SAP Baleares 460/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2022
Fecha23 Noviembre 2022

AU D.PROVINCIAL SECCION N. 1

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00460 /2022

Rollo nº : 196/22

Órgano de Procedencia : Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma.

Procedimiento de Origen : Procedimiento Abreviado 33/22

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Gemma Robles Morato

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma de Mallorca, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Gemma Robles Morato y Dña. Eleonor Moyá Rosselló, el presente Rollo núm. 196/22, incoado en trámite de apelación por un delito de atentado por un delito de lesiones y por un delito de coacciones, frente a la Sentencia núm. 294/22 dictada en fecha 30 de junio de 2022 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma en el Procedimiento Abreviado 33/22, siendo partes apelantes Dña. Marta y, por adhesión, Dña. Milagrosa, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y las dos apelantes, respecto del recurso presentado de contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice "Que debo condenar y condeno a Marta, como autora responsable de un delito de atentado, de lesiones, y de un delito de coacciones, ya def‌inidos sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, por el delito de atentado; la pena de once meses de prisión con idéntica accesoria y la pena de prohibición de acercarse a menos de 150 metros del centro de salud sito en la calle Arquitecto Bennassar de Palma y a Milagrosa, ni comunicarse con la misma por cualquier medio, por cuatro años por el delito de lesiones; y la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio

pasivo por el tiempo que dure la condena, por el delito de coacciones; y que indemnice a Milagrosa en 300€ por las lesiones caudadas y en 4.500€ por las secuelas sufridas, y en 500€ por daño moral, más el interés legal, teniendo en cuenta la incidencia de los hechos enjuiciados en la vida profesional y personal de Milagrosa .".

SEGUNDO

Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación Dña. Marta, representada por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, y con la asistencia del Abogado D. Miguel Angel Cardell Calafat.

A dicho recurso se adhirió también, aunque por motivos distintos, Dña. Milagrosa, representada y defendida por la abogada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Presentados ambos recursos en tiempo y forma se admitió su interposición y se conf‌irió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por Ministerio Fiscal para impugnar el recurso presentado por la erpreentación de la Sra. Marta .

No le consta a la Sala que, pese al traslado conferido, el Ministerio Fiscal efectuase alegación alguna al recurso adhesivo presentado por la representación de la Sra. Milagrosa . Sí formuló alegaciones a éste la representación procesal de la Sra. Marta, quien impugnó dicho recurso.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verif‌icó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, se acepta el relato de hecho probados recogido en la sentencia apelada, que se da transcribe para una mayor comodidad:

" Marta, mayor de edad, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa del 21 al 22 de septiembre de 2021, sobre las 16:30 horas del día 21 de septiembre de 2021, acudió al centro de salud de Arquitecto Bennassar, número 9 de Palma, donde la médico de familia Milagrosa, pasaba consulta en el despacho número 33 de la cuarta planta, solicitándole a la misma (después de haber entrado en su consulta) que le recetara Lorazepan, lo que le fue denegado al ya haberle sido recetado previamente los días 15 y 17 del mismo mes, a consecuencia de ello, la acusada se levantó de la silla y le dijo gritando a la médica "hágame una caja hija de puta, te voy a matar si no me haces la receta" agarrándola con fuerza por ambos brazos, al tiempo que cogió un bolígrafo y se lo puso en el cuello, haciéndole presión, causándole heridas, ordenándole que le hiciera la receta mientras le decía "te voy a rajar, te voy a esperar en la puerta del centro", "quiero 5 cajas", manteniendo en todo momento el bolígrafo en el cuello de la Doctora Ovidio haciéndole presión, mientras observaba la pantalla del ordenador para comprobar que le había expedido las recetas electrónicas, lo que la doctora efectuó y poco después, al ser localizada, Marta, per efectivos de la Policía Nacional, ésta ya había conseguido la medicación en una farmacia, portándola encima.

