STSJ Asturias 2581/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2581/2022
Fecha14 Diciembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02581/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2021 0001596

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002220 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000785 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña DESARROLLO DE OPERACIONES METALURGICAS S.A., AVILESINA DE MAQUINARIA S.L.

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ VIJANDE ALONSO, JOSE IGNACIO RODRIGUEZ VIJANDE ALONSO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Pedro Enrique

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,, ANA SAN NARCISO SOSA

Sentencia nº 2581/22

En OVIEDO, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002220/2022, formalizado por el Letrado D JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZVIJANDE ALONSO, en nombre y representación de DESARROLLO DE OPERACIONES METALURGICAS S.A. y de AVILESINA DE MAQUINARIA S.L., contra la sentencia número 271/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 785 y 0000786/2021 acumulados, seguidos a instancia de las recurrentes frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Pedro Enrique, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DESARROLLO DE OPERACIONES METALURGICAS S.A., AVILESINA DE MAQUINARIA S.L., presentaron demanda contra Pedro Enrique, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 785/2022, de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Pedro Enrique, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, venía prestando servicios laborales para la empresa AVILESINA DE MAQUINARIA S.L. como conductor de pala cargadora.

SEGUNDO

El 19 de febrero de 2020 el actor sufrió un accidente cuando trabajaba en la explotación de la Planta de Tratamiento de Escorias de Veriña, (Gijón) en las instalaciones de ArcelorMittal, que la empresa DESARROLLO DE OPERACIONES METALÚRGICAS SA (en adelante Dometal) gestiona y que había subcontratado trabajos con la empresa AVILESINA DE MAQUINARIA S.L, a la que pertenecía el trabajador accidentado. Ambas empresas forman parte del grupo empresarial ASTURMASA.

SEGUNDO

El trabajo del actor consistía en cargar de escoria con la pala cargadora la tolva de recepción que forma parte del equipo de trabajo denominado Criba Chieftain 2100. Sobre las 10.00 horas del día 19 de febrero de 2020, una vez que el trabajador accidentado volvió a su puesto de trabajo, tras la pausa para el bocadillo, y después de arrancar la criba citada, comenzó desde la pala cargadora a realizar su trabajo cuando en un momento dado algo llamó su atención en la criba, relatando el actor que observó una anomalía en la cinta alimentadora de la criba por lo que se bajó de la pala, que dejó en marcha, y se dirigió a pie por la rampa por donde circula la citada pala cargadora para llenar el alimentador que está compuesto por parrilla de rechazo, tolva alimentadora y cinta alimentadora, siendo ésta última una cinta transportadora que recibe la escorias introducidas en la tolva y que, a su vez, alimenta a la cinta principal.

La cinta alimentadora es movida por tambor motor, tambor terminal, y varios rodillos; el trabajador fue encontrado al lado del tambor terminal que le atrapó primero la mano derecha y después el resto de la extremidad derecha, brazo y antebrazo, lo que le ocasionó la amputación del mismo.

TERCERO

La investigación del accidente de la empresa concluye que "En base a las lesiones sufridas y en el lugar del que fueron recuperados los restos de su brazo derecho, el accidentado, una vez en la parte alta de la rampa de material, decide agacharse o incluso arrodillarse e introducir su torso bajo la tolva de alimentación, por donde transcurre la cinta transportadora que recoge el material y lo lleva hasta la criba. Tras introducir su torso, tuvo que mover su brazo derecho, estirándolo, en cierta medida, hasta producirse el atrapamiento que causó las lesiones; por su parte el accidentado en su declaración por escrito señala que "Yo sí sabía parar la máquina y seguramente con la urgencia de bajarme a parar la máquina para solucionar el problema debí de tropezar y caer en la cinta al faltar la chapa protectora pero no lo recuerdo".

CUARTO

El informe de Inspección de Trabajo de fecha 25 de septiembre de 2020 concluye que son circunstancias concurrentes del accidente:

  1. El equipo de trabajo causante del accidente no fue puesto en parada antes de actuar sobre el componente que motivó el accidente, cinta alimentadora, cuyo tambor giratorio atrapó al trabajador.

