SAP Santa Cruz de Tenerife 372/2022, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 6 (penal)
Número de resolución372/2022
Fecha13 Octubre 2022

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: BM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000033/2022

NIG: 3803843220210014081

Resolución:Sentencia 000372/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002702/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Investigado: Pedro Antonio

Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife

- El Rosario

Denunciante: Policia Nacional Extranjería

Denunciante: Ceferino

Acusado: Cosme ; Abogado: Jose Antonio Dominguez Hernandez; Procurador: Maria Cristina Ramos Suarez

Acusado: Demetrio ; Abogado: Idaira Dominguez Lemus Gonzalez; Procurador: Esther Maritza Hernandez Davila

Acusado: Joaquín ; Abogado: Elena Dominguez Söllheim; Procurador: Patricia Cabrera Aguirre

Acusado: Justiniano ; Abogado: Francisco De Borja Dominguez-Salavarria Ruf‌ino; Procurador: Irma Amaya Correa

Acusado: Leoncio ; Abogado: Iris Candelaria Dorta Alonso; Procurador: Maria Candelaria Rodriguez Gonzalez

Acusado: Marcial ; Abogado: Isabel Astrid Dorta Correa; Procurador: Sof‌ia De Las Nieves Hernandez Morera

Acusado: Matías ; Abogado: Conrado Santiago Dorta Exposito; Procurador: Antonio Garcia Cami

Acusado: Miguel ; Abogado: Nancy Dorta Gonzalez; Procurador: Lidia Lucas Sanchez

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SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA VEGA ÁLVAREZ

D./Dª. BEATRIZ MÉNDEZ CONCEPCIÓN (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2022.

Visto, en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado Nº 2702/2021, instruido por el Juzgado de Primera Instrucción Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife que ha dado lugar al Rollo Nº 33/2022 de esta Sala, por presuntos delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delito de lesiones por imprudencia grave contra Cosme, representado por la Procuradora Sra. Ramos Suárez y asistido por el Letrado Sr. Domínguez Hernández; Demetrio representado por la Procuradora Sra. Hernández Dávila y asistido por la Letrada Sra. Lemus González; Joaquín, representado por la Procuradora Sra. Cabrera Aguirre y asistido de la Letrada Sra. Domínguez Sollheim; Justiniano, representado por la Procuradora Sra. Amaya Correa y asistido por el Letrado Sr. Domínguez Salavarría Ruf‌ino; Leoncio, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez González y asistido por la Letrada Sra. Dorta Alonso; Marcial, representado por la Procuradora Sra. Hernández Morera y asistido por el Letrado Sra. Dorta Correa; Matías, asistido por el Procurador Sr. García Cami y asistido por el Letrado Sr. Dorta Expósit y Miguel representado por la Procuradora Sra. Lucas Sánchez y asistido por la Letrada Sra. Dorta González, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y ponente la Sra. Magistrada Dña. Beatriz Méndez Concepción, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo previsto en las Leyes Procesales, señalándose para el comienzo de la vista del Juicio Oral que tuvo lugar en esta Audiencia Provincial, los días 27, 29 de septiembre y 7 de octubre de 2022.

SEGUNDO

Iniciadas las sesiones del juicio oral, por la representación del acusado Leoncio se interesó la nulidad de actuaciones por vulneración del principio de territorialidad de la ley penal puesto que el cayuco en el que viajaban los acusados junto con otras 97 personas fue interceptado a 800 km de las costas españolas, no habiéndose producido la consumación del tipo delictivo en territorio español.

Por su parte, la representación del acusado Justiniano interesó la nulidad de todo lo actuado por vulneración del derecho de defensa puesto que el acusado no tuvo oportunidad de declarar en Comisaría ni en el Juzgado, habiendo sido informado de sus derechos en francés, idioma que no comprende siendo así que no constaba la hoja de lectura de derechos que tuvo que haber f‌irmado en el Juzgado de Instrucción.

Finalmente, la representación del acusado Joaquín interesó la nulidad de actuaciones advirtiendo que hasta el mismo día del juicio, no había podido tener contacto con su patrocinado quien no conocía el contenido de la acusación contra el mismo ni la propia existencia del procedimiento puesto que siempre fue asistido de un intérprete de francés, idioma que no comprende.

El Tribunal resolvió in voce en el acto de la vista en los términos que constan en el acta del juicio oral, sin perjuicio de los razonamientos que serán expuestos en los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

TERCERO

A continuación se procedió a la continuación de la vista, practicándose en el acto del juicio oral las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, así como por las partes en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales y que fueron declaradas pertinentes en la correspondiente resolución.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos narrados en su conclusión primera, únicamente, en el sentido de apuntar que la embarcación había salido de Gambia.

