubre de 2021, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que Adrian, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1965 en Jarugua (República Dominicana), hijo de Bernardo y Leticia, nacionalizado español, con DNI NUM001, en situación de libertad provisional por esta causa desde 7 de abril de 2020 tras acordarse prisión provisional el 31 de octubre de 2018, con ultimo domicilio conocido PASEO000 nº NUM002 de Esplugues de Llobregat, de ignorada solvencia, y con antecedentes penales vigentes en cuanto condenado ejecutoriamente como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en sentencia firme de 13 de noviembre de 2017 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el seno del procedimiento Abreviado 53/2017 a la pena de 18 meses de prisión que le fue suspendida por un periodo de 3 años en virtud de Auto notificado el 7 de febrero de 2018, controlaba a lo largo del 2018, y en todo caso entre los meses de julio a octubre de dicho año, el buen funcionamiento del piso sito en la CALLE000 nº NUM003 de Barcelona, donde se procedía a la venta de cocaína, hachís y marihuana, siendo la persona que suministraba la sustancia y en último término recaudaba el dinero que con dichas actividades se obtenía. A tal fin daba instrucciones precisas a Agustín, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM004 de 1967 en Monte Plata (República Dominicana) hijo de Gumersindo y Vanesa, con NIE NUM005, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, con ultimo domicilio conocido CALLE001 NUM006, de Barcelona, con situación regular en España y de ignorada solvencia. El Sr. Agustín era el encargado sobre el terreno de gestionar el dicho inmueble, donde acudían los compradores a adquirir las diversas sustancias que ofertaban.

Asimismo, el Sr. Adrian controlaba el piso sito en la CALLE002 nº NUM007, de Barcelona, domicilio de Alexander, mayor de edad en cuanto nacido el NUM008 de 1968 en Santo Domingo ( República Dominicana), hijo de Nicolas y Caridad, con NIE NUM009, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con ultimo domicilio conocido CALLE003 nº NUM010 de Barcelona, en situación regular en España, y de ignorada solvencia. Dicho lugar estaba destinado al acopio de las sustancias estupefacientes y a su preparación que era llevada a cabo por el Sr. Alexander hasta su trasladado al piso de la CALLE000, ubicado a 20 metros de distancia o cuando le eran reclamadas por el Sr. Adrian. Tal situación se prolongó hasta el 29 de octubre de 2018 en que cesó, tras las entradas y registros acordadas por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona en el seno de una investigación que afectaba a una pluralidad de pisos y locales de la zona del BARRIO000 donde se procedía a la venta de estupefacientes.

Así, el Sr. Adrian se encargaba del control de ambos pisos aún sin personarse directamente en ellos salvo en ocasiones puntuales como el día 18 de septiembre de 2018 en que acompañado del Sr. Alexander y tras darle la orden " vamos a por ello" acudió al piso de la CALLE002 nº NUM007 o el 11 de octubre de 2018 en que entró empleando las llaves que portaba junto a otra persona no identificada al piso de la CALLE000 nº NUM003, permaneciendo en ambos casos escasos minutos en su interior, y de tal forma garantizaba el suministro de las sustancias estupefacientes de cocaína, hachís y marihuana. Siendo que el Sr. Alexander las almacenaba y manipulaba en su piso y el Sr. Agustín ulteriormente las vendía en el piso de CALLE000, lucrándose todos ellos con dicha actividad. A tal fin, el Sr. Adrian realizó continuas llamadas telefónicas durante el mes de septiembre de 2018 al Sr Agustín indicándole la llegada de compradores al piso, la dosis a venderles, el precio; y éste, a su vez, le daba cuenta de cualquier eventualidad, especialmente cuando el comprador adeudaba el precio de una anterior dosis vendida y quería una nueva, o cuando las existencias se agotaban y era necesario la preparación de nuevas dosis. Siendo que en el primero de los citados casos el Sr. Adrian le indicaba lo que debía hacer o en el segundo gestionaba que le fueran suministradas más sustancias estupefacientes que se encontraban a disposición del Sr. Alexander en su piso de la CALLE002 y que éste las preparará, llegando en una de ellas a decirle a Agustín que le entregue "7 u 8 bolsas verdes a Alexander para que "haga la vaina".

