STSJ Comunidad de Madrid 869/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2022
Número de resolución869/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0048298

Procedimiento Ordinario 1149/2021

Demandante: GREENALIA WIND POWER CERVO, SL

PROCURADOR D./Dña. JORGE VAZQUEZ REY

Demandado: MINISTERIO TRANSICION ECOLOGICA Y RETO DEMOGRAFICO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 869

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a treinta de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1149/2021, en los que f‌igura como parte recurrente GREENALIA WIND POWER CERVO, S.L., representada por el procurador Jorge Vázquez Rey y defendida por el letrado Carlos Seoane Domínguez; y, como recurrida, la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase

Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, se señaló, para el veintitrés del mes corriente, su deliberación, votación y fallo; habiéndose celebrado la citada actuación en el día señalado; tras lo que quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernández Flórez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador Sr. Vázquez Rey en representación de GREENALIA WIND POWER CERVO, SL, se ha impugnado la resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 25 de junio de 2021, que desestima recurso de alzada contra resolución de 20 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud presentada por la ahora recurrente de autorización administrativa previa para el Parque Cervo de 50kw ubicado en el mar territorial de Galicia y en el término municipal de Cedeira, provincia de A Coruña

En el suplico de la demanda se ejercita una pretensión revocatoria de la resolución impugnada, Y otra tendente al restablecimiento de su situación jurídica individualizada para que se retrotraiga el procedimiento de autorización administrativa previa al momento de presentación de la solicitud e dicha autorización, ordenando que se continúe su tramitación conforme a los trámites previstos en el RD 1955/2000 y vigentes en el momento de presentación de la solicitud, permitiendo a la recurrente, subsanar el depósito de la garantía prevista en el artículo 59 bis del RTD 1955/2000.

SEGUNDO

En esta Sección se tramitan, al menos, dieciséis recursos contencioso-administrativos, idénticos al presente, en los que la recurrente ha formulado diferentes solicitudes de AAP, para instalar parques eólicos marinos en el mar territorial de Galicia, en el término municipal de Cediera.

Algunos de dichos recursos han sido resueltos con anterioridad a la presente resolución, mediante sentencias en sentido desestimatorio de los recursos formulados por la aquí recurrente; pudiéndose citar, entre otras, la sentencia nº 704/2022, de 22 de septiembre de 2022, recaída en el procediendo ordinario 124/2021, y a sentencia nº 774/2022, de 20 de octubre de 2022, recaída en el procedimiento ordinario 1155/2021; esta última sentencia resume las alegaciones de las partes y los razonamientos de esta Sección, en los siguientes términos, que coadyuvan, dada la identidad de supuestos, a la desestimación del presente procedimiento:

" Según los datos que constan en el expediente la sociedad aquí recurrente, GREENALIA, presentó solicitud en fecha 19 de junio de 2020 de autorización administrativa para el proyecto de parque eólico VILAS, dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas. Acompaña documentación, con el proyecto de la instalación, evaluación de impacto ambiental.

Se dio un trámite de alegaciones, con propuesta de resolución. En ésta se hace constar que:

Con fecha 24 de junio de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. En su Disposición transitoria primera establece que, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, con carácter general es el día siguiente al de su publicación, y hasta la aprobación por el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, respectivamente, del real decreto y la circular normativa que desarrollen el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se admitirán por los gestores de red nuevas solicitudes de permisos de acceso para plantas de producción de energía eléctrica ni por la capacidad existente a la entrada en vigor del real decretoley ni por la que resulte liberada con posterioridad como consecuencia de los desistimientos, caducidades o cualquier otra circunstancia sobrevenida.

No obstante, sí serán admitidas por los gestores de red aquellas solicitudes que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, hayan remitido a la administración competente para la tramitación de las autorizaciones el resguardo acreditativo de haber depositado las garantías económicas para la tramitación de los permisos de acceso.

Por otro lado, el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. A la vista de la documentación aportada por el solicitante, dados los trámites efectuados y tomando en consideración

la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, procede resolver la citada solicitud de fecha 19 de junio de 2020 de Greenalia Wind Power Vilas, S.L. de autorización administrativa previa para el parque eólico Vilas, de 50 MW, ubicado en el mar territorial de Galicia y en el término municipal de Cedeira, provincia de A Coruña. En este sentido, tal y como ya se ha señalado, conforme el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la no obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes determina que la autorización administrativa no podrá ser otorgada, por lo que la solicitud de fecha 19 de junio de 2020 de Greenalia Wind Power Vilas, S.L. de autorización administrativa previa para el parque eólico Vilas, de 50 MW, debe ser desestimada en cuanto al fondo.

En las alegaciones realizadas se menciona que la solicitud contenía toda la documentación exigible y el documento al que se hace referencia no se exige hasta el trámite de información pública y entiende que procede la admisión a trámite de la solicitud, la posibilidad de subsanación de aportación de justif‌icante de garantía y por tanto, solicita su admisión a trámite y que no se requiera el justif‌icante hasta el trámite de información pública. Solicita en f‌in que se continúe la tramitación o subsidiariamente que se le requiera para aportar justif‌icante del depósito de la garantía y continuar la tramitación.

La resolución dictada desestima la solicitud. Parte de que la misma se presentó el 19 de junio y el 24 de junio se publica el RDLey 23/2020, y su DT primera . Se ref‌iere a la ley 24/2013, RD 1955/2000 y alcance del RDLey 23/2020 y partiendo de todo ello, considera que:

"En el presente caso es indiferente la voluntad de formalizar la garantía, puesto que lo relevante es haberlo hecho antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley, esto es, antes de expirar el plazo al que hace referencia dicha disposición, pues la falta de prueba del pago podría ser defecto subsanable, mientras que, por el contrario, resulta insubsanable la falta del pago mismo antes del cumplimiento de determinado plazo. Obviamente lo que Greenalia Wind Power Vilas S.L. considera un mero defecto subsanable no lo es en el presente caso, pues es claro que no se puede requerir algo que no existe o que se tenía que haber cumplido en un plazo ya cumplido. Es por ello, que ante la inexistencia de esta garantía no se va a poder resolver de forma estimatoria la citada solicitud de autorización administrativa previa. En el presente caso, en la medida en que la solicitud reúne los requisitos exigidos por la normativa para su presentación y admisión a trámite, esta Administración ha iniciado su tramitación, no inadmitiéndola sin más si no entrando a desestimar en cuanto el fondo. "

Contra la misma se interpuso recurso de alzada desestimado por la resolución directamente impugnada. Se centra en la ley 24/2013, art. 21 . Y 33 así como RD 1955/2000, arts. 53.5 y 62.5.

Se analizan las garantías precisas para tramitar la solicitud de acceso a la red de transporte, art. 59 bis del citado RD y garantía para tramitar la solicitud de acceso a la red de distribución y examina ambos preceptos....

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