SAP Asturias 357/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2022
Número de resolución357/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00357/2022

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: NAG

Modelo: N85850

N.I.G.: 33031 41 2 2019 0001686

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000097 /2021

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Arturo, Evangelina

Procurador/a: D/Dª,, MARIA TERESA FERNANDEZ VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª,, MARIA MAR CASTAÑEDO DIEZ

Contra: Baldomero

Procurador/a: D/Dª ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO

Abogado/a: D/Dª RICARDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 357/2022

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

ILMA. SRA. DOÑA MIREIA ROS DE SAN PEDRO

En Oviedo, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS en juicio oral celebrado a puerta cerrada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, los autos de Procedimiento Ordinario 374/19 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Langreo, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 97/2021, por delito de agresión sexual a menor de 16 años, contra Baldomero

con D.N.I. NUM000 nacido en Santander, el día NUM001 de 1956, hijo de Cesareo y de Justa, de estado civil casado, comercial, vecino de DIRECCION000, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa de la que permaneció privado del 17 al 18 de julio de 2019 y privado de derecho de aproximación y comunicación con el menor Arturo desde el 18 de julio de 2019, representado por el procurador de los Tribunales D. Antonio Álvarez Arias de Velasco y defendido por el letrado D. Ricardo Álvarez-Buylla Fernández, en los que han sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Evangelina en representación de su hijo menor Arturo, representada por la procurador de los Tribunales Dña. María Teresa Fernández Vázquez y dirigida por la letrado Dña. María Mar Castañedo Diez, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Luisa Barrio Bernardo-Rúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos:

El procesado, Baldomero, mayor de edad, residía con su mujer Benita y dos de sus hijos en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 de DIRECCION001, al cual habían acudido sus nietos Baldomero y Arturo a pasar unos días de vacaciones, en el mes de junio de 2019.

La noche del día 27 al 28 de junio de 2019, el procesado regresó de Galicia, donde se encontraba trabajando, y decidió dormir en su habitación y compartir la cama con su nieto Arturo, que por aquel entonces tenía 12 años de edad, quien los días previos ya la venía utilizando, haciéndolo su mujer, Benita en el sofá del salón, estando ocupada la otra habitación de la vivienda por su hijo Cristobal y su mujer, no encontrándose nadie más en dicho domicilio esa noche, ya que su nieto Baldomero había ido a dormir a casa de un tío que también vive en DIRECCION001 .

Estando abuelo y nieto acostados, tras apagar la luz, el primero le bajó los pantalones del pijama y comenzó a tocarle, abrazándole y sujetándole con fuerza, impidiendo que Arturo pudiera levantarse de la cama, y mientras que con una mano le tapaba la boca, con la otra, le cogió el pene introduciéndoselo en la boca, y comenzó a masturbarle, chupándoselo, hasta que el menor eyaculó.

Una vez que hubo terminado, el menor, aterrado, le dijo que iba al baño, para poder salir de la habitación, a lo que accedió su abuelo, si bien con la advertencia de que se callara y que no se lo dijera a su abuela, sin embargo, Arturo avisó a la misma y a su tío Cristobal, a quienes contó lo sucedido, originándose un gran revuelo en la vivienda, de la que el procesado se ausentó precipitadamente, después de recoger sus pertenencias en una maleta, permaneciendo en paradero desconocido hasta el día 17 de julio de 2019 en que fue detenido.

Esa misma noche el padre del menor fue avisado por un familiar, de lo sucedido, por lo que se trasladó a Asturias desde Teruel para recoger a su hijo y llevarlo a DIRECCION002 donde residía con su madre Evangelina y sobre las 13:00 horas del día 29 de junio de 2019, el menor fue conducido, por familiares maternos, al Servicio de Urgencias de Pediatría del Hospital de DIRECCION003, para que fuese reconocido, donde le diagnosticaron sospecha de agresión sexual y le pautaron medicación antiretroviral hasta ser visto en consultas de infectología.