  2. Las prescripciones de seguridad de la empresa contemplan que si se detecta incidencia en la criba, el palista detendrá el equipo, y avisará al encargado para que ésta decida cómo solventar la incidencia así como que, en caso de atasco, serán los operarios de planta o los mecánicos los encargados de solucionarla y para ello, siempre con el equipo detenido, se utilizarán las herramientas manuales necesarias.

  3. El hueco por donde el accidentado introdujo su mano carecía de resguardo o medida de protección colectiva alguna para evitar el riesgo de contactar con los elementos agresivos del equipo (tambores giratorios, rodillos y cinta). Con ocasión de la visita inspectora se comprobó tal hecho.

  4. En relación a lo indicado en el punto C) anterior hay que indicar que examinada la documentación de la Criba Chieftain 2100, se aprecia que el fabricante sí contempla la protección del hueco por donde introdujo su mano el accidentado. Al respecto se citan a continuación las páginas del f‌ichero que contienen el mencionado manual del fabricante de la Criba Chieftain 2100, donde se aprecia que la cinta alimentadora va alojada dentro del alimentador con resguardos de protección: páginas 36/320, 57/320, 61/320,69/320, 152/320, 222/320 y 223/320; al respecto en la página 222/320 del manual y referido al mantenimiento del alimentador se alude a la protección de la cinta alimentadora denominándola defensas ( letra G ).

  5. En la declaración del trabajador accidentado el mismo señala lo siguiente: "En algo más de un año que llevaba trabajando con esa máquina nunca vio la chapa de protección puesta. Según me dijo en su día un mecánico soldador que la chapa la había quitado para ver la velocidad de la cinta y ver así que funcionara correctamente. Además sin la chapa se accedía más fácil en caso de que hubiera algún problema"; en relación a esto último también indica en su declaración que "Lo que se atascaba era la cinta principal y una de las laterales. Sucedía muchas veces al día. Es por eso por lo que me explicaron que habían quitado para ver la velocidad y funcionamiento correcto de la cinta", continúa señalando al respecto que " Yo trabajaba habitualmente solo en ese lugar o como mucho con otro palista y era yo o el otro compañero cuando estaba los que teníamos que solucionar todos los problemas que surgieran" y f‌inaliza indicando que "En su día pregunté por la falta de la chapa y me contestaron que la cinta era muy valiosa y que se quitaba la chapa para ver más fácil controlar que funcionara correctamente" .

    En el sentido anterior, el f‌ichero que contiene el citado manual del equipo de trabajo, indica literalmente lo siguiente para la cinta alimentadora (pag. 62/32 ), para la principal (pag 66/320 ), para la lateral (pag. 76/320 ) y para la f‌inal (pag. 80/320 ): Para asegurar las máximas prestaciones de las cintas, éstas tienen que ser: limpiar las cintas diariamente o más veces al día, según su utilización. Controlar las cintas transportadoras para averiguar si ha habido cortes, desgarros, rasgaduras u otros daños ...Lo anterior permite apreciar que el equipo de trabajo citado requería una atención diaria para hacer frente a incidencias durante su funcionamiento.

  6. Solicitada a la empresa titular de la presente acta documentación que acreditase si el resguardo de protección de los elementos del equipo donde se originó el accidente estuviese siendo objeto de reparación en el momento del accidente, la misma contesta que no consta parte de avería alguno por lo que puede concluirse que, en el momento del accidente, dicho resguardo no había sido quitado de la máquina puntualmente para su reparación.

  7. Se adjuntan al expediente fotos del equipo de trabajo sin protección del elemento causante del accidente y con la protección adoptada tras los hechos constitutivos del mismo.

QUINTO

Se establece la responsabilidad solidaria de ambas empresas, DESARROLLO DE OPERACIONES METALURGICAS SA en cuanto empresa que gestionaba la unidad productiva donde se ejecutaban los trabajos realizados por el actor en los que se comprobó la infracción y que contrató dichos...

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