SAP Santa Cruz de Tenerife 374/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2022
Fecha15 Septiembre 2022

? Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000215/2022

NIG: 3803741120200000086

Resolución:Sentencia 000374/2022

Proc. origen: Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados Nº proc. origen: 0000034/2020-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa Cruz de la Palma

Fiscal: Ministerio Fiscal

Apelado: Marí Luz ; Abogado: Gloria Graciela Rodriguez Perez; Procurador: Ingrid Negrin Gonzalez

Apelante: Juan Francisco ; Abogado: Samuel Santiago Leon Hernandez; Procurador: Ramon Jose Alvarez Gonzalez

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SENTENCIA

Ilmos. Sres./a

Presidente:

  1. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

    Magistrados:

    D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

  2. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

    En Santa Cruz de Tenerife, a quince de septiembre de dos mil veintidós.

    Visto por los Ilmos. Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda, custodia y alimentos n.º 34/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Santa Cruz de La Palma, promovidos por

    D.ª Marí Luz, representada por la Procuradora D.ª Ingrid Negrín González y asistida por la Letrada D.ª Gloria Graciela Rodríguez Pérez, contra D. Juan Francisco representado por el Procurador D. Ramón José Álvarez González y asistido por el Letrado D. Samuel Santiago León Hernández, con la intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Fernando Clemente Piñana Batista, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de La Palma, dictó sentencia el 17 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ingrid Negrín González en nombre y representación de Dª. Marí Luz contra D. Juan Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón José Álvarez González y acuerdo las siguientes medidas:

- se atribuye a la madre, DÑA. Marí Luz, la guarda y custodia del hijo menor de edad, Braulio, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad entre ambos progenitores

- se reconoce al padre, D. Juan Francisco, el derecho a comunicar con su hijo y tenerlo en su compañía; y en cuanto al tiempo y forma de ejercicio de dicho derecho, se establece el siguiente régimen de visitas:

  1. Entre semana: el progenitor no custodio tendrá en su compañía a su hijo los martes y los jueves, desde las 16:00 de la tarde en que la recogerá en el domicilio del menor, hasta las 21:00 de la noche en que deberá reintegrarlo en el domicilio del menor. Para el caso de que en esta franja horaria el menor tuviera actividades extraescolares, el padre del menor se encargará de trasladar al menor a dichas actividades, acompañándolo y velando porque asista a las mismas, reintegrándolo posteriormente en el domicilio del menor a la hora anteriormente indicada (21:00 h).

  2. Fines semana: el progenitor no custodio tendrá en su compañía a su hijo, en f‌ines de semana alternos, desde el viernes a las 20:00 horas hasta el domingo a las 19.00 horas, en que deberá reintegrarlo en el domicilio del menor. El menor pernoctará en todo caso en el domicilio del padre, descartándose cualesquiera otros, debiendo reunir la vivienda donde se realicen las pernoctas las condiciones de habitabilidad que garanticen al menor una estancia digna, y que cubra todas sus necesidades.

  3. Vacaciones de Navidad: se seguiría el régimen habitual, excepto los días de Nochebuena y Navidad y el cinco y seis de enero, en que el padre elegirá los años pares y la madre, los impares. Así las cosas, el progenitor que disfrutara de la Nochebuena disfrutaría de su hijo el día seis de enero de 13:00 a 20:00 horas. El progenitor que disfrutara del día de Navidad lo haría de 12:00 horas a 20:00 horas, y el día cinco de enero durante toda la jornada hasta las 13:00 horas del día seis de enero.

  4. Vacaciones de Semana Santa: el menor pasará la mitad de las vacaciones con su padre y la otra mitad con su madre, iniciándose el primer período el día siguiente a aquel en que f‌inalicen las clases y f‌inalizando el mismo el miércoles al mediodía. El segundo período comenzará el primer miércoles al mediodía y f‌inalizará el día inmediatamente anterior a aquel en que comiencen las clases. Los padres se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiéndole el primer período a la madre los años pares y el segundo los años impares, y así sucesivamente.

    Todo ello sin necesidad de tener que someterse a las visitas concertadas en Punto de Encuentro Familiar, por no considerarse necesario ni proporcional a las circunstancias del caso.

  5. Vacaciones estivales: el menor pasará la mitad de las vacaciones con su padre y la otra mitad con su madre. Los progenitores decidirán en función de sus ocupaciones laborales y para el supuesto de no llegar a un acuerdo, el padre decidirá en los años impares y la madre en los años pares.