El día 5 de julio de 2019, sobre las 16 horas, Benita hizo entrega en las Dependencias de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de DIRECCION000 de una bolsa de papel que contenía en su interior un juego de sábanas de color blanco, con f‌lores verdes, correspondiente a la cama donde durmió el menor con su abuelo el día en que ocurrieron los hechos denunciados, las que fueron remitidas al laboratorio territorial de BiologíaADN de la Brigada Provincial de Policía Científ‌ica de La Coruña para su estudio y análisis.

Como consecuencia de los estudios realizados fue evidenciada la presencia de espermatozoides en las muestras analizadas, tomadas de dichas sábanas, habiendo sido obtenido un perf‌il genético de varón coincidente con el perf‌il genético de carácter indubitado de Arturo y también un perf‌il genético de varón coincidente con el perf‌il genético de Baldomero y también una mezcla de perf‌iles genéticos compatible con los perf‌iles genéticos de ambos.

Los hechos ocurridos ocasionaron un importante efecto psíquico sobre el menor quien cambió de hábitos de vida, abandonó sus estudios, se fugaba del domicilio llegando a consumir drogas, primero marihuana y después cocaína, (encontrándose en la actualidad sometido a un proceso de rehabilitación en la entidad AMAT de DIRECCION002 ), además de presentar serias dif‌icultades para conciliar el sueño siendo incapaz de dormir en una cama durante un largo tiempo, aunque ya puede en la actualidad, pero siempre en una habitación solo y con la luz encendida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.2, 3 y 4 d) todos ellos del Código Penal,

designando como autor al procesado Baldomero, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal, para quien solicitó le fuera impuesta la pena de catorce años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal en relación con el 48, la prohibición de aproximarse y comunicar por cualquier medio y en un radio de 200 metros, así como acudir a su domicilio o lugar de trabajo con Arturo por un periodo de quince años, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal, la medida de ocho años de libertad vigilada y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3, la inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de veinte años. En concepto de responsabilidad civil interesa se indemnice a Arturo en la suma de 9.000 euros y al pago de las costas judiciales causadas.

TERCERO

La Acusación Particular ejercitada en nombre de Evangelina, madre del menor Arturo, calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 12 años, previsto y penado en el artículos 183-2, 3 y 4 d) del Código Penal, designando como autor al procesado Baldomero y no apreciando la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por idéntico periodo y, de conformidad con el art 57 en relación con el 48 del Código Penal, la prohibición de acercamiento y comunicación con el menor en un radio de 300 metros, sin que pueda acercarse a su lugar de residencia ni su lugar de trabajo durante el mismo periodo de condena; de conformidad con el art 192.1 del Código Penal le sea impuesta libertad vigilada durante un periodo de diez años y la accesoria prevista en el art 192.3 del Código Penal y la condena a las costas que se generen, así como a indemnizar al menor en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 90.000 euros, más el interés legal del art 576 de la Lecrim.

CUARTO

La defensa del procesado Baldomero al formular sus def‌initivas conclusiones mostró su disconformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal y acusación particular, interesando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual, sobre persona menor de dieciséis años previsto y penado en el artículo 183 apartados 2 3 y 4 d) del Código Penal.

Este artículo fue introducido por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y posteriormente reformado por Ley Orgánica 1/2015 (nuevamente reformado recientemente por Ley Orgánica 10/2022), extendiendo la protección a menores inicialmente contemplada a la de los menores de 16 años.

Conforme se justif‌ica, en el ámbito de los delitos sexuales, junto al acrecentamiento del nivel de protección de las víctimas, especialmente de aquellas más desvalidas, ha de mencionarse la necesidad de trasponer la Decisión Marco 200/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. Considerando que en los casos de delitos sexuales cometidos sobre menores el bien jurídico a proteger adquiere una dimensión especial por el mayor contenido de...

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