QUINTO

En el mismo trámite, las defensas de los acusados elevaron sus conclusiones a def‌initivas interesando la libre absolución de los encausados.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que:

Sobre las 20:30 horas del día 16 de diciembre de 202, el Centro de Coordinación de Vigilancia Marítima y el Centro de Coordinación Regional de Canarias, procedieron a comunicar al Buque Oceánico " DIRECCION000 " de la Guardia Civil, avistamiento, en posición 21º29,20`N019º58,02W, de un cayuco a la deriva con un fallo en la propulsión.

La embarcación de la Guardia Civil puso rumbo a dicho punto, al que llegaron a las 23:45 horas del día 17 de diciembre, decidiendo proceder al rescate en alta mar de los viajeros de la embarcación, operación que comenzó a las 00:05 horas del día 18 de diciembre, f‌inalizando a las 01:00 horas de ese mismo día y dirigiéndose a las Islas Canarias que se encontraba a una distancia aproximada de 450 millas, atracando en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife a las 12:30 horas del día 19 de diciembre, tras 36 horas de navegación.

Se trataba de una embarcación tipo cayuco de unos 20 metros de longitud con 105 ocupantes, todo varones, siendo 65 mayores de edad y 40 que manifestaron ser menores de edad.

La embarcación salió de Gambia, a mediados del mes de diciembre de 2021 y resultaba absolutamente inadecuada para el viaje realizado no solo porque los viajeros iban hacinados en su interior con pocas posibilidades de moverse sino porque, además, iba propulsada por dos motores que se averiaron, encontrándose la embarcación a la deriva cuando fue interceptada. Igualmente, carecía de las medidas de seguridad y estabilidad necesarias para enfrentarse a las condiciones de una travesía en alta mar. No tenían chalecos salvavidas, ni herramientas para poder reparar averías, luces de posicionamiento que marcara su ubicación, instrumentos de comunicación en caso de emergencia o medio alguno para protegerse del sol, viento o lluvia; disponiendo de escasos vivieres y bebida.

Entre los ocupantes, que habían pagado unos 600 euros por el viaje, se encontraban Cosme NIE NUM000, Demetrio NIE NUM001, Joaquín NIE NUM002, Leoncio NIE NUM003, Marcial NIE NUM004, Matías NIE NUM005, Justiniano NIE NUM006 Miguel NIE NUM007 todos ellos mayores edad y sin antecedentes penales, sin que haya quedado acreditado que, actuando con el ánimo de obtener una ventaja patrimonial y de común acuerdo entre ellos y con los organizadores del viaje que se habrían quedado en tierra, se hicieran cargo del manejo de la embarcación, de las labores de reparto de comida, distribución de asientos, mantenimiento del orden en el interior del barco o cualquier otra indispensable para facilitar la entrada de sus ocupantes en España de manera clandestina ya que carecían de las necesarias autorizaciones administrativas de entrada y permanencia en territorio español.

Cuando los ocupantes llegaron al Puerto de Santa Cruz de tenerife, uno de ellos, Ceferino, sufría neumonia basal, ulcera por presion,deshidratacion, multiples excoriaciones infeccion de partes blandas y anemia normocitica normocronica, precisando internamiento hospitalario con rehidratacion y reposicion hidrolitica recibiendo el alta medica el dia 23 de diciembre de 2021

Los acusados han estado en prisión provisional desde el día 23 de diciembre de 2021 hasta el día 10 de octubre de 2022 cuando se acordó su libertad por auto dictado por esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el fondo de la cuestión suscitada procede hacer referencia a las cuestiones previas que fueron invocadas al inicio de las sesiones del juicio oral que si bien ya fueron descartadas por este Tribunal, se remitió la concreta fundamentación jurídica de las mismas a la presente resolución.

En efecto, por la representación del encausado Leoncio, en trámite de cuestiones previas, se interesó la nulidad de todo lo actuado invocando la aplicación del principio de territorialidad de la Ley penal puesto que la interceptación de la embarcabación en la viajaban los acusados junto con otros 96 inmigrantes, tuvo lugar a 800 km del territorio nacional, por lo que los Juzgados españoles no tendría competencia para el enjuiciamiento de estos hechos.

A dicha cuestión previa se adhirió la representación del acusado Joaquín .

Como ya hizo constar esta Sala en el propio acto del juicio oral, dicha...

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