SAP Salamanca 58/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2022
Fecha26 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00058/2022

GRAN VIA, 37 - 39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2019 0007074

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000073 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2022

Delito: LESIONES

Recurrente: Gonzalo

Procurador/a: D/Dª TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª JOSÉ ARCHIBALDO AROSTEGUI MORENO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Horacio, Ildefonso, Ariadna

Procurador/a: D/Dª, MANUEL GOMEZ SANCHEZ, MANUEL GOMEZ SANCHEZ, MANUEL GOMEZ SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª, LUIS FRANCISCO NIETO GUZMAN DE LAZARO, LUIS FRANCISCO NIETO GUZMAN DE LAZARO, LUIS FRANCISCO NIETO GUZMAN DE LAZARO

SENTENCIA NUMERO 58/22

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En SALAMANCA, a 26 de octubre de 2022.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm.48/2022, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas

núm. 1890/19, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, por un DELITO DE LESIONES, Rollo de apelación núm. 73/2022 .- contra:

Gonzalo, representado por la Procuradora Doña Teresa Fernández De La Mela Muñoz y defendido por el Letrado Don José Arostegui Moreno

Han sido partes en este recurso, como apelante: DON Gonzalo, con la representación y asistencia letrada ya referidas, y como apelados: Horacio, Ildefonso y Ariadna, representados por el Procurador Sr. Manuel Gómez Sánchez y asistidas por el Letrado Sr. Luis Francisco Nieto Guzmán de Lázaro, y el Mº FISCAL con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de mayo de 2.022, por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y CONDENO a Gonzalo como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE LESIONES DEL SUBTIPO AGRAVADO POR LA PELIGROSIDAD DEL MEDIO EMPLEADO DEL ARTS. 147.1 y 148.1º CÓDIGO PENAL, A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

En concepto de Responsabilidad Civil indemnizará por todos los conceptos a Ildefonso en la cantidad de cincuenta y seis mil doscientos ochenta y siete euros con ochenta céntimos 56.287,80 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

con expresa imposición de las costas generadas en el proceso, incluidas las de la acusación particular.. ...."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora Doña Teresa Fernández De La Mela Muñoz, actuando en nombre y representación de Don Gonzalo quien después de alegar las razones que tuvo por conveniente termina solicitando que se dicte Sentencia por la que, revoque la Sentencia recurrida, dictando una nueva en la que se acuerde que nuestro representado es autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal en concurso ideal con el delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1º, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión del artículo

21.7 del Código Penal, en relación con el artículo 21.4 del mismo texto legal, y la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal, en relación con el artículo 21.2 "grave adicción al alcohol. La pena a imponer con la anterior calif‌icación sería una pena de multa de 3 meses, a razón de 10 euros día. De forma subsidiaria, y para el caso de que no se estime la atenuante analógica de drogadicción, y se considere solo de aplicación la atenuante analógica de confesión, la pena a imponer será de 6 meses de prisión, con las penas accesorias correspondientes

Por su parte, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Ildefonso, D. Horacio y Dª Ariadna presentaron escritos de alegaciones al recurso de apelación formulado, solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de una convicción judicial fundada, se señaló fecha para la deliberación y fallo de la presente causa, y quedaron las actuaciones a disposición del Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que a continuación se reproducen:

" Sobre las 3,15 horas del día 5 de diciembre de 2019, Ildefonso de 17 años de edad en esa fecha que se encontraba de viaje de estudios en Salamanca, caminaba junto a su compañero Domingo por la PLAZA000 de la ciudad buscando la " DIRECCION000 " a la que pretendían dirigirse. A tal efecto y mientras caminaban se dirigieron hacia un par de personas desconocidas para ellos que allí se encontraban para preguntarles el modo de llegar a dicho establecimiento, resultando ser estas el acusado Gonzalo y un acompañante. A lo que Gonzalo le respondió gestualmente con malos modos, a lo que Ildefonso contestó que él le había hablado bien. No obstante, sus palabras recibieron como respuesta una amenaza por parte de Gonzalo de reventarle el vaso de cristal que portaba en la mano en la cabeza.