El flujo de consumidores- compradores en el piso de la CALLE000 nº NUM003 era constante, habiéndose incautado a la salida del mismo por los agentes que realizaban seguimientos en fecha 18 de septiembre de 2018 a Jose Pablo un envoltorio de plástico verde que contenía sustancia blanca en polvo que resultó ser cocaína con un peso neto de 0,782 gramos con riqueza base del 81,4% +/- 2,6% y la cantidad total de cocaína base de 0,64 gramos +/- 0,02 gramos.

SEGUNDO.- Al margen de la actividad de venta desplegada en el piso de la CALLE000, el Sr., Adrian llevaba a cabo ventas directamente a terceros a través de su teléfono a quienes enviaba mensajeros suministrándoles cocaína, hachís y marihuana como aconteció el 2 de septiembre de 2018 con una mujer desconocida quien le pidió medio gramo de " farlo y medio de speed" respondiéndole éste que solo tenía " coca, chocolate y marihuana" y fijando el precio de medio gramo de cocaína en "30 euros" asegurándole que se lo llevarían al local donde se encontraba.

TERCERO.- El resultado de las entradas y registros acordadas en el seno de la investigación judicial seguida por el Juzgado de Instrucción nº 27 de los de Barcelona de los pisos de la CALLE000 nº NUM003 y de la CALLE002 nº NUM007, permitió la intervención de sustancias estupefacientes, así como de sustancias y objetos vinculados a su manipulación y venta.

En concreto, en el piso de la CALLE000 fueron hallados, entre otros, tres envoltorios de plástico verde con sustancia estupefaciente blanca en roca que resultó ser cocaína con un peso neto de 45,2 gramos, con una riqueza en cocían de 76,0% +/- 2,6% con una cantidad de cocaína base de 34 gramos +/- 1 gramo; bolsa de plástico traslúcida con sustancia blanca en roca que resultó ser cocaína con un peso neto de 248,7 gramos, con una riqueza del 80,4%+/-2,6%, siendo la cantidad total de cocaína base de 200 gramos +/-6 gramo; una tableta y un fragmento de tableta de sustancia vegetal prensada de color marrón tipo polen con el logotipo de un reno, que resultó ser hachís con un peso neto de 173,4 gramos y una riqueza en Delta9 tetrahidrocannabinol del 20%+/-1%; una tableta de sustancia vegetal prensada de color marrón polen con un logotipo redondo no legible que resultó ser hachís con un peso neto de 96,5 gramos y una riqueza de delta 9 tetrahidrocannabinol del 17%+/-1%; una tableta y un fragmento de tableta de sustancia vegetal prensada etiquetada " Amnesia" que resultó ser hachís con un peso neto de 115,8 gramos y una riqueza de Delta 9 tetrahidrocannabinol del 28%+/- 1%; sustancia vegetal en forma de cogollos que resultó ser marihuana con un peso neto de 213,1 gramos y una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 16%+/-1%; además de basculas eléctricas de precisión de distintas marcas, recortes de plásticos verdes, varios teléfonos móviles, 235 y 286 euros en efectivo, diversos documentos nacionales de identidad, envoltorios, cuchillo y un NIE a nombre de Fausto.

En el piso de la CALLE002 fueron hallados, entre otros, nueve cilindros forrados con plástico transparente con sustancia polvorienta prensada y húmeda de color blanco que resultó ser cocaína con un peso neto de 101,3 gramos con una riqueza en cocaína de 26,1%+/-1,7% con una cantidad total de cocaína base de 26 gramos +/-1,7 gramos; dos recipientes de plástico de color azul conteniendo un total de 76 envoltorios ( 61 de color verde y 15 de color blanco) con sustancia polvorienta de color blanco en forma de roca que resultó ser cocaína con un peso neto de 43,571 gramos, con una riqueza en cocaína base de 35,3%+/-1,7% siendo la cantidad total de cocaína base 15,3 gramos +/-0,7 gramos. Un envoltorio de plástico de color blanco con sustancia polvorienta de color blanco que resultó ser cocaína con un peso neto de 84,3 gramos con una riqueza del 70,6% +/-2,6% y con un total base de 60 gramaos+/-2,2 gramos; además de una bolsa de plástico conteniendo sustancia cristalina de color blanco que resultó ser fenacetina con un peso...

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