SAP A Coruña 304/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2022
Fecha24 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00304/2022

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN CIVIL (LECN) Nº.384/2022

S E N T E N C I A

Nº.304/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA (PRESIDENTE y PONENTE)

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. JORGE CID CARBALLO

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 500/2021, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 384/2022, en los que aparece como parte apelante, D. Teodulfo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES MARTINEZ RODRIGUEZ, asistido por la Abogada DOÑA NATIVIDAD GARCIA LABORDA, y como parte apelada, DOÑA Beatriz, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. DELFINA PARIENTE POUSO, asistido por la Abogada DOÑA MARIA ANGELES HORTA BASPI NO, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº.3 de Ribeira, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14/6/2022, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda formulada D. Teodulfo, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Dolores Martínez Rodríguez, contra Dña. Beatriz, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Delf‌ina Pariente Pouso, procediendo reducción de la pensión alimentos a la cantidad de 250 euros mensuales.

Se mantienen el resto de medidas que establecía la sentencia anterior en todo lo que no se haya modif‌icado.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por D. Teodulfo se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde

han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 19/10/2022.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que no dif‌ieran de lo que se expresará.

PRIMERO

La sentencia recaída en marzo de 2012 en el procedimiento de familia de mutuo acuerdo -entonces la hija común Almudena, nacida en NUM000 de 2007, tenía 4 años y su madre no trabajaba- en síntesis f‌ijaba una pensión de alimentos de 350 euros mensuales, atribuía a la madre la guarda y custodia de la hija y acordaba como régimen de visitas el que libremente pactasen ambos progenitores, f‌ijándose para el caso de desacuerdo un régimen subsidiario de visitas en periodos vacacionales, f‌ines de semana alternos desde el viernes hasta el domingo y tardes de martes y jueves hasta las ocho de la tarde.

La representación del padre solicitó que se f‌ije un régimen de guardia y custodia compartida, estableciéndose la permanencia de la menor con los padres de la forma en que ambos progenitores acuerden y en su defecto un régimen de estancias semanales; y pidió la extinción de la pensión de alimentos.

La sentencia desestima la pretensión de custodia compartida, estimando que >. Añade que >.

Por otra parte, reduce la pensión hasta 250 euros mensuales, >, según expresa.

La parte actora reproduce sus pretensiones en la alzada.

SEGUNDO

Aunque se discrepe en los escritos de la fase de apelación -con exceso de acritud por momentossobre cuál es exactamente la situación actual de la menor, lo que resultó de las declaraciones de los litigantes y de ella es que ha regido los últimos años y rige en la actualidad un sistema de máxima f‌lexibilidad, adaptado en gran medida a la voluntad de la menor y también a la disponibilidad de sus padres, teniendo también importancia la familia extensa, paterna y materna, como ámbito de desenvolvimiento de la menor.

Así, según se expresó, durante épocas de conf‌inamiento por la pandemia la menor estuvo residiendo principalmente con el padre, debido en gran medida a las características de su residencia.

Posteriormente la situación ha ido evolucionado y durante la tramitación del juicio en la primera instancia el régimen que se constató es que la menor pernoctaba de lunes a jueves en casa de su madre, aunque hay días que duerme en casa del padre; el lunes, martes y jueves comía con el padre o con el abuelo paterno y sus primos; el martes come con la madre; cena normalmente en casa de la madre, pero también en ocasiones lo hace con el padre; las tardes las pasa con uno u otro, dependiendo de lo que haga la menor,...

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