    El progenitor que no esté conviviendo con el menor durante las vacaciones, podrá comunicar con el mismo por teléfono, mensajería electrónica o video conferencia, cuando lo estime conveniente pero en todo caso, una vez al día y en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida del menor, debiendo el progenitor conviviente facilitar los medios necesarios para dicha comunicación. Igualmente, el progenitor que no esté conviviendo con la menor en el período de vacaciones, podrá recoger a su hijo en el domicilio del progenitor que con él se halle en ese período, hasta dos veces en semana, en horario de 16:00 a 20:00. Estas visitas

    durante las vacaciones, se suspenderán en caso de viaje del menor con el progenitor con el que ese período le corresponda estar.

  6. Días de especial trascendencia para el menor:

    Ambos progenitores disfrutarán conjuntamente con el hijo dicha celebración. Para el caso de que alguno de ellos no deseara la celebración conjunta, el menor podrán estar con el progenitor visitante dos horas, desde la salida del colegio, si coinciden con día lectivo; y cuatro horas en horario diurno a elección de las partes, si coinciden con f‌ines de semana o vacaciones, debiendo reintegrar al menor en el domicilio del progenitor custodio.

  7. Reglas generales:

    Se seguirá en todo caso el criterio de que al progenitor no custodio le corresponde recoger y reintegrar al menor en el domicilio que lo sea de este. Igualmente, el progenitor no custodio deberá ejercer personalmente la función de recoger y reintegrar al menor en el domicilio que sea de este, sin que quepa delegar esta función en terceras personas ajenas al vínculo afectivo del menor, o con respecto de las8 cuales, el menor exprese o haya expresado libre y conscientemente, su deseo de no estar.

    El progenitor que no esté conviviendo con el menor podrá comunicar con el mismo por teléfono, mensajería electrónica o videoconferencia, cuando lo estime conveniente pero en todo caso, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida del menor, debiendo el progenitor conviviente facilitar los medios necesarios para dicha comunicación.

    El padre podrá comunicar con el mismo por teléfono, mensajería electrónica o video conferencia, cuando lo estime conveniente pero en todo caso, una vez al día y en hora oportuna al normal y cotidiano desarrollo de la vida del menor.

    Si el menor cuenta con teléfono propio donde recibir las comunicaciones del progenitor no custodio, este habrá de realizarlas a dicho teléfono, para las comunicaciones directas con su hijo. Para este f‌in no se dirigirán comunicaciones al teléfono de la madre del menor.

    Para las comunicaciones de la madre con el menor durante el tiempo que el mismo pase con su padre, la madre podrá igualmente a contactar a su hijo en su teléfono, mensajería electrónica o video conferencia, cuando lo estime conveniente pero en todo caso, una vez al día y en hora oportuna al normal y cotidiano desarrollo de la vida del menor.

    Si el menor cuenta con teléfono propio donde recibir las comunicaciones del progenitor no custodio, este habrá de realizarlas a dicho teléfono, para las comunicaciones directas con su hijo. Para este f‌in no se dirigirán comunicaciones al teléfono del padre del menor.

    Los progenitores habrán de informarse mutuamente con antelación razonable del destino, dirección concreta de estancia y número de teléfono de localización en los supuestos de viajes dentro del territorio nacional, así como del estado de salud y tratamientos incluso en los casos de enfermedad leve del menor.

    Los dos progenitores quedarán obligados a comunicarse permanentemente sus señas si variaran, aunque fuere circunstancialmente, al objeto de que aquél que no estuviere conviviendo con su hijo sepa, ello no obstante, dónde y cómo localizarle.

    En cualquier caso, ambos progenitores, a f‌in de proteger el interés superior del menor, mantendrán en todo momento, la necesaria f‌luidez en su comunicación para lograr criterios de actuación coherentes, así como una organización semejante que permita que el menor tenga la necesaria estabilidad en todos los ámbitos. Igualmente, ambos progenitores se obligan a ofrecer al menor mientras se encuentre con cualquiera de ellos, un ambiente de estabilidad moral y emocional, que facilite el libre e integral desarrollo del menor, de conformidad con los derechos reconocidos que la Ley le reconoce como tal.

    1. En concepto de pensión de alimentos, el padre del menor...

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