AAP Salamanca 198/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2022
Fecha22 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00198/2022

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2021 0003201

RT APELACION AUTOS 0000505 /2021

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000854 /2021

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Juan Pedro

Procurador/a: D/Dª MARIA HERRERA DIAZ-AGUADO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GARCIA ESTEBAN

Recurrido: Pedro Jesús, VIMERGO REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA PAZ ACOSTA RUBIO, MARIA PAZ ACOSTA RUBIO,

Abogado/a: D/Dª TOMAS TORRE DUSMET, TOMAS TORRE DUSMET,

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

Magistrados

D. EUGENIO RUBIO GARCIA

Dña. MARTA DEL POZO PEREZ

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En SALAMANCA, a veintidós de abril de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 30 de septiembre de 2.021, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 854/21, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

"DISP ONGO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO LIBRE y ARCHIVO de la presente causa, al carecer los hechos de tipicidad penal.

Y ello, sin perjuicio del derecho del perjudicado Juan Pedro a ejercitar las acciones civiles que le pudieren corresponder para instar el cumplimiento del contrato de préstamo suscrito entre las partes.

Firme la presente resolución, procédase al ARCHIVO de las actuaciones, previas las anotaciones oportunas en los Libros de su clase.

Notif íquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, así como a quienes pudiere causar perjuicio, haciéndoles saber que frente a la misma cabe ejercitar potestativo RECURSO DE REFORMA que ha de presentarse en este mismo Juzgado en el plazo de TRES DÍAS desde su notif‌icación, o RECURSO DE APELACIÓN del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca, el cual ha de presentarse en este mismo Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS desde su notif‌icación ( artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Asimi smo, notifíquese la presente resolución a las víctimas que hayan realizado la solicitud a la que se ref‌iere el apartado m) del artículo 5.1 del Estatuto de la víctima del delito, haciéndoles saber que podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa ( artículos 636 in f‌ine y 779.1.1ª in f‌ine de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)".

Segundo

Contra referido Auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Maria Herrera DiazAguado en nombre y representación de Juan Pedro, dándose traslado de referido escrito a las demás partes personadas, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 505/21 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARTA DEL POZO PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en la infracción de los artículo 641.1. 1º y 779.1.1ª LECr, por no haberse practicado las diligencias necesarias para la investigación de los hechos.

El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que, como es sabido, el art. 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que una vez que se hayan practicado las diligencias de investigación pertinentes, el Juez adoptará mediante Auto alguna de las resoluciones que se contemplan en el precepto reseñado. En especial, y a los efectos que ahora interesan, procede el sobreseimiento en aquellos casos en los que estime que no es constitutivo de ninguna infracción penal o no aparezca suf‌icientemente justif‌icada su perpetración (apartado 1.º); y procede la preparación del juicio oral en el caso de que se estimen los hechos sometidos a su consideración constitutivos de delito comprendido en el previo art. 757 (apartado 4.º). Como se inf‌iere de lo relatado, el apelante manif‌iesta su oposición al primero de los pronunciamientos citados.

Debe recordarse a este respecto que el Tribunal Constitucional tiene reiterado, entre otras muchas y entre la que podemos destacar la Sª de 5-6-2006, num. 176/2006, y 1454/2004 que "conforme a reiterada doctrina de este Tribunal, la Constitución no reconoce ningún derecho fundamental a obtener condenas penales. En consonancia con ese planteamiento, este Tribunal ha conf‌igurado el derecho de acción penal esencialmente como un ius ut procedatur, es decir, no como parte de ningún otro derecho fundamental sustantivo, sino estrictamente como manifestación específ‌ica del derecho a la jurisdicción, que ha de enjuiciarse en sede de amparo constitucional desde la perspectiva del art. 24.1 CE y al que, desde luego, son aplicables las garantías del art. 24.2 CE (por todas, SSTC 41/1994, de 10 de marzo, FJ 5; 16/2001, de 29 de enero, FJ 4; 81/2002, de 22 de abril, FJ 2; 21/2005, de 1 de febrero, FJ 4). Esto es, un derecho a que si existe base para ello se practiquen por el órgano judicial competente las actuaciones necesarias de investigación y se decida la apertura de la

fase de plenario, o por el contrario, la terminación anticipada por alguna de las causas legalmente previstas (entre otras, S.ª 81/2002, de 22 de abril).

En aplicación de la anterior doctrina, la comprobación de hechos objeto de cualquier...

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