SAP Lugo 262/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2022
Fecha28 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00262/2022

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982294839/40/41

Correo electrónico: seccion2.ap.lugo@xustiza.gal

Equipo/usuario: GF

Modelo: 213100

N.I.G.: 27028 43 2 2018 0005567

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000125 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000286 /2020

Delito: LESIONES

Recurrente: Roman, Romulo

Procurador/a: D/Dª MARIA FE EIRE VAZQUEZ, CARLOS CABO SILVA, MARIA FE EIRE VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA VAZQUEZ VAZQUEZ, MANUEL SILVA GARCIA, ANA MARIA VAZQUEZ VAZQUEZ

Recurrido: Roman, Romulo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª CARLOS CABO SILVA, MARIA FE EIRE VAZQUEZ,

Abogado/a: D/Dª MANUEL SILVA GARCIA, ANA MARIA VAZQUEZ VAZQUEZ,

SENTENCIA núm. 262/2022

MAGISTRADOS:

Edgar Amando Cloos Fernández

Mª Luisa Sandar Picado

Ana Rosa Pérez Quintana

Lugo, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Apelaciones contra Sentencias del Juzgado de lo Penal núm. 125/2022-H dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado fallados por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lugo como Procedimiento Abreviado núm. 286/20 y tramitados por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lugo como D.P.A. 1615/18. Siendo su objeto delitos de lesiones.

Son partes apelantes Roman, representado por el Procurador Carlos Cabo Silva y asistido por el Letrado Manuel Silva García, y Romulo, representado por la Procurador Mª Fe Eiré Vázquez y asistido por la Letrada Ana Mª Vázquez Vázquez.

Son partes apeladas el Ministerio Fiscal y los anteriores.

Siendo ponente la Magistrada Ana Rosa Pérez Quintana.

Teniendo en consideración los siguientes

HECHOS
PRIMERO

- Con fecha 25/03/2022 el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lugo dictó sentencia de condena del apelante con la siguiente Parte Dispositiva: "Condeno a Romulo, como autor de delito leve de lesións ( art. 147.2 do Código penal) cometido sobre Pedro Enrique a pena de 3 meses de multa con cota diaria de 12 euros (1080 euros) e responsabilidade persoal dun día de privación de liberdade por cada dúas cotas non satisfeitas. Condeno a Romulo, como autor de delito de lesións ( art. 147.1 e 148 do Código penal) cometido sobre Roman a pena de 2 anos de prisión e inhabilitación especial para o dereito de sufraxio pasivo durante ou tempo de condena. Condeno a Roman, como autor de delito de lesións ( art. 147 do Código penal) cometido sobre Romulo a pena de 1 ano de prisión e inhabilitación especial para ou dereito de sufraxio pasivo durante ou tempo de condena. Absolvo a Ambrosio e a Apolonio polos delitos de lesións polos que viñan acusados.Condeno a Romulo a pagar a Pedro Enrique, como responsabilidade civil 210 euros. Condeno a Romulo a pagar a Roman, como responsabilidade civil, 7330,64 euros (451,12 de ppb, 400 euros de ppp intervención cirúrxica, 6479,52 euros de secuelas perxuízo estético). Condeno a Roman a pagar a Romulo, como responsabilidade civil 600 euros. Condeno a Romulo a pagar a Sergas por atención prestada a Pedro Enrique e a Roman a cantidade de 723 euros. Condeno a Roman a pagar a Sergas por atención prestada a Romulo a cantidade de 482,64 euros. Condénase en costas a Romulo e a Roman ."

SEGUNDO

- Interpuesto recurso de apelación por el condenado fue admitido en ambos efectos y tramitado por el Juzgado de lo Penal, con oposición del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, elevando posteriormente los autos a esta Audiencia para la resolución procedente, previa deliberación y votación.

Teniendo en consideración los siguientes

HECHOS PROBADOS

Los de la sentencia apelada, excepto en lo que lo relativo a que Romulo le propinó un cabezazo a Pedro Enrique en el interior del establecimiento Pub Anagrama, hecho que no se estima acreditado, sino tan sólo que hubo un rif‌irrafe entre ellos, sin agresión.