Planteada la amenaza Ildefonso se echó para atrás con gesto de mirar su móvil para ver en él la localización de la discoteca con la intención de salir de esa situación y no plantear disputa. Pero Gonzalo sin solución de continuidad a su amenaza le arrojó a una distancia de aproximadamente metro y medio el vaso de cristal estrellándose en su rostro con fuerza suf‌iciente para quebrarse en el impacto sobre su ojo izquierdo.

Hecha esta agresión, que dejó a Ildefonso sin sentido en el suelo (rompiéndosele su móvil por ello), se dirigió Gonzalo instantáneamente a agredir a Domingo, pero este fue capaz de reducirlo y llevarlo al suelo. Tras ello casi al momento apareció la Policía haciéndose cargo de la situación.

Consecuencia de esta agresión con el vaso, Ildefonso sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en región supraciliar izquierda sin cuerpos extraños en su interior, herida incisa a nivel ciliar inferior sin cuerpos extraños en su interior, heridas incisas en región frontoparietal sin cuerpos extraños, herida incisa en párpado superior ojo izquierdo sin poder descartar en la exploración cuerpo extraño, herida incisa a nivel del párpado inferior ojo izquierdo sin apreciarse cuerpo extraño, con pupila midriática en OI reactiva, hipema y perforación en cuadrante supero extremo en esclera con movilización ocular conservada, traumatismo inciso contuso en ojo izquierdo, herida escleral perforante lineal (limbo temporo-superior) y heridas cutáneas inciso contusas periorbitarias. Lesiones por las cuales podría haber perdido la funcionalidad del ojo de no haberlo evitado la suma de tratamientos médico-quirúrgicos recibidos.

Requirió por tanto para su estabilización de hospitalización por tratamiento quirúrgico y médico-farmacológico (tópico ocular y oral) sufriendo setenta y nueve días (79 días) de perjuicio personal, treinta y ocho de los cuales básico treinta y cuatro moderado y siete grave.

La intervención quirúrgica inicial de urgencias consistió en sutura escleral con puntos sueltos de Vycril 7/0 y seda 6/0 para heridas cutáneas (sutura primaria) realizados con anestesia general. Esta intervención fue de gravedad intensa.

La segunda intervención se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2021 y consistió en corrección de la ptosis palpebral izquierda a través de una incisión en el pliego y una plastia cutánea para mejorar la cicatriz del párpado superior izquierdo. Esta intervención se estima de gravedad moderada.

Finalmente, ha sufrido una secuela anatómico funcional consistente en le ha quedado como una cicatriz temporal por herida ocular sobre ojo izquierdo.

Y como secuela estética Múltiples cicatrices queloides, consecuencia de traumatismo inciso-contuso compatible con fragmentos de cristal, en región orbitaria izquierda.

Además, Ildefonso ha visto disminuida su calidad de vida durante un tiempo prolongado viéndose deteriorada a nivel personal, educativo, y deportivo.

La estancia médica en Salamanca de Ildefonso y la posterior atención médica y cirugía en Barcelona produjeron a la economía familiar un daño patrimonial de doce mil ciento veinticinco euros con veintiocho céntimos

(12.125,28 euros)."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia de fecha 3 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad en el presente procedimiento, se condena, a Gonzalo como autor responsable de un delito del subtipo agravado por la peligrosidad del medio empleado del arts. 147.1 y 148.1º código penal, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas incluidas las de la Acusación particular, y que indemnice a Ildefonso en la cantidad de 56.287,80 euros.

Frente a esta Sentencia se alza la representación de Gonzalo en apelación oponiendo como motivos de apelación: 1) Error en la apreciación de las pruebas por insuf‌iciencia en la motivación fáctica y el apartamiento de las máximas de la experiencia, de acuerdo ello con lo que prescribe el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; 2) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por motivación errónea de la sentencia a la hora...

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