STSJ Comunidad de Madrid 888/2022, 15 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución888/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0043842

Procedimiento Ordinario 1029/2021

Demandante: CIRCULO PUBLICIDAD EXTERIOR SL

PROCURADOR D./Dña. MARTA SANAGUJAS GUISADO

Demandado: SECRETARIA TECNICA MINISTERIO TRANSPORTES Y MOVILIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 888

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a quince de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1029/2021, en los que f‌igura como parte recurrente CIRCULO PUBLICIDAD EXTERIOR, S.L., representada por la procuradora Marta Sanagujas Guisado y defendida por el letrado José Antonio López-Mujeriego Guisado; y, como recurrida, la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase

Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado solicitó la inadmisión del recurso; y, subsidiariamente, contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, se señaló, para el pasado día catorce del mes corriente, su deliberación, votación y fallo; habiéndose celebrado la citada actuación en el día señalado; tras lo que quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Fernández Flórez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se ha impugnado la resolución de 16 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, por delegación del Ministro, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 17 de junio de 2019, del Delegado del Gobierno en Madrid, por la que se le ordena, entre otros, a la recurrente, que proceda a retirar un monoposte publicitario ubicado en el punto kilométrico 7,500 de la A-42, margen derecha, término municipal de Leganés.

En la demanda se ejercita una pretensión revocatoria de la citada resolución.

SEGUNDO

Para la resolución del presente procedimiento es preciso puntualizar, siquiera, someramente, los siguientes hechos:

  1. Por resolución de 30 de abril de 2019, del Secretario General de Infraestructuras, se impuso a la recurrente, Hipercor, SA y Jarmauto, SA una sanción de 15.001 euros de multa, como autores de una infracción muy grave, del artículo 41.2.h de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, por haber instalado un monoposte publicitario en la referida carretera, sin autorización administrativa; en dicha resolución se le indicaba que, además de la sanción, debían proceder a restituir o retirar las cosas a su estado anterior, conforme a los artículos 35, 40, 44.2 de la Ley 37/2015, de 29 se septiembre de Carreteras, por cuanto la Administración entendió que el monoposte no era legalizable.

  2. La recurrente pagó la sanción, acogiéndose a las previsiones del artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC, abonándola con una reducción del 40%; sin que, contra la misma formulara recurso contencioso-administrativo.

  3. El 4 de diciembre de 2020, el Servicio de Vigilancia de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, comprobó como el monoposte no se había retirado. Por lo que requirió a las sancionadas para que procedieran a su demolición.

  4. El 20 de enero de 2021, el mismo Servicio de Vigilancia comprobó que no había atendido, nuevamente, lo ordenado.

  5. El 3 de febrero de 2021, la Demarcación de Carreteras, reiteró el requerimiento y otorgó un nuevo plazo de treinta días para que lo retirasen; sin que lo atendieran voluntariamente.

  6. Tras una nueva visita de inspección, el 24 de marzo de 2021, la demarcación de Carreteras del Estado dio traslado a la Delegación del Gobierno, que, por resolución de 5 de mayo de 2021, conf‌irmó la medida adoptada, el 3 de febrero de 2021, por la Demarcación de Carreteras del Estado, y requirió a los sancionador para que retiraran el monoposte publicitario, con apercibimiento de ejecutarlo, por sustitución, la propia Administración.

  7. Dicha resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, ha sido conf‌irmada en alzada, por la resolución de 16 de julio de 2021, que constituye el objeto del presente procedimiento.

TERCERO

Por el Abogado del Estado se alega que el presente recurso ha de ser inadmitido, en aplicación de lo previsto en el artículo 69.c, en relación con el artículo 28, ambos de la LJCA; ya que, la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, de 5 de mayo de 2021, no es sino una reproducción de un acto previo, consentido y f‌irme, cual es la resolución sancionadora de 30 de abril de 2019, que además de la sanción pecuniaria acordó que los responsables de la instalación del monoposte debía proceder a su retirada.

La recurrente, en su escrito de conclusiones no formula alegación específ‌ica respecto de la inadmisión invocada por el Abogado del Estado, cuando era en dicho trámite procesal cuando debió hacerlo, tal y como prescribe el artículo 57.2 LJCA; pero, de su escrito de demanda se extraen...

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