SAP Valladolid 304/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2022
Número de resolución304/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00304/2022

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: NVV

Modelo: N85850

N.I.G.: 47085 41 2 2021 0001025

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2022

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Juan Francisco

Procurador/a: D/Dª, RAUL VELASCO BERNAL

Abogado/a: D/Dª, ENCARNACION DIAZ GUTIERREZ

Contra: Torcuato, Ángel Daniel

Procurador/a: D/Dª DAVID GONZALEZ FORJAS, ALVARO SANCHEZ CORRAL

Abogado/a: D/Dª MIGUEL VEGA AYUSO, CARLOS GONZALEZ AÑO

SENTENCIA Nº 304/2022

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ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

Dª MARTA DEL CARMEN LUNA CANTARERO

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En VALLADOLID, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000029 /2022, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000509 /2021, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO

ABREVIADO por el delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, contra Torcuato y Ángel Daniel, mayores de edad y con antecedentes penales, representados por los Procuradores DAVID GONZALEZ FORJAS y ALVARO SANCHEZ CORRAL, y defendidos por los Abogado D. MIGUEL VEGA AYUSO y D. CARLOS GONZALEZ AÑO, respectivamente. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y Juan Francisco, representado por el Procurador RAUL VELASCO BERNAL y defendido por la Abogada Dª. ENCARNACIÓN DIAZ GUTIERREZ, y como ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PUBLICO y USO DE ARMA O INSTRUMENTO PELIGROSO, y UN DELITO DE LESIONES y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día 11/11/22, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PUBLICO y USO DE ARMA O INSTRUMENTO PELIGROSO, de los artículos 237 y 242,1, 2 y 3 del Código Penal y UN DELITO DE LESIONES, del art. 147,1 CP, considerando que concurre en ambos acusados, respecto al primero de dichos delitos las circunstancias agravantes de reincidencia ( art. 22,8)y de disfraz ( art. 22, 2), y respecto al delito de Lesiones la agravante de disfraz, solicitando el Ministerio Fiscal por el primero de dichos delitos, con aplicación de los dispuesto en el art. 66,1, CP la pena de 7 años de prisión y accesorias, y por el delito de Lesiones, la pena de 2 años de prisión, accesorias y, en todo caso, costas procesales por mitades entre ambos acusados. Por vía de responsabilidad civil, ambos acusados conjunta y solidariamente indemnizarán a Juan Francisco en 120 euros por el dinero sustraído, en 500 euros por los días de curación de sus lesiones, y al SACYL en 101,41 euros por los gastos de asistencia sanitaria prestada al lesionado, cantidades que generarán el interés del art. 576 LEC.

Por la Acusación Particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PUBLICO y USO DE ARMA O INSTRUMENTO PELIGROSO, de los artículos 237 y 242,1, 2 y 3 del Código Penal y UN DELITO DE LESIONES, del art. 147,1 CP, considerando que concurre en ambos acusados, respecto al primero de dichos delitos las circunstancias agravantes de reincidencia (art. 22,8)y de disfraz (art. 22, 2), y respecto al delito de Lesiones la agravante de disfraz, solicitando dicha acusación por el primero de los delitos, la pena de 9 años y 6 meses de prisión y accesorias, y la prohibición de acercarse a Juan Francisco a menos de 200 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o en el que se encuentre, así como de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento por plazo de 10 años. Y por el delito de Lesiones del art. 147, 1 CP, interesó para ambos acusados la pena de 3 años de prisión, accesorias y la prohibición de acercarse a Juan Francisco a menos de 200 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o en el que se encuentre, así como de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento por plazo de 10 años, costas procesales por mitades entre ambos acusados, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil, los acusados conjunta y solidariamente indemnizarán a Juan Francisco en 700 euros por las lesiones, en 1538,40 euros por el perjuicio estético ligero que supuso la cicatriz pigmentada en cara anterior de la pierna izquierda de su representado.

TERCERO

Por la defensa del acusado Torcuato interesó con carácter principal la absolución de su patrocinado. Y, subsidiariamente, le sea aplicada una circunstancia eximente incompleta, o atenuante muy cualif‌icada o atenuante analógica de drogadicción.

Por la defensa de Ángel Daniel interesó con carácter principal la absolución de su patrocinado. Y, subsidiariamente, le sea aplicada una circunstancia eximente completa, o atenuante de drogadicción.