Y de acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- De las alegaciones del recurso de Romulo resulta que su argumentación principal se ref‌iere a la existencia de error en la valoración de la prueba.

En cualquier caso, no cabe olvidar que la función de valoración de prueba constituye la esencia propia de la función del juzgar, de manera que la valoración del órgano de apelación debe extenderse a determinar si existe prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia, si esa prueba de cargo ha sido constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada y si el resultado de esa valoración está suf‌icientemente motivado en la correspondiente sentencia; es decir, se trata de determinar la licitud y suf‌iciencia de la prueba así como su correcta apreciación.

Por tanto, el Tribunal ad quem debe desarrollar una labor de comprobación de dos aspectos esenciales : a) Por un lado, que las conclusiones incriminatorias realizadas en la sentencia recurrida resultan razonables y se acomodan a las reglas de la sana crítica, como exige el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y b) Que esas conclusiones incriminatorias aparecen suf‌icientemente razonadas y se ajustan a las exigencias de motivación contenidas en el artículo 120 de la Constitución.

Por otra parte, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 del Constitución "comporta el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable" ( S.T.C. de 9 de octubre de 2.006), de manera que la presunción de inocencia sólo queda destruida cuando un Tribunal independiente, imparcial y predeterminado por la ley declara la culpabilidad del acusado tras un proceso celebrado con las debidas garantías ( S.T.C. de 12 de diciembre de 1.994 y de 11 de marzo de 1.996, entre muchas otras).

En consecuencia, la referida presunción comporta, en el ámbito penal, al menos dos requisitos: Primero, que la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión penal y de la culpabilidad del acusado pesa exclusivamente sobre las partes acusadoras. Y segundo, que tal prueba ha de ser suf‌iciente y de cargo y practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial, con observancia de los principios de contradicción y de publicidad.

Si aún así, cumpliéndose todas las exigencias derivadas del principio de presunción de inocencia, la prueba de cargo practicada no es concluyente para llevar a la certeza del hecho acusado y de la culpabilidad de la persona contra la cual se formula la acusación, el principio "in dubio pro reo", cuyo fundamento constitucional ha reconocido también nuestra jurisprudencia, impone la libre absolución del acusado. Bien entendido que como indica el Tribunal Supremo "Puede decirse ... que "desde la perspectiva de la garantía constitucional de presunción de inocencia, no importa si el Tribunal dudó o no, sino si debió dudar." ( Sentencias del Tribunal Supremo 7 de abril, 15 de abril, 30 de abril, 8 de mayo, 4 y 5 de junio y 23 de julio de 2.014, entre otras).

En el caso de autos Romulo argumenta que no hubo cabezazo a Pedro Enrique, hecho del cual nosotros consideramos que existe una duda razonable que obliga a que deba actuarse el efecto garantista de la presunción constitucional, con la subsiguiente absolución del acusado - STS 47/2015, de 27 de enero-, por este hecho.

Principalmente tomamos en cuenta el parte médico de asistencia a Pedro Enrique -folio 18-, en el cual consta, aunque f‌igura traumatismo orbitario (ceja) leve, por referencia del explorado que indicó haber recibido un cabezazo, también f‌igura que no se apreció ningún tipo de lesión cutánea ni resalte orbitario ni erosiones ni hipema ni sangrado. Además, de las explicaciones de sus acompañantes en sus momentos iniciales tampoco resulta que hubiera habido ese cabezazo. Ambrosio, por ejemplo, dijo a la Policía que dentro del local Pedro Enrique tuvo una pequeña discusión con una pareja de jóvenes que había a su lado -según la novia de Romulo

, motivada por el hecho de que aquél intentó tocarle el culo a ella-, sin poder concretar si con la chica o con el chico, y que intentó mediar para que no fuera a mayores, tras lo cual deciden abandonar el...

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