STSJ Murcia 625/2022, 14 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 625/2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 14 Diciembre 2022 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00625/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2020 0000299
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000228 /2020
De D./ña. COMISION DE REGANTES DEL POZO DE LA ZONA DE PRIVILEGIO DE LA ACEQUIA DEL CAMPILLO DE LOS GIMENEZ DE
ABOGADO SANTOS IBERNON MARTINEZ
PROCURADOR D./Dª. ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ
Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA OA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 228/2020
SENTENCIA núm. 625/2022
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:
Dª Ascensión Martín Sánchez
Presidente
D. José María Pérez-Crespo Payá
D. Francisco Javier Kimatrai Salvador
Magistrado/as
Han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A nº 625/22
En Murcia, a catorce de diciembre de dos mil veintidós
En el recurso contencioso administrativo n.º 228/20, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 1.000 € y referido a: INADMISION de revisión de acto nulo solicitado al amparo de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, actual artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Parte demandante:
La COMISION DE REGANTES DEL POZO DE LA ZONA DE PRIVILEGIO DE LA ACEQUIA DEL CAMPILLO DE LOS GIMENEZ DE CEHEGIN, representada por la Procuradora Sra. Ania Martínez, y dirigida por el Letrado Sr. Ibernon Martínez.
Parte demandada:
La Administración del Estado (Confederación Hidrográfica del Segura), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) de 26 de febrero de 2020, que inadmite a trámite el recurso de revisión de acto nulo interpuesto por la recurrente contra la resolución de la CHS de fecha 4 de julio de 2013 del expediente sancionador D-573/12 -SAN 110/2016-(5872), por no concurrir la circunstancia prevista en el art. 102,3 de la ley 30/92 de 26 de noviembre (actual 106.3) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la cual se proceda a lo siguiente:
-
Anular la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) de 26 de febrero de 2020, que inadmite a trámite el recurso interpuesto por el recurrente contra la resolución de fecha 4 de julio de 2013 del expediente sancionador D-573/12 - SAN 110/2016-(5872), por no concurrir la circunstancia prevista en el art. 102,3 de la ley 30/92 de 26 de noviembre estimando directamente las alegaciones de fondo expuestas en el Recurso Extraordinario de Revisión.
-
Y todo ello, con expresa condena en costas a la Administración demandada.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª ASCENSION MARTIN SANCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de Abril de 2020, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2 de diciembre de 2022.
Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) de 26 de febrero de 2020, que inadmite a trámite el recurso de revisión interpuesto por el recurrente contra la
resolución de fecha 4 de julio de 2013 del expediente sancionador D-573/12 - SAN 110/2016-(5872), por no concurrir la circunstancia prevista en el art. 102,3 de la ley 30/92 de 26 de noviembre.
En dicho expediente AUD-47/2007, se imponía a la actora la obligación de constituirse en Comunidad de Regantes, de conformidad con el art. 81,3 del TRLA, y a la que se transferiría un aprovechamiento, inscrito en el Registro de Aguas, Sección C, tomo I, hoja 77, resolución que adquirió firmeza. Y constatado por la administración que en el plazo establecido, no se había constituido en CR, es por lo que se inicia un expediente sancionador por infracción del art. 116,3,c) del TRLA, en relación con el art. 315,b) del RDPH. Y se le sanciono con multa de
1.000€. Y el cumplimiento de los términos de las condiciones impuestas en el expediente AUD-47/2007.
La resolución impugnada señala que el recurrente basa su recurso en la existencia de una Sentencia del Tribunal Supremo STS, Sala Tercera de fecha 13 de marzo de 2015 que determina la imposibilidad de exigir la constitución en Comunidad de regantes (CR), a los que ostenten la titularidad de aprovechamiento de aguas privadas. Y la CHS considera que un cambio jurisprudencial, no supone la nulidad de la resolución dictada en 4-07-2013, antes de ese criterio, y sobre resoluciones anteriores ya firmes. Y de acuerdo con el art. 62,1 ley 30/92, aplicable en ese momento.
La parte actora, tras exponer el iter de los hechos seguidos en el expediente administrativo, alega como motivos de impugnación:
-
Admisibilidad y procedencia del procedimiento de revisión de acto nulo solicitado al amparo de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, actual artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Irrelevancia de no haber agotado el régimen de recursos administrativos ordinarios frente a la resolución cuya revisión se pretende.
-
Existencia de causas de nulidad previstas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, hoy artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre . La Sentencia de 13 de marzo de 2015 dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, RJ 2015\1460 realiza un pronunciamiento declarativo acerca del artículo 81 del TRLA, no un cambio de criterio.
-
Inadmisión improcedente. Desestimación encubierta y anticipada que evita acudir a la tramitación ordinaria
del procedimiento legalmente establecido.
-
Reprochable actuación de la Administración demandada por no llevar a cabo la iniciación de oficio de procedimiento especial de revisión de acto nulo tras la emisión en seno del expediente sancionador del informe emitido por el Jefe de la Sección de Comunidades de Regantes de la CHS, de 20 de enero de 2016.
-
Actuación contraria a los actos propios. Efectos respecto de la constitución de la comunidad de propietarios. Informe del Jefe de área de régimen de usuarios, de 17 de enero de 2017, por el que se propuso la estimación de las argumentaciones opuestas por mi patrocinada.
-
Incumplimiento del deber legal de dar al recurso el trámite que corresponda indistintamente de la denominación dada al mismo.
-
Pretensión de plena jurisdicción.
Y señala que, a través de acuerdo dictado por la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 23 de febrero de 2012, acompañado en los folios 2 a 8 del expediente, se dispuso revisar el aprovechamiento de aguas privadas inscrito en el Registro de Aguas, Sección C, Tomo 1, Hoja 77 bajo la referencia IP-168/1987, a favor de la Comisión de Regantes de la Zona de Privilegio de la Acequia del Campillo de los Giménez ahora recurrente; todo ello en el seno del expediente referencia AUD47/2007. Sección C: Aprovechamientos temporales de aguas privadas a las que se refieren las disposiciones transitorias segunda y tercera del texto refundido de la Ley de Aguas .
Mediante el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se regularon las normas de organización y funcionamiento del Registro de Aguas, de tal forma que sirva para cumplir sus objetivos como instrumento fundamental para la gestión y control del dominio público hidráulico y de la planificación hidrológica, haciendo uso de los avances tecnológicos basados en la administración electrónica, la simplificación administrativa y la disminución de cargas a los ciudadanos. A estos efectos, se ha dictado asimismo la Orden AAA/1760/2016, de 28 de octubre, por la que se regula la estructura informática del Registro de Aguas y de la Base Central del Agua.
De acuerdo con la citada resolución se ordenaba
Comunidad de Regantes que exige el artículo 81.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001 de 20 de julio), a la que se transferirá la titularidad del aprovechamiento.>>
- Y que a través del acuerdo del Sr. Comisario Adjunto, de 25 de julio de 2012, dictado bajo la referencia PSN-32/2012 y acompañado bajo el número 1 de los documentos del expediente administrativo, se propuso artículo 116 c) del Texto Refundido de la Ley de Aguas en relación con el artículo 315
-
y h) de su Reglamento.>>
-Consecuencia del anterior y en virtud del acuerdo del Sr. Comisario de Aguas de 15 de octubre de 2012, dictado por delegación de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica, se dispuso iniciar expediente sancionador D-573/2012 frente a la Comisión de Regantes de la Zona de Privilegio de la Acequia del Campillo de los Giménez ahora recurrente. Documento nº 3 del expediente administrativo.
En lo que al caso interesa resulta preciso destacar el extremo referido a que...
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