HECHOS PROBADOS:

Conforme al conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, así se declaran los siguientes:

Los acusados Torcuato (en adelante, Torcuato ) y Ángel Daniel ( Ángel Daniel ), mayores de edad, puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener un benef‌icio ilícito, idearon acudir al establecimiento de alimentación denominado "La Carmina", sito en la localidad de Medina del Campo y a su calle San Fernando 4, propiedad de Juan Francisco ( Juan Francisco ), para lo cual dichos acusados, minutos antes de las 22 horas del 1-9-2.021, pasaron juntos por ese lugar cubriendo sus caras con capuchas y mascarillas quirúrgicas,

portando Ángel Daniel entre sus ropas un hacha, con conocimiento de ello por Torcuato, para escasos minutos después acceder ambos a la tienda, una vez se hubieron percatado que en ella no había clientes.

Como quiera que Juan Francisco estuviera en las inmediaciones del establecimiento, hablando con sus amigos Victorino y Mercedes, al entrar al local los acusados abandonó la compañía de aquellos, dirigiéndose al local para atenderles.

Una vez que Juan Francisco entró en el establecimiento, Torcuato le sujetó por detrás, mientras que Ángel Daniel se dirigió al mostrador en que se encontraba la máquina registradora, logrando Juan Francisco desasirse y dirigirse a ese mostrador, momento en el cual Ángel Daniel le exhibió el hacha que tenía oculta entre sus ropas, y, en actitud intimidatoria, conminó a Juan Francisco para que le diera el dinero o le mataba, pese a lo cual este mantuvo con Ángel Daniel un forcejeo, consecuencia del cual se le cayó a este el hacha al suelo, de donde la recogió Torcuato, tirando después ambos acusados a Juan Francisco al suelo, en el que forcejearon, desprendiéndose los acusados en ese momento de las capuchas y mascarillas que hasta entonces cubrían sus rostros, para después darle Ángel Daniel a Juan Francisco un puñetazo en la parte derecha del labio superior, mientas que Torcuato le dio un golpe con el hacha en el tercio medio distal de la pierna izquierda de Juan Francisco, saliendo a continuación del local Ángel Daniel portando el cajón de la caja registradora, que contenía los 120 € fruto de la recaudación del día.

Al pedir Juan Francisco auxilio a gritos, su amigo Victorino entró en el local, en el momento en que de él salía Ángel Daniel, yendo en un primer momento tras este para recuperar el dinero, pero, como quiera que en el intento sufrió una lesión, desistió de su persecución y retornó al interior del local. Al ver Victorino que Torcuato sujetaba con un brazo la cabeza de Juan Francisco para inmovilizarle, y con la otra mano intentaba clavarle el hacha, aquel ayudó a Juan Francisco y lograron entre ambos inmovilizar el brazo armado de Torcuato, consiguiendo que soltara ese objeto únicamente cuando un vecino acudió al lugar, acompañado de un perro de raza pitbull.

Posteriormente Juan Francisco, Victorino y varios vecinos, lograron retener a Torcuato hasta la llegada policial.

Consecuencia de lo anterior, Juan Francisco sufrió una herida incisa en la cara interna de su labio superior derecho; otra herida incisa de unos 3 cms, en la cara anterior del tercio medio distal de su tibia izquierda; erosiones lineales de unos 5 cms, en región escapular izquierda; y dos erosiones en el tercio distal de su antebrazo derecho, lesiones que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento quirúrgico las dos primeras, consistente en puntos de sutura, tardando en curar 10 días de perjuicio personal básico, y, como secuela, una pequeña cicatriz pigmentada de 1,5 cms aproximadamente, en la cara anterior de su pierna izquierda, apenas visible y que no le ocasiona perjuicio estético.

El cajón de la máquina registradora fue abandonado por Ángel Daniel en su huida, siendo recuperado por efectivos de la Policía Local en la vía, más no así el dinero que contenía.

La asistencia sanitaria prestada a Juan Francisco ocasionó al SACyL unos gastos cuantif‌icados en 101,41 €.

El acusado Torcuato ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras:

Por sentencia fechada el 3-3-2.016 del Juzgado Penal 2 de los de esta ciudad en el PA 53/2.015, fue condenado a 2 años de prisión, como autor de un delito de robo con fuerza, pena que extinguió el 6-3-2.020.

Por sentencia fechada el 14-1-2.014 del JP 3 de los de...

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