STSJ Comunidad de Madrid 763/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución763/2022
Fecha23 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2022/0033184

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

A.P. Núm. 649/2022

SENTENCIA Nº 763 /2022

_______________

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 649/2022, interpuesto por D. Miguel, representado por D. Ginés Saura García y defendido por D. David Moreno Manzanares, contra la Sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2020 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 24 de Madrid en el procedimiento abreviado núm. 327/2022, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrado Consistorial.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de enero de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento abreviado núm. 327/2022 por la que vino a declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Miguel, representado por D. Ginés Saura García, contra la denuncia formulada por infracción a la normativa aplicable en materia de tráf‌ico y circulación de vehículos de motor.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial D. Ginés Saura García, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 10 de noviembre de 2022, continuando la deliberación el siguiente día 20 de diciembre.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 15 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid en los autos de procedimiento abreviado 327/2022, en los que se venía a impugnar, según se identif‌ica expresamente en el escrito inicial, la denuncia formulada por una infracción a la normativa aplicable en materia de tráf‌ico y circulación de vehículos de motor, consistente en el estacionamiento en carril reservado para uso, parada o estacionamiento exclusivo del transporte público urbano.

Se sustenta el pronunciamiento de inadmisibilidad combatido en esta segunda instancia, en síntesis, en la consideración de que no se había formulado contra la denuncia en su momento extendida por los agentes de la autoridad, notif‌icada oportunamente al recurrente con concesión de trámite de alegaciones, el recurso en vía administrativa a que se hace mención por la parte actora, al resultar del contenido del escrito presentado por D. Miguel que mediante el mismo venía a evacuar el trámite concedido, por lo que el procedimiento sancionador ordinario debía seguir y, de hecho, siguió los oportunos trámites hasta el dictado de la resolución sancionadora, cuya fecha es posterior a la de interposición del recurso, por lo que en la indicada fecha no había sido agotada la vía administrativa previa.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación D. Miguel, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que, como se expone en el escrito de demanda, el actor fue denunciado por dos agentes de tráf‌ico el 14 de diciembre de 2021 por la presunta comisión de una infracción grave prevista en el artículo 76.d) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, consistente en "estacionar en carril reservado para uso, parada o estacionamiento exclusivo del transporte público urbano"; que, sin embargo, la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid consagra a las personas con movilidad reducida como un colectivo especialmente protegido, de modo que los titulares de una tarjeta de estacionamiento para dicho tipo de personas pueden estacionar gratuitamente en determinadas plazas así como en las zonas de carga y descarga y en los lugares donde esté prohibido el estacionamiento, siempre que no represente un riesgo o perjuicio para otros conductores o peatones, ocasionando el Ayuntamiento de Madrid al demandante un grave perjuicio, al haberle retirado la tarjeta de estacionamiento; que, siendo el motivo principal por el que el Juzgado a quo inadmite el recurso la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, esta cuestión ya ha quedado suf‌icientemente clarif‌icada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2018, en la que se aceptaba la interposición del recurso contencioso-administrativo sin haberse agotado la vía administrativa, cuando el mismo resultara inef‌icaz para alcanzar el objetivo pretendido, que es lo que acontece en este caso, en el que se están vulnerando determinados derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y se obliga, pese a ello, a interponer recurso administrativo ante el Ayuntamiento de Madrid que, por norma, no contesta o, si lo hace, es para denegar la pretensión solicitada; que, asimismo, debe traerse a colación la importante STC 119/2019, de 3 de octubre, en la que se declara vulnerado el derecho de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva, en la vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción ( art. 24.1 CE), por inadmitirse un recurso contencioso- administrativo contra un acto administrativo que no agotaba la vía administrativa; y que, inadmitiendo el Juzgador de instancia el recurso contencioso administrativo por la razón indicada, si se

ha tenido por formulado en la instancia escrito de contestación por la Administración demandada sin tener en cuenta que el trámite se evacuó fuera de plazo y, por tanto, una vez precluido.

Tercero

A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid: que del contenido del recurso de apelación interpuesto de contrario no se inf‌iere fundamentación jurídica alguna que permita la revocación de la Sentencia apelada, cuya extensa fundamentación jurídica no cabe sino suscribir íntegramente, siendo inatendibles las pretensiones formuladas por el apelante; que la parte actora no agotó la vía administrativa previa toda vez que, notif‌icada la denuncia mediante publicación edictal, el recurrente presentó escrito de alegaciones,...

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