SAP Albacete 558/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2022
Número de resolución558/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00558/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2017 0010730

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2021

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Carlos José, Carlos María

Procurador/a: D/Dª, DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA, DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA

Abogado/a: D/Dª, SERGIO RAFAEL GARCIA JIMENEZ, SERGIO RAFAEL GARCIA JIMENEZ

Contra: Luis Miguel

Procurador/a: D/Dª ANTONIO LOPEZ LUJAN

Abogado/a: D/Dª MARIA ELOINA LUCAS RUIZ

SENTENCIA

Ilmas. Sras:

Presidente:

Dª. Otilia Martínez Palacios.

Magistradas:

Dª. Almudena de la Rosa Marqueño.

Dª. Mª Ángeles Pardo Sánchez.

En Albacete, a 18 de noviembre de dos mil veintidós.

Vista en juicio Oral y Público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete las presentes actuaciones, Procedimiento Abreviado 14/2021, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete que siguió las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 976/17 por la presunta comisión de un delito continuado de estafa contra Luis Miguel, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1989 en Albacete, representado por el procurador D. Antonio López Luján y asistido de la letrada Dª María Eloina Lucas Ruiz, como acusación particular D. Carlos José y D. Carlos María, representados por el procurador D. Domingo Rodríguez-Romera Botija y asistidos por el letrado D. Sergio Rafael García Jiménez, con la intervención del Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Emilio Frías Martínez en el ejercicio de la acción pública y habiendo sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Ángeles Pardo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 976/17 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete por un presunto delito de estafa y practicadas que fueron las diligencias que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identif‌icación de sus posibles responsables, por auto de fecha 13/11/2020, se acordó la apertura de juicio oral contra Luis Miguel por un delito continuado de estafa agravada.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación provisional en el que calif‌icaba los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada por afectar a bienes de primera necesidad de los artículos 74, 248.1 y 250 1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Considerando autor de dicho delito a Luis Miguel para el que interesaba la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 12 meses a razón de 10 euros de cuota diaria, con 180 días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago. Así como al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil que indemnizara a Carlos María en la cantidad de 900 euros y a Carlos José en la cantidad de 1.100 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC.

La acusación particular calif‌icó provisionalmente los hechos como como dos delitos de estafa del art. 248.1 del Cp, del que era responsable en concepto de autor Luis Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, para el que interesaba, por cada delito, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia o porte de armas durante 4 años, inhabilitación especial para cualquier empleo de paquetería durante 2 años, más las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil que indemnizara a Carlos María en la cantidad de 900 euros y a Carlos José en la cantidad de 1.800 euros, más intereses legales.

La defensa del acusado en el mismo trámite, solicitó la libre absolución para su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, al no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

TERCERO

Elevados los autos y recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente Rollo. Por auto de fecha 17/05/21 se admitió la prueba propuesta por las partes en sus escritos de acusación y defensa, designándose tras ello ponente al Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo. Señalándose para que tuviera lugar el juicio oral el día 25 de enero de 2022.

Por diligencia de 25/01/22 se suspendió el juicio por enfermedad de la letrada de la defensa, señalándose nueva fecha para el inicio de las sesiones el día 17/05/2022. Persistiendo la enfermedad de la letrada de la defensa, por diligencia de 20/05/22 se acordó la suspensión del juicio con nuevo señalamiento para el día 2/11/2022, y se señaló como ponente al Ilmo. Magistrado D. Juan Manuel Sánchez Purif‌icación.

El día del juicio, ante la imposibilidad de comparecer el Magistrado-ponente, se procedió a asignar la ponencia a la Ilma. Sra. Mª Ángeles Pardo Sánchez como ponente.

CUARTO

Practicadas en dicho acto las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initiva sus conclusiones provisionales.

La acusación particular modif‌icó las conclusiones provisionales, en la Segunda, calif‌icó los hechos como un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248.1, 250.1.1º y 74 del Cp, subsidiariamente como un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 74 del Cp; en la Quinta solicitó se le impusiera, por el delito continuado de estafa agravada, la pena de 5 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros, subsidiariamente por el delito continuado de estafa la pena de 4 años de prisión, y las costas del procedimiento.

La defensa elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales, solicitando la absolución, tras lo cual se evacuaron los preceptivos informes y concedida la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que a principios del mes de junio de 20017, el acusado Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con la f‌inalidad de lucrarse de forma ilícita, ofreció de forma mendaz a Carlos María y Carlos José la posibilidad de trabajar para la empresa Correos Express Paquetería Urgente S.A. como trabajadores autónomos, haciéndoles creer que primero tenían que realizar un curso de formación, ofreciéndoles el acusado la posibilidad de organizarles y gestionarles tales cursos a cambio de 900 euros. Carlos María y Carlos José le entregaron al acusado la cantidad reclamada, en la creencia que conseguirían el empleo ofrecido por el acusado.

Además Carlos José le entregó la cantidad de 200 euros que el acusado le pidió con la excusa de cambiar la titularidad de la furgoneta de reparto de paquetería con la que iba a trabajar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa al haberse acreditado todos los elementos del tipo penal . El engaño que constituye el elemento nuclear de este delito consistente en que el acusado, que trabajó para le empresa Correos Express Paquetería Urgente S.A., como expresamente reconoció, les hizo creer a los perjudicados que podían trabajar en la referida mercantil, si bien previamente debían realizar un curso de formación, que personalmente se encargaría de gestionar, para lo cual le debían abonar la cantidad de 900 euros, así como la suma de 200 euros para cambiar la titularidad de la furgoneta de la empresa, con la que iban a realizar el reparto.

En dicho sentido declaran los testigos que comparecieron en el acto del juicio. Carlos María reconoció al acusado como la persona que le ofreció trabajar en la empresa Correos Express Paquetería Urgente S.A., siendo su cuñado, Carlos José, quien le informó que el acusado le había ofrecido trabajar como repartidor, pero primero tenían que hacer un curso. Que habló con Luis Miguel personalmente y le dijo que era un trabajo para toda la vida y como él trabajaba en correos le convenció, entregándole 900 euros en metálico. Testigo que asegura que lo hizo porque estaba en una situación económica desesperada, pues le quedaba poco dinero y le hacía falta trabajar. Después se retractó y le pidió que le devolviera el dinero, y si bien en un principio Luis Miguel le dijo que no había problema, que le haría una transferencia, después le decía que ya le llegaría, que estaba retenida en la tienda. Habló con él por teléfono y por whatsapp en muchas ocasiones . El dinero se lo tuvo que pedir a sus padres, pues solo tenía en la cuenta 700 euros y fueron sus padres los que le dejaron 500 euros para poder pagarle a Luis Miguel . Dinero que a pesar del tiempo transcurrido no había recuperado.

Por su parte Carlos José, mantiene que estaba trabajando en una casa de comidas, pero solo trabajaba 10 horas semanales y ganaba 300 euros al mes, que le pidió a su jefe que le diera más trabajo, pero le dijo que no podía darle más horas, pero hablaría con los clientes para ver si le podía conseguir trabajo. Así fue como su jefe le puso en contacto con Luis Miguel, a quien conocía porque iba a comer todos los días a la casa de comidas, quien le dijo que tenía que hacer un curso para optar a una plaza de por vida, con contrato f‌ijo, que busco información y no encontró nada, pero conf‌ió en él. Le vendió que correos express era una parte de correos privatizada, y para obtener el contrato era necesario realizar el curso. Testigo que aseguró no haber terminado sus estudios y haber tenido siempre trabajos muy precarios, por lo que le creyó, entregándole 900 euros en dos veces, la primera 500 euros y el resto después y otros 200 euros más para poder acceder al...

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