A consecuencia de estos hechos, Milagrosa, sufrió contusión en el quinto dedo de la mano izquierda, que precisó inmovilización con tubilar, contusión en zona tabaquera anatómica en el carpo derecho, dos heridas inciso contusas en zona lateral izquierda y dos erosiones de cinco centímetros en el cuello, tardando en curar siete días de perjuicio moderado, así como estado de ansiedad, para cuya curación ha sido preciso realizar derivación al psicólogo y al psiquiatra, habiendo estado de baja laboral por el estado ansioso depresivo hasta el 22 de noviembre de 2021, siguiendo en tratamiento psicológico por las secuelas que le produjo la agresión.

Como consecuencia de lo anterior, la víctima padece un trastorno ansioso depresivo, valorado en tres puntos y perjuicio estético valorado en un punto.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la acusada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó a ésta como autora de sendos delitos de atentado, de lesiones y de coacciones, mostrando su disconformidad, en primer lugar, con el hecho de haber sido condenada por este último delito. en este sentido entiende que la condena de su patrocinad como autora de un delito de atentado y de un delito de coacciones supone la infracción de lo dispuesto en el art. 172.1 por vulneración del principio non bis in idem.

Para ello argumenta que la condena de su patrocinada por un delito de atentado, la intimidación ejercida sobre la victima ya estaba incluida en el tipo penal, ya que el primer delito tipif‌ica el empleo de intimidación. Considera que con las coacciones pasa lo mismo, de forma que el obligar a la víctima a hacer algo ya estaba incluida en la

intimidación propia del atentado. Entiende que agredir e intimidar a la vez ya forma parte de delito de atentado, no pudiéndose condenar además por un delito de coacciones, pues se vulneraría el principio non bis in idem

Af‌irma que, si se absolvió a su patrocinada del delito de amenazas porque todo sucedió en unidad de acto, y el atentado y las lesiones absorbían las amenazas, lo mismo debe hacerse respecto al delito de coacciones. Su patrocinada quería que la doctora perjudicada realizara las recetas, razón por la cual la agredió y la amenazó. Por eso, al suceder todo en unidad de acto debió haber condenado solo por el atentado y las lesiones, pero no por coacciones. Las amenazas, coacciones y la intimidación que puedan suponer ya está contemplada en el delito principal.

Finalmente dice que la f‌inalidad de esa supuesta coacción sería la expedición de unas recetas, no de un benef‌icio económico para la acusada ni la producción de un perjuicio para la doctora, por lo que la condena por un delito autónomo de coacciones tras una condena por delito de atentado, requiere haber buscado un objetivo más importantes que unas simples recetas. Si la coacción exige usar violencia o intimidación para obligar a alguien a hacer algo que no quiere, el uso de violencia ya estaba incluida en el atentado.

Por eso solicita que se absuelva a su patrocinada de dicho delito.

Como segundo motivo impugnatorio invoca la fala de motivación de la sentencia a la hora de f‌ijar las penas correspondientes a los delitos por los que ha sido condenada su patrocinada. Entiende que las penas impuestas son excesivas para la gravedad de los hechos.

Considera el recurrente que la mera referencia a la extrema gravedad de los hechos no es motivación suf‌iciente. No se alude a que haya agravantes, ni a que la acusada tuviera antecedentes penales, ni a la gravedad de las lesiones causadas. Por eso af‌irma que la Sala debe entrar en las circunstancias más concretas. Así, con relación al delito de atentado se impone la pena de catorce meses de prisión sin explicar el porqué, ni por qué no f‌ija una pena más cercana al mínimo legal.

En cuanto al delito de lesiones, dice que se castiga con once meses de prisión, lo que, unido a los catorce meses, suma una pena que roza la pena máxima bien del delito de atentado, bien del delito de lesiones, cuando ambos delitos ya castigan la violencia física o intimidación al agente de la autoridad y se trata del mismo hecho (agredir o intimidar a una gente, causando lesiones).

Además, sostiene que, a la vista de la horquilla penológica prevista para las lesiones, se debería haber motivado la pena mucho más que una referencia a la extrema gravedad de los hechos

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR